Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000639

ASUNTO : NP01-P-2004-000639

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en la presente causa, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en virtud de la PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 anteriormente 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público fundamentó su solicitud en los siguientes hechos a saber: En fecha 14-10-1995, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano L.M., se marchaba de una fiesta en el balneario paso Real, en la población de Chaguarama, en compañía de la ciudadana B.V., se encontraron que el vehiculo que este conducía se encontraba atascado en la arena del río, haciéndosele imposible sacarlo del sitio, posteriormente llegaron al lugar unos sujetos identificados como A.M. y J.J., quienes colaboraron con la victima L.M., intentando sacar el vehiculo atorado, al rato y en virtud de que eran aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada y el carro seguía atascado, la ciudadana B.V. solicita una cola, y se marcha del lugar, quedando los referidos sujetos ayudando todavía a la victima luego llego al sitio J.R., quien también se une a la faena, logrando sacar el vehiculo de L.M. del atolladero donde se encontraba, se embarcan todos en el vehiculo, conducido por la victima y toman hacia la población del Merey, cuando intespectivamente J.R. agarró a la victima por los cabellos y lo golpea por la cabeza con un hierro que se encontraba dentro del vehiculo, lo baja del carro, para que J.J. lo amarre, mientras A.M. le sustrae sus prendas, es decir una cadena de oro un reloj Seiko, ciento setenta mil bolívares en efectivo el reproductor digital marca bohem, que tenia instalado el vehiculo y un gato hidráulico de botella, dejan a la victima L.M. abandonado en el camino y huyen con sus pertenencias en el vehiculo de su propiedad, conducido por A.M., por ultimo abandonan el vehiculo en un sitio boscoso, ocasionándole lesiones que fueron catalogadas como genéricas.

Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, quien suscribe, observa que en la presente causa se puede evidenciar que los hechos que dieron inicio a la presente averiguación, es el delito de R.G., cuya acusación fiscal fue admitida el día viernes 01-03-2013, no obstante también hubo lesiones genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, la pena aplicable es de tres (03) a doce (12) meses de prisión, a tenor de lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio es de siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (03) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que sucedieron los hechos en fecha 14 de Octubre de 1995 hasta la presente fecha han transcurrido mas de 17 años, tiempo este que supera en demasía el lapso antes mencionado, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIMETO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

D. lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de J.J., J.R. y A.M. por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS por haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 anteriormente articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 en su numeral 5° del Código Penal.

Se da por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el numeral 8° del artículo 49 anteriormente artículo 48 y encabezamiento del 301 anteriormente articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. R. en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. R. la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

EL Secretario

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