Decisión nº 1C-2058-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACION N° 1C 2058-11

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: DR. O.J., Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DR. W.R.M.A.

ALGUACIL: A.H.

SECRETARIA: ABG. A.C.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. O.F.J., toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 29 de marzo de 2011, cuando siendo aproximadamente las 8:15 horas de la mañana, recibieron llamada por la central de transmisiones, en la cual se les indicó que se trasladaran hasta la sede de la escuela Estadal E.B., ubicada en Guarenas, Barrio La Guairita, Calle Principal, Municipio Plaza del Estado Miranda, ya que en el mencionado centro educativo se encontraba un estudiante herido por arma blanca, a consecuencia de una riña con otro estudiante del mismo plantel, y una vez en el lugar indicado, fueron abordados por una ciudadana que se identificó como YUSMIRA M.A., de 36 años de edad, quien se desempeña como Profesora y Coordinadora de esa Institución Educativa, la cual les manifestó que uno de los estudiantes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, sostuvo una riña con otro estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le produjo una herida a su compañero con un arma blanca tipo Cuchillo, haciéndole entrega a la comisión policial del arma blanca incriminada en los hechos, indicándoles que el estudiante agresor se encontraba en la Dirección del plantel educativo en compañía de la ciudadana N.D.B., en su condición de Directora. Así mismo le fue informado a la comisión policial que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había sido trasladado con urgencia por el personal docente hasta el Hospital del seguro Social Doctor L.S.D.d.G., a los fines que le proporcionaran la correspondiente asistencia medica, ya que su condición presuntamente era critica, por lo que procedieron de inmediato a la aprehensión del adolescente involucrado en los hechos y se trasladó todo el procedimiento hasta la sede del Comando Policial. Posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la sede del Hospital de Seguro Social , donde había ingresado el adolescente agredido, donde se comprobó que el mismo presentaba herida cortante abierta por arma blanca en la región abdominal y para el momento se encontraba siendo intervenido Quirúrgicamente ya que su estado era critico. Por todo ello, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de la Fiscalía 18º del Ministerio Público y posteriormente presentado por ante este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 con el 80 del código penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el Ministerio Público solicito la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 582, literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante lo cual este Tribunal antes de dictar un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien en virtud que en la sala de audiencias se encuentra presente la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, el Tribunal pasa a identificarla a los fines que exponga lo que a bien tenga, indicando ser y llamarse como queda escrito, IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal, luego de cumplir con todas y cada una de las formalidades de ley, le cedió el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “… Mi hijo se encuentra en el hospital L.S.D., del Seguro Social de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el médico me dijo que tuvo una lesión grave en el intestino, es decir, la lesión le perforó el intestino y por eso tuvo que ser sometido a una operación de emergencia, por ahora se encuentra estable y bajo un riguroso tratamiento y estamos a la espera que se recupere pronto, por otra parte, quiero decirle a los presentes que no quisiera que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, lo metieran preso, quisiera que lo soltaran, no tengo nada en contra de ese jovencito, yo pienso que con una medida cautelar en la cual sus padres se comprometan a llevarlo a un psicólogo puede ser suficiente para resolver el problema, ese niño debe tener problemas psicológicos, ellos son amigos desde hace tiempo y estudian en el mismo liceo, eso debió haber sido un mal momento y por eso pido al tribunal que no lo dejen detenido, es todo.”

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “….Ese problema viene desde hace tiempo, yo peleo con IDENTIDAD OMITIDA desde que estábamos en séptimo grado, yo llame a el profesor MANUEL para decirle que IDENTIDAD OMITIDA se estaba metiendo conmigo, yo le dije que cuando él se metiera conmigo yo se lo iba a decir al profesor MANUEL, si yo estaba en la calle y él me chalequeaba todo el tiempo y yo me quedaba callado, el se volvió a meter conmigo el lunes y me dijo que me calle la boca y no le diga nada a nadie del chalequeo, por eso cuando fui a la casa agarré un cuchillo para llevarlo al día siguiente al colegio para asustarlo cuando volviera a meterse conmigo y cuando íbamos a cantar el himno nacional en la mañana, nos dijeron que nos apartáramos nosotros nos apartamos yo me puse en el tubo de la bandera, y le empezaron a decir te van a agarrar con el cabeza de chupeta, yo saque el cuchillo para asustarlo porque me tenia cansado, iba a enseñarle el cuchillo para que se asustara, en eso él se me fue encima, y sin querer se lo metí en el estomago, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “… nosotros estudiamos juntos, problema fue desde el día lunes y el martes pasado, si me lleve el cuchillo de la casa para el colegio, yo no le dije a mi papa que me lleve el cuchillo, discutimos cuando él me dijo cabeza de chupeta, estaba toda la escuela presente, no le comunique nada de lo que estaba pasando a la directora, que él se la pasaba molestándome, yo no iba con intenciones de puñalearlo, y menos de matarlo, cuando saque el cuchillo él se me fue encima y pasó lo que paso, no acostumbro a cargar con arma blanca, todos en el salón me dicen cabeza de chupeta, eso ocurrió en el patio de la escuela como a las 07:15 a.m. de la mañana, en ese momento estaba la coordinara YULEICA, esta es la primera vez que estoy detenido y no consumo drogas ni nada de eso, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “El se me abalanzo encima, él se me vino encima, somos amigos desde pequeño, siempre discutimos y nos volvíamos hablar, el me hostigaba constantemente, pero yo no le hacía caso, pero me canse de tanto fastidio, el siempre me quería hacer quedar mal delante todos en la escuela, pero no tuve la intención de matarlo, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca puse la queja en dirección ni con los profesores para que dejara de molestarme, yo solo lo ignoraba, no acudí a la dirección porque ya estoy grande y pensé arreglar ese problema yo mismo, y por eso decidí tomar el cuchillo de mi casa para llevarlo al colegio y cuando se volviera a meter conmigo lo pensaba sacar para asustarlo, yo trate de arreglar ese problema ignorándolo y como yo lo ignoraba, él me seguía molestando y decidí llevar el cuchillo, lo saque y él se me vino encima y sin querer se lo clavé, yo si sé que eso es un delito, se que una persona puede morir con una puñalada, y solo trate de hacer justicia pos mí mismo y todo salió mal, es todo”.-

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el Abg. W.R.M.A. quien manifiesta: “…Oído lo manifestado por la madre de la víctima y lo dicho por el adolescente imputo en la presente audiencia, específicamente cuando la propia madre de la victima a manifestado no querer ver detenido a mi defendido toda vez que los mismo son amigos de la infancia, y que las cosas se pueden arreglas con el compromiso de los padres de mi defendido de someterlo a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, la defensa considera que el adolescente imputado nunca hubo tal intención de asesinarlo, solo trato de defenderse y de alguna manera asustar a la victima para que no lo molestara, por qué de haber querido matarlo lo hubiera lesionado en el corazón o en algún otro órgano vital que le causara la muerte, esta defensa se opone a precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ya que no se tiene los exámenes médicos para determinar la gravedad de las lesiones sufridas por la victima, por lo que solicito que en todo caso se precalifiquen los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y no como HOMICIDIO por lo que me adhiero al procedimiento ordinario solicitado por el fiscal a los fines de ahondar en la investigación y la búsqueda de la verdad de los hechos, es por ello que considero que es prematuro para calificar el hecho como HOMICIDIO; por todo ello, solicito al Tribunal que desestime la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una fianza, ya que se trata de un adolescente estudiante, sin antecedentes penales y el hecho de imponerle una fianza quedaría detenido en un calabozo de la policía indefinidamente hasta tanto sean obtenido los requisitos formales de la fianza, causándole un grave perjuicio al adolescente, es por ello que pido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda veas que estamos en presencia de un evidente caso de estado de necesidad, donde mi defendido solo trató de defenderse de los acosos del otro adolescente y su intención solo fue la de asustarlo, no para agredirlo, solo quiso asustarlo y decirle no te metas más conmigo enseñándole un cuchillo, por lo que pido y ratifico una mediad de presentación y no su detención, toda vez que se trata de personas humildes que no tienen suficientes recursos económicos para conseguir fiadores, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 con el 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta de Entrevista levantada en la sede del Cuerpo Policial Actuante, suscrita por la ciudadana: YUSMIRA M.A., titular de la cédula de identidad V- 12.172.251, de 36 años de edad, plenamente identificada en autos, las Actas de Investigación Penal practicadas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la Experticia que fuera practicada en la presente investigación al arma blanca incautada y presuntamente utilizada en la perpetración de los hechos, , el Acta Policial de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, cada quince (15) días y la obligación de presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a cuarenta (40) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guatire, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, donde deberán ser practicado los correspondientes informes psicológico y psiquiátrico al referido adolescente. Del mismo modo, se ordena la práctica de un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Penal. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente las establecidas en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tienen el adolescente imputado de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, cada quince (15) días y la obligación de presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a cuarenta (40) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 con el 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA N° 1C-2058-11

MAGG/AC.-

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