Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Pierina del Valle Loggiodice Rosales
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guasdualito, 24 de Marzo de 2010.-

199º y 151º

Causa Nº 1M25-09

JUEZ: Abg. C.P.L.R..

ADOLESCENTE ACUSADO: acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (Niña).

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. I.A.B..

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 9:55 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Unipersonal, a cargo de la Juez Abg. C.P.L. R, para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa, signada con el N° 1M25-09, instruida en contra del joven adulto acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.F., el Defensor Público, Abg. J.S., el imputado acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En una sala adyacente se encuentran: la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de madre del acusado y testigo promovida por el Ministerio Público y la experto médico forense L.M.A.. Ausente la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de testigo y madre de la niña víctima en la presente causa, a pesar de estar debidamente notificada. Una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal observa que el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección el N.N. y Adolescente, exige para la celebración de la audiencia oral y privada la presencia del imputado, del Fiscal, del querellante en su caso y de la defensa, siendo potestativo la presencia de la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente, en este caso en particular, no comparece la víctima ni su representante, a pesar de estar debidamente notificada, y visto el contenido de la norma antes mencionada, se debe iniciar la presente audiencia de juicio oral y privado, a fin de evitar dilaciones indebidas y así se decide. Conforme al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, se advierte al acusado y a las partes presentes, que se celebrará una audiencia oral y privada, la cual tendrá carácter contradictorio, en la que deberá respetarse los principios de continuidad e inmediación, en la cual se oirá el contenido de la acusación Fiscal y los alegatos de defensa; se evacuaran las pruebas promovidas y admitidas en el auto de apertura a juicio y se determinará la responsabilidad o no del adolescente en los hechos endilgados. Razón por la cual se deberá mantener una conducta acorde con la formalidad e importancia del acto, de lo contrario se tomaran las medidas disciplinarias que corresponden. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. A.F. para que exponga sus alegatos, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4, literal “a” del artículo 561 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado Venezolano, sostiene y ratifica la acusación presentada en fecha 22 de abril de 2.009, en contra del acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hace un resumen de cómo sucedieron los hechos, señala los hechos, elementos de convicción, preceptos jurídicos aplicables y ofrece los medios de pruebas promovidos. La suscrita secretaria hace constar que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, (dio lectura íntegra al escrito acusatorio); solicita se incorpore en el debate los medios de prueba ofrecidos, sea declarada la responsabilidad penal del adolescente y como consecuencia se imponga las sanciones que a bien considere el Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. J.S. quien expone: Los hechos que narra el ciudadano fiscal, parten de la denuncia formulada por la víctima, realmente los hechos ocurrieron de la siguiente manera:”el día 26 de junio del 2006, mi defendido se encontraba en su casa y la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo manda a llamar con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que fuera junto con la niña en una bicicleta a la casa de alimentación y les trajera la comida, con la particularidad que en el momento en que ellos regresan y justo cuando van pasando por el frente de la casa de la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , se caen de la bicicleta ya que había llovido y el camino estaba en malas condiciones, ahora bien ciudadana Juez, este proceso judicial comenzó con una denuncia ante la Fiscalía porque observa que la niña cuando va a bañarse tiene la ropa intima llena de sangre, y el Ministerio Público pretende sostener este proceso en lo que la doctrina ha llamado la tarifa científica, es decir, avanzar con este proceso en base a un único elemento como es el informe médico Forense realizado por la Dra. L.M.A., al observar el referido informe, se aprecia que la médico experto hace un análisis externo de lo que puede presentarse en la vulva de la niña, examen simplemente a la vista, ya que señala: Al examen forense practicado hoy 27-06-06, se le aprecia lo siguiente: 1.- No hay signos de maltrato físico. 2.- Se aprecian genitales externos de aspecto y configuración normales propios de la edad. 3.- Laceración a nivel de introito vaginal, con ligero edema de la zona, producido por objeto romo, acompañado de enrojecimiento. 4.- Anorectal, dentro de límites normales y concluye el informe señalando que presenta laceración de introito vaginal reciente; la experta en su informe se refiere a una laceración que es una pequeña herida; objeto romo puede ser un dedo, el pene, el palo de una escoba, o sea cualquier objeto redondo, por lo que si junto con esta experticia no se acompañan otros elementos de prueba se debe considerar el principio del in dubio pro reo, por cuanto no existe certeza en cuanto la responsabilidad penal. En cuanto a las lesiones de la niña, es posible que sean producto del ambiente donde se desenvuelve la niña, la misma pueda estar presentando una enfermedad micótica, por ejemplo picazón y ella al rascarse se ocasionó la herida o laceración que presenta, el Ministerio Público no investigó el accidente que ocurrió ese día justamente cuando la niña se cae de la bicicleta al frente de su casa, aún cuando el informe dice que no presenta maltrato físico, es posible que producto de la caída la niña se haya causado un daño en esa zona, no se le hizo examen a mi defendido, no se le hizo examen a la prenda íntima de la niña, la niña supuestamente le señaló a la mamá que fue con un palo, cuál es ese palo?, donde está? es por ello que solicito que en su definitiva se declare e interprete la duda a favor de mi defendido y como consecuencia se acuerde la absolución de su defendido por cuanto el juicio se ha sostenido solamente en un solo elemento de convicción y no con varios elementos que permitan tener una relación de causalidad para poder determinar la participación de mi defendido. Es Todo. Oído los alegatos de apertura de las partes, la ciudadana jueza se dirige al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se hace de su conocimiento que el Ministerio Público lo acusa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Se instruye al acusado que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Su declaración se entenderá como un medio de defensa, si desea declarar lo hará libre de juramento y coacción, en caso de no hacerlo esta circunstancia no va a ser utilizada en su contra. En el mismo orden, se hace del conocimiento del joven que el artículo 595 de la LOPNNA, establece la facultad de poder hacer las declaraciones que considere conveniente, en el curso del debate, siempre y cuando guarde relación con los hechos aquí ventilados, para lo cual podrá solicitar la palabra, así como tiene derecho de comunicarse con su defensor, razón por la cual se encuentra ubicado a su lado, estos derechos los ejercerá respetando en todo momento el orden de la audiencia. Cumplida como ha sido la obligación de efectuar la advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 numerales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que lo asisten. Se le pregunta al acusado si desea declarar a lo que responde libre de juramento y coacción: “No”. El Fiscal y la defensa no formulan preguntas. Por cuanto el acusado en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, se acoge al precepto Constitucional, se declara el inicio de la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que en la oportunidad de ejercer el interrogatorio, no se permitirá formular preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Se ordena el ingreso a la sala de la experta: Dra. L.M.A., quien se identifica como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.704, experto profesional III adscrita a la Subdelegación Guasdualito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas. Se le pregunta si la une algún nexo de parentesco con el acusado y la víctima a lo que respondió “No”. Se procede a tomarle formalmente el juramento de ley. Se instruye a la secretaria a los fines de dar lectura a la experticia. Dando cumplimiento a lo ordenado se procedió a dar lectura de la experticia signada con el No. 9700-063-275, inserta al folio catorce (14) de la causa, practicada a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Se le pregunta a la experto si ratifica el contenido y si es suya la firma estampada en el informe médico legal, a lo que respondió “Si”. Y expone: “Como describo en el reconocimiento médico que se hizo, al practicar el examen observé un ligero edema, y laceración a nivel de introito vaginal reciente, reciente por las características que para ese momento observé, no hubo lesiones a nivel de ano, tampoco hubo lesión en relación a la membrana himeneal, porque se hubiese descrito en el reconocimiento, como también se hace notar, el objeto no se puede precisar, yo señalo que objeto romo por el tipo de lesiones, más no se puede precisar qué tipo de objeto es. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule su interrogatorio, y lo efectúa en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dra. Qué tiempo tiene usted de experiencia como médico forense? Contestó: Catorce años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué especialidad tiene usted como médico profesional? Contestó; Soy anestesiólogo desde hace veintiún años. TERCERA PREGUNTA: ¿Dra. Cuando usted menciona en el informe edema y laceración a nivel de introito vaginal reciente a qué se refiere, hace cuanto tiempo tuvo que producirse ese tipo de lesión? Contestó: antes de veinticuatro horas a la práctica de informe, ya que si es un tiempo mayor se colocaría que las lesiones están en vía de cicatrización. CUARTA PREGUNTA: ¿Ese tipo de lesión se puede producir por algún tipo de enfermedad a nivel de la vagina? Contestó: Sí, pero generalmente cuando se produce por alguna patología hay algún tipo de secreción mal oliente, prurito, y en este caso yo lo hubiese descrito allí, o por desaseo también se presenta el prurito, y la secreción mal oliente, pero en este caso no se presentó porque yo no lo describí. QUINTA PREGUNTA: ¿Lo que usted señala, en cuanto a la secreción y al prurito no estaba presente en la niña? Contestó: No, porque yo no lo describí. SEXTA PREGUNTA: ¿Este tipo de lesión de edema y laceración a nivel del introito vaginal, pero usted señala que no hubo rompimiento himeneal? Contestó: No, no hubo rompimiento, yo no lo describí porque esa situación no se presentó, sino hubiese señalado que hubo rompimiento de membrana himeneal a tal hora. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Este edema y laceración, en el introito vaginal, me imagino que es una parte de la vagina? Contestó; es la parte externa la entrada al conducto vaginal. OCTAVA PREGUNTA: ¿La zona himeneal, donde se localiza? Contestó: se encuentra más allá del introito vaginal. NOVENA PREGUNTA: ¿Estamos hablando de una víctima de seis años al momento de los hechos, el acusado, al momento de los hechos tenía quince años, cuando usted menciona este tipo de edema y laceración, cree usted que existe la posibilidad de que el acusado pudo haber sufrido una lesión a nivel de su miembro? Contestó: No, porque el órgano genital masculino es de un adolescente, la víctima es una niña de seis años, yo en el informe no menciono el objeto, no estoy diciendo que la lesión se produjo por un órgano genital masculino, lo propio es objeto romo, puede ser un dedo o cualquier objeto que no tenga punta, ya lo demás depende de la investigación. DÉCIMA PREGUNTA: Dra. Me refiero es en el caso de este tipo de lesiones, y en un supuesto de que las lesiones se realizaran con el órgano genital, un joven de quince años, puede resultar con una lesión a nivel genital? Contestó: No, porque un órgano genital de un adolescente está más desarrollado que el de una niña de seis años, que pasa, que las mucosas de la niña son más sensibles que la mucosa del adolescente, para que se le produzca una lesión del órgano genital masculino de un adolescente, hubiese tenido que penetrar y causar un desgarro, por decirle en la membrana himeneal y producirle un sangramiento, porque se trata de un conducto sumamente pequeño, tan pequeño que hasta con un dedo se puede ocasionar un desgarro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En caso de que la niña tenga su ropa interior puesta es posible que se cause estas lesiones con un objeto romo? Contestó: No, a menos que tenga como ya señalé una patología y ella se ocasione esas lesiones con las uñas al rascarse por encima de la ropa interior, pero este no es el caso, porque la niña no presentaba ningún síntoma para determinar que presentaba alguna patología. Es todo. Se le concede el derecho a interrogar al ciudadano defensor. Quien ejerce el derecho en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede haber laceración del introito sin romperse el himen?. Contestó: Claro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En base a lo explicado por usted, en relación a la mucosa de la niña y en esta caso el órgano genital del adolescente al hacerle presión, debe aplicar demasiada fuerza o amerita un pequeño contacto para producir este tipo de lesión ? Contestó: Tiene que hacer algo de presión para poder penetrar, porque es un orificio muy pequeño, con un simple roce puede haber laceración, el introito está fuera del orificio, es en la parte exterior del orificio, el himen está en la mitad del orificio. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de los orificios afuera, usted me habla de los labios menores verdad? Contestó: No, los labios menores es otra cosa, están los labios mayores, los labios menores y está el introito que es el orificio, externo está entre los labios menores y el orificio. CUARTA PREGUNTA. ¿Por su experiencia, hubo manipulación? Contestó: Sin duda hubo manipulación, pero con qué no se puede precisar. QUINTA PREGUNTA: ¿En base a su experiencia, un muchacho de quince años tiene muchísima más fuerza que una niña de seis años si o no? Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA. ¿Al hacerle presión inmediatamente no se ocasionaría el rompimiento? Contestó: Por supuesto que al ejercer presión la penetra y le ocasiona un desgarro, porque el orificio es pequeño y el miembro del adolescente es mayor, pero como le digo está claro que hubo manipulación, más no penetración. El Tribunal pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Según su conocimiento que produce este tipo de lesiones? Contestó, por la manipulación con un objeto romo, por roce. Es todo. Se retira el experto. Se continúa con las declaraciones testifícales, se hace pasar a la sala a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el alguacil informa que la misma no compareció, a pesar de estar debidamente notificada. Se continúa en el mismo orden y se hace pasar a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se dio cumplimiento al acto de juramentación, expone ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27-09-1973, de 35 años de edad, soltera,. Se le pregunta si la une algún lazo de parentesco con el acusado, respondió, “Si. Yo soy su madre”. En este estado la ciudadana Juez impone a la testigo del contenido del artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra al pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estando usted en conocimiento de esta norma Constitucional desea rendir declaración a lo que respondió “Si”. La juez le hace saber que fue llamada a este Tribunal por tener conocimientos de los hechos y expone: “Bueno ella cuando denunció al niño dijo que había sido violación, a él lo buscó la PTJ, fuimos allá y cuando le pusieron la cita para hacerle los exámenes ya ella se lo había hecho a la niña, a él no le hicieron ni ninguna prueba ni ningún examen y ahí todo se quedó así y hubo fue presentaciones y presentaciones, hasta que volvimos otra vez y que ella dijo en el expediente que no dejaba a las niñas con nadie, las niñas vivían en mi casa, porque yo las cuidaba, cuando yo no las cuidaba las cuidaban mis hijos, tengo pruebas de todo eso, es más ella vivía con mi hijo. El día que ella puso la denuncia ese otro día ella llegó a mi casa diciendo que habían violado la niña y puso la denuncia de que si no había sido mi hijo había sido mi esposo, mi marido también estaba en ese expediente. Es todo” Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuándo usted menciona ella, a que persona se refiere?, Contestó a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA PREGUNTA ¿Específicamente ese día 27 de junio de 2.006, que le manifestó la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). a su persona? Contestó: Fue a mi casa y me dijo que la pantaleta estaba llena de sangre y que la niña había sido violada, que si no había sido mi hijo había sido mi esposo, al rato vino y puso la denuncia. TERCERA PREGUNTA: ¿La ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). le informó a usted en que parte sucedió ese hecho? Contestó: No. CUARTA PREGUNTA ¿Ese día 27 de junio de 2.006 a qué hora aproximadamente se presentó en su casa? Contestó: en la mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿Llevaba algo consigo en sus manos? Contestó: Una blúmer. SEXTA PREGUNTA ¿Nos puede dar una descripción de ese blúmer? Contestó: Una blúmer como amarillenta. SEPTIMA PREGUNTA ¿Ese blúmer tenía algo? Contestó; Tenía sangre pero no sé de donde sería porque ella dice que se la había quitado a la niña. OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué parte del blúmer tenía esa sangre? Contestó: No. Porque ella no me lo mostró bien, solamente me dijo mira la blúmer y más nada. NOVENA PREGUNTA ¿ese blúmer que talla era, talla grande, mediana o pequeña? Contestó: era de la nena de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., era una blúmer pequeña. DÉCIMA PREGUNTA ¿Cómo sabe que la blúmer era de ella? Contesto: porque ella dijo que era de ella pues. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En ese momento que la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). se presentó en su casa, donde se encontraba su hijo? Contestó: Mi hijo se encontraba en la casa estaban dormidos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿En alguna oportunidad su hijo a cuidado a la hija de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).? Contestó: Sí, porque ella misma se la dejaba a él. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades? Contestó: Si me pongo a contarlas perdemos la cuenta, varias veces. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ese día o el día anterior la había cuidado? Contestó Si el se la dejó a él. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día 27 de junio o el día anterior? Contestó: Antes. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted nos podría informar a qué hora aproximadamente? Contestó. No sé. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que su hijo cuidó a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).? Contestó: Porque ella fue a buscar a las muchachas a mi casa, sino estaban las muchachas, las dejaba con él. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El día anterior al 27 de junio a quien fue a cuidar él? Contestó: a las niñas de ella porque ella lo fue a buscar a mi casa. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A qué sitio fue a cuidar a las niñas? Contestó: A la casa de ella. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).? Contestó; Una cuadra. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Ese día de los hechos que tiempo permaneció él cuidando a la niña? Contestó: No sé, como ella las dejaba y se iba, porque no le importaba sus hijas, porque si a ella le hubiera importado sus hijas les pone atención, ella buscaba que le cuidaran a sus hijas para ella beber aguardiente. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Su hijo hoy acusado, ese día 26 de junio le dijo algo referente a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).? Contestó: No, no me dijo nada, el a mi no y yo confío a mi hijo porque se que no es una persona dañada una persona vaga. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿usted se acuerda si esos días había llovido?- Contestó: Si llovió, ella los mandó a buscar al comedor con un palo de agua, se cayeron de una bicicleta, la niña cayó encima de una piedra y llegaron bien embarrialados a la casa, al frente de la casa de ella y ella los miró. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted eso? Contestó: Porque él me lo dijo, él a mi no me oculta nada, el llegó bien embarrialado sin comida a la casa, y ese terraplén cuando llueve ni usted puede caminar descalzo porque se va al suelo. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso el 26 o el 27 de junio de 2.006? Contestó, la verdad no sé porque esos mismos días salió ella con eso. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿usted acaba de manifestar que era su hijo quien le manifestó eso y por qué dice ella? contestó: si fue mi hijo, pero ella estaba de frente señor cuando se cayeron de la bicicleta. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted estaba ahí cuando se cayeron? Contestó: Yo no porque yo estaba en mi casa, pero ella si los miró cuando se cayeron de la bicicleta. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo usted menciona ella a que persona se refiere? Contestó: A (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., él andaba con la niña cuando se cayeron. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Cuándo le manifiesta la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). que sucedió eso? Contestó: explíqueme. ¿Si fue el día 26 o 27? Contestó, de los días que cayó ese palo de agua ella apareció con la blúmer de la niña, ahí fue cuando ella dijo que la niña estaba violada. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Cuándo usted menciona la denuncia que formuló la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., usted recuerda que fecha fue específicamente, si fue el día anterior? Contestó: No. No recuerdo. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El día 26 de junio 2.006 donde se encontraba usted? Contestó: en mi casa. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿El día 26 de junio de 2.006 donde estaba? Contestó: En mi casa cuando yo no estoy trabajando estoy en mi casa y en esos días yo no estaba trabajando. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted a cuidado a las niñas? Contestó: Si. si las he cuidado, por mucho tiempo, de una niña recién nacida que hasta yo le compraba leche, ella se iba a parrandear y me las dejaba a mí. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿El día que la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). va a buscar a su hijo para que cuide la niña usted estaba ahí? Contestó: Sí estaba y ella misma se lo llevó a él para que le cuidara las niñas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor no voy a ser preguntar. La ciudadana Juez pregunta: ¿Ese día que usted manifiesta que (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). estaba cuidando la niña, estaba solamente él cuidando la niña o había alguien más? Contestó: él con la otra niña, porque la más pequeña ella se la llevó, solamente ella les dejaba las dos niñas. Segunda pregunta ¿Usted manifestó que la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). le mostró la ropa íntima de la niña, el día anterior fue el día en que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cuidó a la niña? Contestó. Si. ¿Usted todo el día la pasó en su casa? Si. ¿Cuánto tiempo duró (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). cuidando las niñas? Contestó: ella llegó y se lo llevó, para que le cuidara las niñas, el llegó temprano a la casa, cuánto tiempo no lo sé, a veces él estaba cuidando a las niñas, ella llegaba y se quedaba con él y las niñas allá en la casa. Es todo. Se hace retirar de la sala a la testigo. Se insta al ciudadano alguacil a fin de que verifique en la sala adyacente si compareció la testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien luego de verificar informa que no compareció. El Fiscal solicita la palabra y una vez concedida como le fue solicita al Tribunal, se suspenda el Juicio para una nueva oportunidad, ya que el testimonio de esta ciudadana es útil y necesario por ser madre de la víctima, y fue la persona que formuló la denuncia, para así lograr establecer la verdad procesal en este hecho, y se proceda con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la defensa quien no presenta objeción a la solicitud fiscal. Vista la solicitud del Ministerio Público y la no objeción de la defensa, este Tribunal pasa a analizar el contenido del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual señala a los fines de garantizar el principio de concentración y continuidad, que el acto de juicio deberá realizarse en un solo día, y establece una serie de supuestos en los cuales podrá suspenderse el acto, por un máximo de diez días, siendo uno de estos supuestos el hecho de que no comparezcan testigos, expertos, o interpretes, cuya intervención sea indispensable, en este caso en particular, una de las ciudadanas promovidas como testigo, se encuentra ausente, siendo esta la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., madre de la víctima, quien fue debidamente notificada, según consta en boleta de notificación 017-2010. Ahora bien, vista la solicitud fiscal y por cuanto este Testimonio se considera importante a los fines de lograr determinar la verdad de los hechos, acuerda con lugar la solicitud de suspensión del Juicio Oral y Privado, de conformidad con el último aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por presentarse el supuesto previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ro. Y por cuanto la testigo fue debidamente notificada, se acuerda su traslado hasta esta sala por medio de la Fuerza Pública, tal como lo permite el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha en la que continuará el presente debate. En consecuencia este TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la presente audiencia de juicio oral y privado y fijar su continuación para el día martes treinta (30) de marzo de 2.010 a las 9:00am, quedan convocadas las partes presentes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta a la testigo ausente, oficio a la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad. Boleta de reingreso. Siendo las 12:00 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.

La Juez,

Abg.C.P.L..

Defensor Público

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.F.

DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. J.S..

EL ACUSADO,

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

REPRESENTANTE DEL ACUSADO

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ACUSADO POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

Causa Nº 1M25-09

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