Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000086

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. D.F.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S..

DEFENSORA PÚBLICA ABG. Y.M.,

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación efectuada en la presente fecha, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cales basó su acusación en contra de los adolescentes presentes por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y se les imponga la sanción de Amonestación y Reglas de Conducta. La Defensa Pública expone: en virtud de que el delito imputado no merece privación de libertad, propongo conciliación y solicito se homologue de acuerdo a lo establecido en el Art. 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito el cese de las medidas de presentación, y propongo las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y avisar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego ni armas blancas, 4) Mantenerse en un trabajo u oficio y consignar a este Tribunal cada 3 meses constancias de trabajo, por un lapso de 4 meses, es todo. Seguido toma la palabra la Fiscal y expone: estoy de acuerdo con la conciliación, las obligaciones y el lapso sugerido por la Defensa, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la joven previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, y sus derechos, y expuso cada uno por separado: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me impongan. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y la adolescente, este Tribunal acuerda HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO de Cuatro (04) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado y avisar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego ni armas blancas, 4) Mantenerse en un trabajo u oficio y consignar a este Tribunal cada 3 meses constancias de trabajo. La presente conciliación comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.

Por cuanto el Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Obstaculización de Vías Publicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad, para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de POR EL LAPSO de Cuatro (04) meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y avisar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego ni armas blancas, 4) Mantenerse en un trabajo u oficio y consignar a este Tribunal cada 3 meses constancias de trabajo. La presente conciliación comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Cesa la medida de presentación para los adolescentes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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