Decisión nº 590-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 01 de julio de 2010

200° y 151º

Resolución N° 0590-2.010. C03-20.393-2010

24-F16-0968-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-3655, suscrita por el ciudadano abogado I.V.M., en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-20.393-2010, instruida contra los ciudadanos O.H., H.H., ELBANO LOPEZ y OTROS (sic), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el honorable representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicita se le conceda el lapso de 15 días para poder emitir el respectivo acto conclusivo, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las pruebas de ensayo de luminol y macerado dentro del pool “URBANO”, ubicado en el kilómetro 41 de la carretera S.B. – El Vigía, Municipio Colón del estado Zulia.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fechas 04 y 07 de junio de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos O.H.G., H.J.H. y O.H., respectivamente, a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.M., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la citada fecha 07 de junio de 2010, se ordenó la acumulación de las actuaciones.

Asimismo, el día 16 de junio de 2010, fue enviada la causa a la prenombrada Fiscalía del Ministerio Público, a fin que diera continuidad a la investigación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil (29 de junio de 2010), de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un homicidio, al bien jurídico afectado (derecho a la vida) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, además esta fase preparatoria le da la oportunidad a la vindicta pública de recolectar todos los elementos de convicción que van a servir para fundar la acusación del Ministerio Público y la defensa del procesado, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-20.393-2010, instruida contra los ciudadanos O.H.G., H.H. y O.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.M.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente resolución bajo el Nº 590 - 2010, se libraron boletas de notificación, con el N° 2.154 - 2010.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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