Decisión nº 110-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de febrero de 2011

200° y 151º

Resolución N° 0110-2011. C03-23.028-2011

24-F16-0057-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-1026-11, suscrita por el ciudadano abogado I.V.M., en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-23.028-2011, instruida contra los ciudadanos L.A. CASTAÑO MEZA, GEOLVER A.H.H., R.J. LONGARAY VELAZQUEZ, JEFFERIES D.M.G., E.A.P.B., C.A.S.L., y J.M.U.R., la presunta comisión de los injustos penales de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 343 del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 354 de la norma sustantiva eiusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, TERRORISMO, descrito y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley mencionada, en menoscabo del Estado Venezolano, y adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, al precitado sindicado GEOLVER A.H.H., de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal de 15 días, para continuar con la investigación de la causa Nº C.03.23.028-2011 (24-F16-0057-11), en virtud que efectivamente se requieren entre otras diligencias de investigación, las resultas de las entrevistas solicitadas por los representantes de la defensa y de esa Fiscalia, el resultado de la comparación balística requerida al órgano investigador, la información pedida a SUDEBAN, las cuales evidentemente pueden determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que los días 18 y 19 de enero de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los justiciables L.A. CASTAÑO MEZA, GEOLVER A.H.H., R.J. LONGARAY VELAZQUEZ, JEFFERIES D.M.G., E.A.P.B., C.A.S.L., y J.M.U.R., por la supuesta perpetración de los tipos penales de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 343 del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 354 de la norma sustantiva eiusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, TERRORISMO, descrito y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley mencionada, en menoscabo del Estado Venezolano, y adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, al precitado sindicado GEOLVER A.H.H., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, el expediente contentivo de las actas, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de varios injustos legales, a los bienes jurídicos afectados, tales como el derecho a la paz social, al bien común, que no es posible reparar, aunado a ello, el bien jurídico amparado en el caso del ilícito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tiene que ver con el interés de la sociedad en proteger y mantener incólume todos los documentos en posesión de los organismos públicos, que se afectaría sin importar el valor patrimonial del objeto material sobre el cual ha recaído la conducta delictiva, dejando establecido que esta clase de delitos no deja de causar alarma en la comunidad, y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en mucho caso son practicadas fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, -máxime que se trata de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.028-2011, instruida contra los encausados L.A. CASTAÑO MEZA, GEOLVER A.H.H., R.J. LONGARAY VELAZQUEZ, JEFFERIES D.M.G., E.A.P.B., C.A.S.L., y J.M.U.R., por la presunta comisión de los injustos penales de INCENDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 343 del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 354 de la norma sustantiva eiusdem; DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, TERRORISMO, descrito y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley mencionada, en menoscabo del Estado Venezolano, y adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, al precitado sindicado GEOLVER A.H.H.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0110-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 379-2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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