Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO

196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, jueves, 05 de octubre de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso en la causa penal 1C-3038/02, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado C.J. ROJAS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA. La ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, y la Defensor Público Penal abogado B.X.P.D., verificándose la ausencia del imputado de autos, constando en las actuaciones que la boleta de citación fue librada a la dirección suministrada por el imputado de autos en la Audiencia Especial celebrada en fecha 27 de septiembre de 2004, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no ha comparecido a la celebración de esta audiencia y por cuanto consta al folio 114 que el imputado ya no reside en la dirección dada al Tribunal desde hace dos (02) años, solicito al Tribunal se le libre la correspondiente orden de aprehensión a los fines de la continuación del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: Dan cuentan las actas procesales que en fecha 15 de agosto de 2002 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA imputado al ciudadano C.J. ROJAS GARCÍA, oportunidad en la cual se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año. En fecha 22 de abril de 2004, se dicta auto mediante el cual se ordena la aprehensión del imputado, siendo capturado en fecha 27 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se celebró Audiencia Especial, siendo prorrogado por un año mas el Régimen de Prueba impuesto, con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia donde actualmente habita, debiendo informar cualquier cambio de domicilio. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo presentar constancia al Tribunal cada tres meses 3.- No Perturbar de ninguna manera a sus hijos y ni a su esposa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Posteriormente en fecha 20 de marzo de 2006 se fija la celebración de la Audiencia Especial en fecha 19 de junio de 2006, siendo diferida para los días 01 de agosto de 2006 y 05 de octubre de 2006, oportunidades en las cuales no se hizo presente el imputado de autos, constando al folio 144 que el imputado ya no reside en la dirección suministrada al Tribunal en la audiencia especial celebrada en fecha 27 de septiembre de 2004. TERCERO: En virtud de la imposibilidad de citar al imputado de autos y la necesidad de celebrar la Audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que en aras de la celeridad procesal lo procedente en este caso es ordenar la aprehensión del imputado a los fines de la celebración de la referida audiencia y así se decide. CUARTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar Orden de Captura al imputado C.J. ROJAS GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 12 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.370.485, con ultima residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle La Isla, casa N° 3, Estado Táchira y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO C.J. ROJAS GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 12 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.370.485, con ultima residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle La Isla, casa N° 3, Estado Táchira, SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES

FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. B.X.P.D.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

Causa Penal Nº 1C-3038-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de octubre de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº 1C-_____________-06

CIUDADANO

COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,

DELEGACIÓN TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano C.J. ROJAS GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 12 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.370.485, con ultima residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle La Isla, casa N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3038-02 una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de octubre de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº 1C-________-06

CIUDADANO

DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano C.J. ROJAS GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 12 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.370.485, con ultima residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle La Isla, casa N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3038-02 una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de octubre de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº 1C-___________-06

CIUDADANO

GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO

REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL

SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano C.J. ROJAS GARCÍA, venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 12 de noviembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° V.-11.370.485, con ultima residencia conocida en San Josecito, Sector “E”, calle La Isla, casa N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3038-02 una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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