Decisión nº 156-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 06 de Febrero de 2010

199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISION N° 156 - 2010.-

Por recibida llamada vía telefónica por parte del ciudadano Abogado I.E.V.M., en su condición de Fiscal Titular Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien por este medio autorizó al ciudadano E.T., en su condición de Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, para solicitar directamente Orden de Allanamiento, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal al órgano jurisdiccional que preside este despacho, fundamentando en la necesidad y urgencia del caso, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle el Semáforo, casa S/N pintada de color blanco donde se lee la inscripción Casa Blanca, Peluquería CHELA, frente al Estacionamiento del Hotel El Semáforo, Población de El Chivo, Municipio F.J.P.d.E.Z., con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentran armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sugiriendo que dicho allanamiento sea practicado a la brevedad posible en comisión mixta por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. Policía Municipal del Municipio F.J.P.d.E.Z. y Seguridad Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, encontrándose ajustada a derecho la solicitud planteada, se acuerda proveer conforme a lo solicitado; con fundamento el lo establecido en el artículo 210, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se expide Orden de Allanamiento solicitada por el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación San C.d.Z., y autorizada por el ciudadano I.V.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, la cual será practicada en comisión mixta por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., Policía Municipal del Municipio F.J.P.d.E.Z. y Seguridad Bolivariana Nacional, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración m.d.S. (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle el Semáforo, casa S/N pintada de color blanco donde se lee la inscripción Casa Blanca, Peluquería CHELA, frente al Estacionamiento del Hotel El Semáforo, Población de El Chivo, Municipio F.J.P.d.E.Z., con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentran armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a una comisión mixta compuesta por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., Policía Municipal del Municipio F.J.P.d.E.Z. y Seguridad Bolivariana Nacional, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración m.d.s. (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática de la Orden de Allanamiento expedida. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado, bajo oficio. Cúmplase.-

A JUEZA TERCERA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 156 -2010, y se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación San Carlos, bajo oficio N° 418 -2010.-

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

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