Decisión nº 0770-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 10 de agosto de 2010.-

200º y 151º

DECISION N° 0770 - 2010.- CAUSA N° CO1.10564 - 2009.-

De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 29 de abril de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados I.E.V.M., J.C.B., GUSTAVO BUSTOS COHEN, NEYDUTH, NEYDUTH R.P. y L.D.G., representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra la ciudadana Y.C.C.F., por la comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez verificado que la ciudadana Y.C.C.F., se encuentra provista de abogada defensora, se procedió en fecha 04 de mayo de 2010, a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 28 de mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, no se llevó a efecto, en virtud de que el órgano subjetivo de esta Instancia, se encontraba en la ciudad de Maracaibo, específicamente en la Rectoría de la Circunscripción del Estado Zulia, en reunión con la Presidenta del Circuito Judicial Penal, fijándose nuevamente dicha audiencia para el día 11 de junio a las 10:00 horas de la mañana, evidenciándose en actas que para esa fecha la referida imputada ciudadana Y.C.C.F., no pudo ser localizada, ya que el alguacil encargado de practicar la boleta de convocatoria, manifestó en la resulta de la misma, que se dirigió hasta la dirección indicada y se entrevistó con el ciudadano H.S., quien dijo ser el encargado de la parcela, manifestando que dicha ciudadana ya no laboraba allí. Motivo por el cual en fecha 11 de junio de 2010, se difirió dicha audiencia, fijándose la nueva fecha para el día 25 de junio de 2010, comisionando al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, para la práctica de la Boleta de Convocatoria de la mencionada imputada, del cual no se recibió ninguna resulta antes de la fecha fijada para la Audiencia; defiriéndose por auto reiteradamente el día 28 de junio de 2010, por cuanto fue decretado día no laborable, en virtud de día compensatorio, con motivo de que en fecha 23-06-2010 se conmemoró el día del Abogado, fijándose de nuevo la audiencia para el día 06 de julio a las 10:00 horas de la mañana, librándose nuevamente la boleta de convocatoria de la imputada con el Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Para el día de 06 de julio de 2010, el Tribunal acordó diferir la audiencia para el día 21 de julio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, motivado a que no constaba la resulta sobre la práctica de la boleta de convocatoria librada a la imputada de autos, a través del órgano policial encargado, volviendo a comisionar a dicho órgano policial, para la practica de la boleta de convocatoria. Para el día 21 de julio de 2010, fecha fijada para la celebración de la Audiencia, se difiere la misma para el día 10 de agosto de 2010, por no encontrarse presente la imputada de autos, evidenciándose en actas que no existe resulta de la boleta de convocatoria librada a la misma, oficiando por cuarta vez al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, para la practica de la boleta de convocatoria dirigida a la imputada de autos ciudadana Y.C.C.F.. Así mismo, en fecha 26-07-2010, se recibió por parte del Departamento Policial Municipio Catatumbo, resulta de la boleta de convocatoria librada a la mencionada imputada en la cual refieren, que dicha ciudadana ya no reside en dicha parcela, ya que se fue del lugar y desconocen la residencia actual. Ahora bien, estando pautada otra vez en fecha 10 de agosto de 2010, la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa, en esta misma fecha, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que la mencionada incriminada ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Juzgado que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto la ciudadana Y.C.C.F., comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que la mencionada Y.C.C.F., se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano Y.C.C.F., de nacionalidad colombiana, natural de San Sebastián, Departamento Magdalena de la República de Colombia, fecha de nacimiento 01-01-1981, de 28 años de edad, hija de E.d.S.F.R. y O.C.M., quien residía en la Parcela La Mayoría propiedad del señor Yovanny, ubicada en el Rull, vía kilómetro 33, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. M.E.Z.V..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0770 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 2274, 2275 y 2276 - 2010.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR