Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007608

ASUNTO : NP01-P-2011-007608

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se difiriera la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 17 de Enero de 2013, y en respuesta al escrito presentado por el Abogado F.J.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados YABING ZHENG, YINGGANG ZHAO, RUNCHANG LIANG Y RUNRONG LIANG.

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Policía del Estado Monagas, en razón de lo cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputó a los ciudadanos, YABING ZHENG, YINGGANG ZHAO, RUNCHANG LIANG Y RUNRONG LIANG por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por unos hechos sucedidos el 14 de junio de 2011, según funcionarios de la Policía del Estado Monagas.-

Como parte de los fundamentos de la ACUSACION FISCAL, se encuentra el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2013, realizado a la ciudadana J.A.G.Z., victima en la presente causa, en el cual se dejó constancia que la ciudadana presentó lesiones LEVES, cuyo tiempo de curación fue de nueve (09) DÍAS.

Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la R.F., y que también fue considerada por la Juez de Control para otorgarles a los imputados una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO.-

Como efectivamente, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, esta J. tendrá que considerar lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, un año mas la mitad, que son seis meses, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

Entonces, habrá que considerarse desde el 14 de Junio de 2011 hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Por lo que se decreta la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YABING ZHENG, YINGGANG ZHAO, RUNCHANG LIANG Y RUNRONG LIANG por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YABING ZHENG, de nacionalidad venezolana nacionalizada, natural Canton China, nacida en fecha 05/01/1980, de 31 años de edad, Soltera, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: DUPING HUANG (V) y de TAN SU ZHENG (v), titular de la cedula de identidad Nº 17.615.392 y domiciliado en la Calle en Chimborazo, con A., casa N° 71-B, frente a la Plaza Rómulo Gallegos en Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.02.22, RUNCHANG LIANG, de nacionalidad China, natural Canton China, nacido en fecha 03/09/1992, de 19 años de edad, S., de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: S.L. HE (V) y de GUO PEI LIANG (v), titular de pasaporte Nº G-24789521 y domiciliado en la Calle en Chimborazo, con A., casa N° 71-B, frente a la Plaza Rómulo Gallegos en Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.02.22, RUNRONG LIANG, de nacionalidad China, natural Canton China, nacido en fecha 03/09/1992, de 19 años de edad, S., de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: S.L. HE (V) y de GUO PEI LIANG (v), titular de pasaporte Nº G-24795196 y domiciliado en la Calle en Chimborazo, con A., casa N° 71-B, frente a la Plaza Rómulo Gallegos en Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.02.22. y YINGGIANG ZHAO, de nacionalidad China, natural Canton China, nacido en fecha 25/12/1972, de 39 años de edad, S., de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: LO SUN JUAO (V) y de ZAHO JIN KUN (v), titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.501 y domiciliado en la Calle en Chimborazo, con A., casa N° 71-B, frente a la Plaza Rómulo Gallegos en Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.02.22, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem, DECRETANDOSE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA de los mencionados ciudadanos, en virtud del cese de la medida cautelar que pesaba sobre los mismos.-

Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Alguacilazgo.

R. la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

ABG, B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

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