Decisión nº PJ0292007000380 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000025
ASUNTO : UP01-P-2007-000025
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. J.C.V.G., este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.377, por cuanto el hecho investigado no es típico, es decir, de la investigación se desprende que no existe delito, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que en fecha 10 de diciembre de 2006, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, encontrándose en funciones de Guardería Ambiental, se trasladan a la Finca La Amapora” en el Sector Tesorero y al realizar la inspección ene el Fundo observan en el patio de la vivienda tres aves canoras enjauladas y al ser interrogado su propietario, éste manifestó que las mismas había aparecido hace tiempo en su propiedad y que él las cuidaba.
En consecuencia no podemos decir que estamos en presencia de un delito, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos antes descrito, no pueden ser encuadrados en ningún tipo de los establecidos en el Código penal ni en otras leyes sustantivas venezolanas, ya que en todo caso pudiese tratarse de un procedimiento administrativo al establecer la Ley de Fauna Silvestre en su Artículo 122 que en caso de retención de animales silvestres, el Ministerio de Ambiente y los Recurso naturales Renovables, deberá pronunciarse acerca de la sanción a aplicar, por ello respetando el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.377, residenciado en Sector Tesoresro, Finca “LA Amapora”, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. María de los Angeles Gimenez