Decisión nº PJ0322009000003 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000074

ASUNTO : UP01-P-2009-000074

Visio el escrito de fecha 13 de enero de 2009, presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado A.J.M.M., en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada como ha sido el escrito de la solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos y cualquier otra evidencia”, en donde vive un Ciudadano de nombre R.S.. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano R.S.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano R.S., residenciado: Segunda Calle del Sector GUAYUREBO, Casa de Color Beige, por los lados laterales esta sin frisar, Puerta de metal de color negra, cercada con pared de bloque con rejilla tipo pecho de paloma de color negro, con portón de metal, garaje de color negro, San Felipe, Estado Yaracuy, para recabar elementos criminalísticos “armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos y cualquier otra evidencia”.

El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.

La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.

Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, División de Investigaciones Penales, Comando San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento.

El Juez de Control Nº 5

C.R.G.F.

Abogado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000074

ASUNTO : UP01-P-2009-000074

Visio el escrito de fecha 13 de enero de 2009, presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado A.J.M.M., en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada como ha sido el escrito de la solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos y cualquier otra evidencia”, en donde vive un Ciudadano de nombre R.S.. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano R.S.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano R.S., residenciado: Segunda Calle del Sector GUAYUREBO, Casa de Color Beige, por los lados laterales esta sin frisar, Puerta de metal de color negra, cercada con pared de bloque con rejilla tipo pecho de paloma de color negro, con portón de metal, garaje de color negro, San Felipe, Estado Yaracuy, para recabar elementos criminalísticos “armas de fuego las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos y cualquier otra evidencia”.

El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.

La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.

Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, División de Investigaciones Penales, Comando San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento.

El Juez de Control Nº 5

C.R.G.F.

Abogado

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