Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013306

ASUNTO : IP11-P-2013-013306

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ C.I: 25551584 Y C.L.T.H. C.I: 24925739

DEFENSORA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. D.J.

En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2013, siendo las 12:07 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ C.I: 25551584 Y C.L.T.H. C.I: 24925739, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. Y.D., en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente los imputados L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ C.I: 25551584 Y C.L.T.H. C.I: 24925739. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: L.M.C.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.551.584 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cauchero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-04-1994, Domiciliario: Sector Universitario, calle principal, casa sin numero de color blanca de rejas y puerta blanca al final de la cancha a mano derecha Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono 0416-1631374. El segundo se identifico de la siguiente manera C.A.T.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.525.739 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Maracaibo estado Falcón, fecha de nacimiento 29-11-1988, Domiciliario: Sector Universitario, Sector J.L.C., calle Molina, casa sin numero de color azul al final de la cancha Municipio Carirubana estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. D.J., en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. Y.D., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ Y C.L.T.H., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; y de todos los elementos de convicción como el acta policial, las fijaciones fotográficas, y todos los elemento recabados en el lugar del procedimiento, al igual de la experticia de la sustancia incautada la cual arrojo ser cocaína con un peso neto de 23,73 gramos, al igual como los elementos cadena de custodia; también se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. Oído lo manifestado por los imputados se acuerda retirar de la sala al ciudadano L.M.C.O., y pasa al estrado el ciudadano C.L.T.H., quien manifestó “Yo trabajo en el Michelin cauchera yo estaba esperando la hora de mi horario para trabajar y nos detuvieron y que nosotros cargábamos droga yo no quiero quedar preso estaba esperando mi horario de trabajo entraba a las 8:30 que abre el negocio yo estaba sentado y nos ven a nosotros y se regresar y no dicen vamos a la PTJ para revisarnos la cedula y luego que estamos allí sacan una bolsa y me dijeron que era droga. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar una preguntas al imputado P= A que hora entras a trabajar R= 8:30 P= Ellos te requisaron en donde R= En el frente en la otra acera P= Cuantos funcionarios eran R= Tres P= estuviste detenido R= Resistencia a la autoridad P= Cuando te detiene por la resistencia estaba alguno de los funcionarios que actuó en este procedimiento R= No lo conozco P= Tu estabas acompañado de quien R= De pedrito y el señor P= Donde esta Pedrito R= Pedrito lo dejaron allí, P= El apellido de pedrito R= No recuerdo P= Cuanto tiempo tienes trabajando en la cauchera R= Un mes P= Anterior a eso donde habías trabajado R= En el auto lavado que esta por el Iutirla P= Tienen trabajo estable R= En Avencaza en mantenimiento P= Habían personas allí cuando lo detienen R= Si al lado hay una venta de empanadas P= Donde viste la droga R= En el CICPC P= Tu consumes R= Consumo Marihuana P= Nunca haz probado cocaína R= No P= Había algo en el bolso R= Nada. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar una preguntas al imputado P= A que hora llegaron R= 7 de la mañana P= Usted trabaja donde R= Michelín cauchera P= Que tiempo tienen trabajando allí R= Un mes P= Que hace usted allí R= Trabajo de mantenimiento P= Ese día que iba hacer usted R= Trabajar de mantenimiento P= Como estaba vestido usted R= Así como estoy P= Específicamente donde estaba usted R= Sentado al frente P= Quien estaba con usted R= Los compañeros P= Desde cuando conoce usted al otro señor R= Tres meses P= Quien mas estaba allí R= Pedrito P= Estaba quien mas allí R= Mas nadie P= Usted logro visualizar si los funcionarios venían persiguiendo alguien R= Ellos venían para una construcción y cuando nos vemos P= Alguno de los tres tenia un bandolero negro R= Estaba mi ropa de trabajo, lo que tenia era una camisa sucia P= Había personas alrededor y que le incautaron R= Si habían personas y a mi no me incautaron nada. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguiente preguntas P= Como a que hora se encontraba usted allí R= A las 7:00 estábamos esperando la hora para abrir P= Cuantos funcionarios descienden del vehiculo R= Tres P= Los funcionarios los apuntaron R= Si con las pistolas P= El bolso que se encuentra aquí es suyo (Se deja constancia que el ciudadano Juez mostró la foto que consta en el expediente ) R= Una camisa blanca y mi cartera y tres bolos en la cartera P= Donde la tenia la cartera usted R= La tenia y el funcionario me dijo que soltara el bolso P= Los funcionarios revisaron el bolso R= Si y que había droga P= donde se encontraba pedrito R= Cerca de nosotros pero a el lo dejaron porque no estado preso P= Que hicieron los funcionarios con la camisa blanca R= Ellos se quedaron con mi camisa y la cartera P= Usted a tenido problemas con los funcionarios R= No P= Quienes presenciaron el procedimiento R= Las personas que estaba por allí. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano L.M.C.O., quien manifestó “ Yo me voy a trabajo trabajo como cauchero vengo de valencia tengo mi papa aquí desde hace un mes y todo los días salgo para mi trabajo y estamos esperando que abran la s.m. para hacer un mantenimiento y estoy yo el señor y otro ciudadano, estamos sentados esperando ellos trabajan allí y ese día pasa una comisión y se devuelve y me revisar y me dejan quieto y le pase la cedula y le dije que yo me ganaba la vida trabajando para darle lo mejor en la vida y por la verdad murió cristo y soy inocente lo que hago es trabajar, la señora que trabajar con los árabes estaban allí cuando nos llevan a la PTJ, luego dicen que tenemos drogas yo trabaja con mi papa que tiene un puesto en merca park y luego me voy a trabaja. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar una preguntas al imputado P= A que hora te encontraba usted R= Como a las 8:00 P= Los funcionarios R= 20 minutos luego P= Tu estabas sentado en la acera R= Eso no es una acero estábamos en solpenca reparación de carro y estábamos que abran con francisco que nos compañero donde venden pastelito y en eso llegan los PTJ y nos dice que nos van a reseñar P= Donde trabaja usted R= Michelin P= Que tiempo tiene usted trabajando R= Un mes P= Antes de eso R= Valencia en la zona industrial P= Que tiempo tenias trabajando allí R= Un mes P= Cuando tiempo tienen trabajando R= Como tres meses P= Porque te viniste R= Porque mi papa trabaja allí P= Como se llamas nombre R= El señor presente, pedro el apellido no me lo se. P= Cuanto tiempo tiene trabajando pedro contigo R= No mucho P= Es decir cuando llego el CICPC y estaba alguien mas R= Jeremías y la señora de limpieza que estaban al frente y ellos vieron todo P= Donde te revisaron R= Al frente de las personas que estaban allí P= A los señores pedro y que esta presente R= Las cosas que ellos llevaban P= Los bolsos que ellos llevaban como era R= Uno marrón y el del señor era pequeño y los bolsos los revisaron y no había nada ellos sacaron todo y no había nada P= Alguna vez haz estado detenido R= Si por consumo P= Que consumes R= Marihuana. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar unas preguntas al imputado P= A que hora llego usted al establecimiento R= como a las 7:00 P= Cuando usted llego quienes estaban allí R= Francisco y Jeremías los mismos trabajadores de siempre P= Desde cuando conoce al señor C.H. R= Desde el sector universitario P= Quien le consigue el trabajo al señor Carlos R= El primo mió P= A que hora llego Carlos R= Al mismo tiempo P= Donde estaba Francisco y Jeremias R= Al frente comineado pastelito P= Cuanto llega la comisión R= Sentado P= Que tenia el señor Pedro R= Marron con rosado P= Quien mas tenia bolso R= El señor Carlos de color negro tipo cartera P= Cuando llego el funcionario que le manifestaron R= El alto a la pared P= Tienen testigos R= La Dueña le dicen la chicha y dos empleadas y aparte Francisco y Jeremias P= Cuanto tiempo tienes consumiendo R= Como tres años. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= A que hora llegan los funcionarios R= Como a las 8:00 P= Cuantos funcionarios eran R= Tres uno manejando y dos que no pegaron a la pared P= Esos funcionarios los apuntaron R= Si dijeron quieto y nos revisaron P= Cuando ellos los apunta ellos estaban parado o sentado R= Yo estaba sentado en un pedazo de pared y los demás parados P= Cuantas personas estaban con usted allí R= Tres P= Los funcionarios le preguntaron si tenían antecedente R= Si P= A los otros le preguntaron R= Si P= Que cargaba usted en su poder R= Nada, mi cartera y gorra P= Que cargaba en su poder el señor Carlos R= Un bolso P= Que le consiguieron a Pedro R= Nada P= Al señor Carlos que le encontraron R= Nada P= Le dieron el bolso R= Si P= Que tenia el señor dentro del bolso R= Una camisa P= Recuerda el color de la camisa R= De raya como beis P= Quienes presenciaron la requisa R= Mi primo, jeremías las empleadas y la señora chicha que es la dueña P= Cuando al ciudadano le toman el bolso se les cae a los funcionarios R= Ellos le dicen que deje el bolso y el lo tira en el bolso P= Cuando le percata usted que esta detenido por drogas R= Cuando veo la reseña. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. D.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendida la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación esta representación solicita una medida menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones y se demuestre la inocencia de mi defendida, por cuanto del acta de investigación penal la aprehensión de mis defendidos se origina sin motivo alguno, solo por una actitud de nerviosismo de mis defendidos, aunado a ellos se efectúa una inspección corporal sin testigos de la zona que acrediten que mis defendidos estés inclusos en el delito de ocultamiento de sustancia y que den fe que al momento de la revisión del un bolso tipo semi cuero de color negro existirá una sustancia ilícita donde supuestamente incautaron una de regular tamaño. Donde llama poderosamente la atención que en un sitio abierto de libre transito donde mis defendidos manifestaron que habían testigos en la zona, no se le haya tomado una entrevista a ellos para sustentar la declaración y oídas las declaraciones de mi defendido ambas han sido conteste por lo que solicito una medida menos gravosa de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 1 a los fines de determinar con la investigación la responsabilidad de mis defendidos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; de la declaración y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación contra los ciudadanos L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ Y C.L.T.H., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: En cuanto al ciudadano C.L.T.H., se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. TERCERO: En cuanto al ciudadano L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal en horario comprendido de 8:30 a.m. a las 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública de una medida cautelar a favor del ciudadano L.M. CASTEJÒN ORDOÑEZ QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Siendo las 1:50 de la tarde. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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