Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003167

ASUNTO : IP11-P-2012-003167

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): M.C.D. CONTRERAS, NERLYS J.C., ROSENBERTH ACUÑA CELIS Y C.E.L.H.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.M. y ABG. D.D.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, siendo las 12:20 del mediodía oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2012- 003167, seguida contra de los ciudadanos: J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G., por estar incursos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. Y.D., el Defensor Privado ABG. L.M.d. los ciudadanos F.H.S.S. Y G.A.S.G., y los ciudadanos imputados J.C.A.H., E.D.J.A.E., quienes en la presente sala designan como su defensor privado al ABG. D.D.., Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.571.555, Inpreabogado N°: 154.385, con domicilio procesal en Av. 16, casa 6-84, de la Comunidad Cardon, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, y acepto el cargo de defensor de los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en base al criterio jurisprudencia de sentencia 875 de fecha 26-06-2012, de sala constitucional mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de lesa humanidad como en el presente casa, de igual forma se solicita la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte segundo del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la confiscación de los bienes identificados en el numero cuarto (04) del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem, por ultimo solicito en caso de que los acusados de auto no deseen acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E., G.A.S.G. que: SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera J.C.A.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.199.401 nacido en fecha 17-04-1953, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Hijo de I.C.A.d.A. y Eduardo Arroyo( fallecido) y residenciado en la Villa del rosario sector la Matica II, casa sin numero, de color amarillo frente al abasto S.M.R.d.P.E.Z., Teléfono 0414-614-73-02. Quien manifestó “ Bueno como yo le explique en el momento fue que el seño rey me dijo que lo guardara en el vehículo, y que los trajera para acá que lo iban a esperar, yo no quería traer nada pero su mama me dijo que lo trajera, gracia a dios yo me traje a mi hijo, que fuese sido de mi persona, a mí me sacaron las cosas en el seniat, cuando me detienen la mercancía, yo llame al señor para decirle de la mercancía, el me dijo que ya venia para alla, en eso llego la guardia, y me dijo que dijera que era mió, y cuando llego la guardia mi hijo no estaba allí conmigo en el carro el estaba afuera, ellos son inocente no tienen nada que ver con eso. Es todo” El segundo se identifico como E.D.J.A.E., , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.971.670, nacido en fecha 11-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de Dalgis Escobar Molina y J.C.A. y residenciado en: residenciado en la Villa del rosario sector la Matica II, casa sin numero, de color verde diagonal al abasto Canan Municipio R.d.P.E.Z., teléfono 0263-414-61-72 quien manifestó “ Bueno señor yo estoy desde el día que vinimos de Maracaibo, por una cosa que traía mi papa en el carro, yo ni sabia nada de eso, no se que pasara conmigo, es primera vez que caigo preso, por algo que traía mi papa. Es todo”. El tercero se identifico de la siguiente manera G.A.S.G.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural del kilómetro 56 estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº V-26.967.655, nacido en fecha 03-11-1983, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de M.E.G. y N.F.s.R. y residenciado en: Calle progreso con Aragón casa sin numero de color amarilla, al lado del Taller el negro, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quien manifestó “Yo soy inocente de lo que esta pasando a mí me golpearon muy fuerte de la moto, yo lo que estaba cobrando y al llegar pene que era un atraco yo al señor no lo conozco, de verdad me siento mal estoy ensuciando sangre, mi mujer esta sufriendo la botaron de la residencia y de salud me siento, tengo un mes que no me traslada a ninguna parte, no de verdad me siento mal, lo de la moto no tengo ni idea que paso, desconozco quien se la llevo. Es todo” el cuarto se identifico de la siguiente manera F.H.S.S., de nacionalidad venezolano, natural de San C.E.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.544.706, nacido en fecha 13-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de A.c.P.M. (fallecida) y residenciado en: S.E. calle acueducto Invasión del papagayo, casa sin numero en obras negras frente al colegio Papagayo, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quien manifestó “En realidad el error que cometí irme a la comunidad penitenciaria, eso es mucho maltrato, yo quisiera que me llevada a otro lugar o me deje en la Zona policial, por la cantidad de maltrato físico, eso es muy difícil, no tengo quien me visite, mi mujer me dejo, eso es muy difícil de verdal. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.M., Defensor de los ciudadanos F.H.S.S. Y G.A.S.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de descargo de fecha 16-08-2012, corre inserto en los folios 213 al 215, consignado, ante el Tribunal y solicito se admitan las testimóniales promovidas y se acuerde el pase a juicio y de igual manera solicito el traslado medico hasta el Hospital General de Coro. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. D.D., Defensor de los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de descargo de fecha 20-08-2012, corre inserto 210 al 211, y solicito se admita las testimóniales que allí se promueven y solicito copias de la totalidad de la causa penal. Es todo.”Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, las Defensas Privadas y la voluntad de los imputados”.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente con la excepción del acta policial 06-06-2012, donde consta la aprehensión de los ciudadanos por el DESUR. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo presentado por el ABG. L.M., se admiten parcialmente todas las testimoniales promovidas por cuanto se específica su pertinencia y necesidad, para el debate en el juicio oral y publico en cuanto a la referencia que hace el defensor de dos reseñas fotográficas que no se admite por cuanto no llena los extremos del articulo 339 COPP. CUARTO: En cuanto a los escritos de descargo consignado en su momento por el Defensor Privado ABG. J.H. y ratificado por el Defensor Privado ABG. D.D., se admiten parcialmente todas las testimoniales promovidas por cuanto cumples con los requisitos de ley, pero en cuanto a las constancia de trabajo y la solicitud de practicar, esta se declara inadmisibles al literal “B” en cuanto al interrogatorio de los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E.. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G. expusieron de manera individual: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos Acusados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los Ciudadanos: J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se mantiene la privación de libertad de los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G.. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión del Tribunal, donde los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J.A.E., F.H.S.S. Y G.A.S.G., quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. Se acuerda el traslado medico del ciudadano G.A.S.G., al Hospital General de Coro. Ofíciese a la fiscalia 17 del Ministerio Publico, para que haga seguimiento al traslado medico del G.A.S.G., hasta el Hospital de Coro, para evaluación medica. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase Se acuerdan las copias simples a la defensa privada de la totalidad de la causa. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

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