Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000674

ASUNTO : IP11-P-2012-000674

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE A SOLICITUD DE LA FISCALIA TRECE Y REMISION A JUICIO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO: ABG. G.C.

EL FISCAL 13º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.

IMPUTADO: D.J.F. DAVALILLO, MIRWIS A.B.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.M.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 17 de diciembre de 2012 siendo las 10:12 AM, se recibe del ciudadano F.F. en su condición de padre del ciudadano D.J.F. escrito constante de 1 folio útil solicitando la entrega de la vivienda. No anexa documentos de propiedad del inmueble.

Vista y revisada las actas que conforman el presente asunto penal, este juzgador observa que el fiscal del ministerio publico solicitud aseguramiento del inmueble el cual riela en el folio 255 del presente asunto penal, por lo tanto dicho inmueble pasa a formar parte de la investigación que se persigue en la proxima Etapa de juicio: cito textualmente del folio señalado anteriormente: acordó EL ASEGURAMIENTO DE LA VIVIENDA objeto de la inspección aquí discutida, poniendo el inmueble a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), precisando señalar ciudadano Juez, que la referida dependencia tiene dentro de su estructura el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados o Decomisados (SNB) creado según Decreto 8.013 publicado en Gaceta Oficial No. 39.602 de fecha 26-01-11. El referido Decreto antes señalado, ciudadano Juez, en su artículo 2 establece que el SNB es el encargado de la Custodia de los bienes asignados por los tribunales penales del País, conforme a la Ley Orgánica de Drogas específicamente en su artículo 183. Igualmente el artículo 4 en su numeral 4 del mencionado instrumento, fija que dentro de las atribuciones del SNB es la de custodiar los bienes asignados. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano F.F., en relación a la entrega del inmueble. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. TERCERO: Cúmplase. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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