Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 25 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002832

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado JHONATHA J.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826, venezolano, fecha de nacimiento: 16/06/1974, edad 36 años, Lugar de nacimiento: Estado Zulia, Madre: M.A. viuda de Vallecillo, Padre: E.A.V.M., uso u profesión: Comerciante, grado de instrucción: Universitario de la Misión Sucre, domiciliado: Sector la Pastora, Avenida 55 con calle 95G, Nº de casa 95-G-06, Teléfono: 0261-8144506, 0424-6198951, a quien se le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifica el escrito acusatorio presentado circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JHONATHA J.V.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestaron cada uno por separado: “No deseo declarar. La Defensa Pública expone: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación solicito se apertura la causa a Juicio Oral y Público. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

que de los elementos que hasta ahora obran en autos y conforme a los alegatos presentados por la defensa al solicitar la nulidad de las actuaciones, es necesario mencionar que durante el desarrollo de la audiencia no hubo mención por parte de la defensa técnica respecto a las razones que motivan tal requerimiento, sin embargo esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, en consecuencia no hay causal de nulidad, y se declara sin lugar la nulidad invocada por la Defensa Privada y así se decide.

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor; en contra de los ciudadanos JHONATHA J.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal Nº 990 realizada en fecha 07-05-2010, suscrita por SM/1RA R.J.J., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04), Dictamen Pericial, realizada por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones, y Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 948 realizada en fecha 05-05-2010, Copia Simple de fecha 03-12-2008, y de 20-08-2008, referidas a documentos de compra venta, del supuesto vehículo, objeto del presente procedimiento, se desprende que el imputado de autos en fecha 23-11-2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en ejercicio de sus funciones en el punto de Control Fijo Gral. J.J.L., observa un vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, año 1988, placa TBC-75V, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 93HFA16308Z502636, conducido por el imputado de autos; y al verificar los datos del vehículo por el Sistema Sipol Trujillo, se determinó que el mismo estaba solicitado por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo Automotor. En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos en la presente audiencia preliminar deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, este Tribunal Admite la acusación que ocupa el presente procedimiento, y así se decide.

SEGUNDO

SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/1RA A.F., J.G., A.R., y J.B., ,funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de experto, P.J.C. adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  3. Experticia de Reconocimiento Técnico legal de fecha 23-11-2010 practicada por el experto J.L.P.V. adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, siendo lícita, necesaria y pertinente en el presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado de autos detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

CUARTO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JHONATHA J.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor.

QUINTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEXTO

SEPTIMO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-988-08, instruida al acusado de autos, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor.

OCTAVO

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 25 de Mayo de 2011en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002832

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