Decisión de Tribunal Sexto de Juicio de Aragua, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE

SEXTO DE JUICIO

200 ° y 151°

Maracay, 26 de Mayo de 2010.

CAUSA Nº 6M-899-08.

JUEZ: ABG. E.D.P. DÍAZ.

FISCAL 2° M.P: ABG. LILIAN TIRADO.

ACUSADO: NESTOR BERMUDEZ HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YGOR OBREGON

SECRETARIO: ABG. J.R.

La presente causa es seguida contra el ciudadano NESTOR BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.109, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 27-07-81, natural de Maracay, Estado Aragua, soldado paracaidista, residenciado en La Cooperativa, calle El Rosal, casa Nº 19, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º concatenado con el 80, ambos del Código Penal, en virtud de haberse decretado la Apertura a Juicio Oral y Publico, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/11/2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y Procedimiento Abreviado.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El ciudadano representante de la vindicta pública Fiscal 2º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal contra del acusado NESTOR BERMUDEZ HERNANDEZ, manifestó lo siguiente:

“Ratifico la acusación presentada, igualmente los medios de pruebas ofrecidos, solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, y manifestando que el devenir del presente debate y por medio de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales se va a demostrar la responsabilidad del acusado por los hechos ocurridos. El Ministerio Público solicitará en su oportunidad la condena del hoy acusado por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, excluyendo el ordinal 2º, concatenado con el 80, ambos del Código Penal. Es todo”…

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Especial celebrada, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, para el ciudadano NESTOR BERMUDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, excluyendo el ordinal 2º, concatenado con el 80, ambos del Código Penal, solicitando que al final se dicte sentencia condenatoria, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que el mismo ejecutó la acción objeto de la presente causa, solicitó el enjuiciamiento y la condena del acusado; calificación jurídica ésta con la cual estuvo de acuerdo quien aquí decide, vista la narración de los hechos, las circunstancias que rodearon el mismo y los medios de pruebas ofrecidos todo lo cual fue admitido como cierto por el acusado.

El Tribunal antes de proceder a la apertura del debate oral y publico considero que es necesario imponer a los acusados de autos de la reforma del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una innovación en el mencionado procedimiento, por cuanto el mismo solo era contemplado en el Juicio Oral y Publico cuando eran procedimientos abreviados, pero que en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal, todo con fines de economía procesal, ya que de esta manera se evita en muchos casos el retardo procesal y se le evita al Estado Venezolano, los costos que implican la realización de un Juicio Oral y Publico. En la presente causa la acusación fue Admitida por este Tribunal y actualmente la causa se encuentra en estado para constituir el Tribunal Mixto, siendo que la Defensa, manifestó al Tribunal la disposición del acusado a admitir los hechos y solicitar la inmediata aplicación de la pena mediante sentencia anticipada de conformidad al Procedimiento Especial, previsto por el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, solicitando en consecuencia, la rebaja de pena prevista en dicha norma. El acusados, una vez instruido por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de aprehensión ADMITIO HABER REALIZADO LOS HECHOS, QUE LE SON IMPUTADOS POR LA FISCALÍA EN LA ACUSACIÓN PENAL Y SOLICITARON SE LE IMPUSIERA DE INMEDIATO LA PENA EN RELACIÓN A LOS HECHOS.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Y SU APRECIACIÓN:

Los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en este acto, fueron admitidos por el Tribunal de Juicio en su oportunidad y por cuanto al requerir el acusado imposición inmediata de la pena a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance a los acusados para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto es por lo cual Admiten los Hechos, en forma categórica, dejándose constancia de que actúan libres de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éste en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD

El delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, excluyendo el ordinal 2º, concatenado con el 80, ambos del Código Penal, imputado al acusado NESTOR BERMUDEZ HERNANDEZ, tiene una penalidad de CUATRO (4) a OCHO (8) años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable la del termino medio entre el limite inferior y el limite superior, según lo previsto en el articulo 37 del CÓDIGO PENAL a saber SEIS (6) AÑOS, ahora bien, tomando en consideración el artículo 74 ord. 4º y no tener antecedentes penales se le resta la tercera parte quedando en CUATRO (4) AÑOS, con relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal se le resta la tercera parte quedando la pena en DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, y de conformidad con la regla establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la mitad, lo cual arroja la cantidad de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, que es la pena en definitiva a imponer. En virtud de que la pena no excede de tres (3) años, se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º por el ordinal 9º del Código Penal, consistente en estar pendiente a los llamados que haga el Tribunal correspondiente y se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la acusación penal en todas y cada una de sus partes ejercida por la Fiscal 2º del Ministerio Público en contra del imputado BERMUDEZ H.N., por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º concatenado con el 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto se acoge al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, se condena a BERMUDEZ H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.109, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 27-07-81, natural de Maracay, Estado Aragua, soldado paracaidista, residenciado en La Cooperativa, calle El Rosal, casa Nº 19, Maracay Estado Aragua a cumplir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º concatenado con el 80, ambos del Código Penal. TERCERO: En virtud de que la pena no excede de tres (3) años, se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º por el ordinal 9º del Código Penal, consistente en estar pendiente a los llamados que haga el Tribunal correspondiente y se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. CUARTO: Se acuerda la remisión de la causa al juzgado de ejecución en su oportunidad legal. Désele copia a aquellas de las partes que así lo soliciten. Archívese copia de la presente sentencia. Todo conforme a lo pautado en el Artículo 363, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 Eiusdem. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. E.D.P. DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG. J.R.

CAUSA Nº 6M-899-06

EPM/gm

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