Decisión nº HG212012000076 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

DECISIÒN: Nº HG212012000076

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

ASUNTO PRINCIPAL: N° HJ21-P-2011-000118

ASUNTO: N° HP21-R-2012-000032

ASUNTO ANTIGUO: N° 4C-6421-11

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.M.S. LABRADOR (FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO)

VÍCTIMAS: A.J. ARTEAGA ZERPA Y G.Y.H.Z.

IMPUTADO: J.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.741.683, residenciado en el Sector las Lajitas, Calle Salía y Pichincha Casa S/N, San C.E.C..

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL

RECURRENTE: ABOGADA OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL (DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA)

En fecha 09 de Agosto de 2012, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el cambio de la medida existente en contra del ciudadano J.G.V.S., solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha detenta el acusado de autos. Se le da entrada el día 13 de Agosto de 2012, visto que en fecha 09 y 10 del referido mes y año, esta Corte se encontraba Sin Despacho en virtud de no haberse reconstituido la Sala, así mismo se asigna el alfanumérico N° HP21-R-2012-000032.

En la misma fecha se dio cuenta de lo ordenado la Corte en pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designa como Ponente al Juez Rubén Darío Gutiérrez Rojas, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 11 de Julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión de la siguiente manera:

(Sic) “…Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: PRIMERO: SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra del ciudadano J.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.741.683 solicitada por la defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano J.G.V., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:

La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso es la ciudadana Abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, por lo que la recurrente posee la legitimación requerida por la ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada, fue dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Expone en su apelación la defensa lo siguiente:

Concurro a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada por dicho Tribunal de Juicio en fecha 11 de Julio de 2012, y mediante la cual fue notificada a esta defensa mediante boleta el 19 de Julio de 2012, y mediante la cual el Tribunal NIEGA, la solicitud que hiciera esta defensa de cambio de Medida Privativa de Libertad, existente en contra de mi defendido, manteniendo como consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo

.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte:

…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la decisión que la Defensora Pública pretende impugnar, es irrecurrible por expresa disposición legal, en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el cambio de la medida existente en contra del ciudadano J.G.V.S., solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha detenta el acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el cambio de la medida existente en contra del ciudadano J.G.V.S., solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha detenta el acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

G.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

R.D.G.R.M.H.J.

JUEZ PONENTE JUEZA

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

M.R.R.

SECRETARIA

GEG/RDGR/MHJ/MRR/j.b.-

ASUNTO: N° HP21-R-2012-000032

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