Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoOrden De Captura

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado quinto en Función de Control

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2012

Años: 201° y 152°

ORDEN DE APREHNSION.

ASUNTO KP01-P-2012.-006095

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Yurancy M.A.Z. actuando con el carácter de Fiscal quinto de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: Yorguis E.C.C. titular de la cedula V-17.856.105, quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del codigo penal

Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Yorguis E.C.C. titular de la cedula V-17.856.105 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Hechos

En fecha 17 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se escucho un alerta por parte de los efectivo militares que se encuntaban de servicio en la garita nº 8,s/2 Duque Jose y garita nº 9 velazco Victor , informando que el S/2 Yorguis E.C.c. se encontraba en la garita nº11 , durante el primer turno de guardia de el centro penitenciario de uribana y que bajo la garita mencionada a pasar revista a la cerca perimétrica ya que esos momentos los internos se encontraban disparando a la garita a la que se encontraba de servicio motivo por el cual baja , caminaba hacia la garita nº 12 en donde se encontraba el compañero S/2 barrios Pabon y le dijo que tuviera cuidado por que Esteban disparando en la garita donde se encontraba y que pasara revista para que no fuera a escapar por el sector donde ellos custodiaban , por lo que notifican al funcionarios que funge como recorrido de garita para que estuviera al tanto de la situación , le pide un poco de agua y este ultimo le indica que el pote de agua se encontraba a la mitad de las escalera de la garita nº 12 procede a tomar agua y cuando va bajando , procede a quitarse el fusil que lo cargaba en el roco (hacia atrás y de lado ) se le acciona el disparo del fusil automatico AK-103, serial 071638350y se le salieron tres disparo , y uno de ellos impacto sobre la humanidad de S/2 barrios Pabon M.A. C.I.N V-18.433.518 quien se desempeñaba de servicio en la garita nº12 siendo trasladado por el s/2 R.L.J. , en vehiculo particular hasta la sala de emergencia del centro diagnostico integral tamaca del municipio iribarren del estado Lara , posteriormente se apersono a dicho centro asistencial el SM/2 A.R.J. quien ayudaron a ingresar S/2 Barrios Pabon M.Á. , siendo entendido por los médicos residente de servicio , quienes manifestaron que el referido sargento de tropa profesional ingreso sin signos vitales al centro asistencial , siendo su diagnostico: Defunción por herida de arma de fuego de la región intercostal, izquierdo con orificio de salida en la región intercostal derecha hemorragia interna posteriormente el cadáver S/2 barrios pabon M.Á. fue trasladado hacia la morgue del hospital A.M. pineda del estado Lara

Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: Yorguis E.C.C. titular de la cedula V-17.856.105 quien se encuentran incurso en los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del codigo penal ambos del código penal en perjuicio del ciudadano Pabon M.A. C.I.N V-18.433.518 Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado L.d.O. a los Organismo de seguridad del estado

ABG O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR