Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005124

ASUNTO : EP01-P-2010-005124

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. J.Y.R. VILLAMIZAR

IMPUTADO: J.A.R.P.

DEFENSOR: ABG. D.C. TREMONT

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIA: ABG. M.E.Q. SOTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.N.L. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.302.503, de 46 años de edad, nacido en fecha 10/04/1964, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, hijo de A.P. (V) y M.R. (V), residenciado en la Urb. Cinqueña II, vereda 24, casa N° 11, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-5695687, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en relación con el art. 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (Salubridad Publica), igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Privada, Abg. D.C., expuso: “Solicita una medida Cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 Ejusdem; y finalmente copias simples de la totalidad de la actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”.

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 20-07-2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, aprehendieron al ciudadano J.A.R.P. cuando los funcionarios se encontraban realizando un allanamiento en el sector la Cinqueña II, vereda 24, casa sin número visible, logrando incautar dentro de la habitación: un (01) cajón elaborado en hierro, contenido en su interior de una (01) bolsa transparente contentiva en su interior de una sustancia que por sus características se presume sea droga de la denominada Cocaína y adherida a ella dos (02) envoltorios contentiva en su interior de una sustancia que por sus características se presume sea droga de la denominada Cocaína; siete (07) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia que por sus características se presume sea droga de la denominada Cocaína; una (01) balanza y utensilios para confección de los envoltorios.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Penal de fecha 21-07-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Lcdo. A.A.U., Detectives Jimm Canchica, J.S. y el Agente Á.H. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada Contra Drogas, donde se dejo constancia que se trasladaron hasta el sector la Cinqueña II, casa sin número, la cual presenta su fachada de color rosado y rejas de color blanco, con el fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro. EP01-P-2010-004832, de fecha 16-07-2010, emanada del Juzgado de Control Nro. 04 deI Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para incautar evidencias provenientes del delito tal como Drogas, se hicieron acompañar por los TESTIGO NRO 01 y TESTIGO NRO 02, se encontraba presente en el lugar el hoy imputado RODRIGUEZ PRATO J.A., se localizo en la habitación principal una caja metálica de color negro, que contenía una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva en su interior de presunta droga de la denominada Cocaína, Un Envoltorio Tipo faja de dos compartimientos elaborado en material sintético, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Cocaina, Un Envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, tipo Cebollita de presunta Droga de la denominada Cocaína. y Seis envoltorios elaborados en material sintético de color Negro tipo Cebollitas de presunta Droga de la denominada Cocaína y Una Balanza . Se localizo un Vehículo Clase Motocicleta, Marca Aya, Modelo 250 A Leon King, Año 2007, Color Rojo, placas AA2GS6G, serial de carrocería DD253FMMD7102256, Los funcionarios dejaron constancia de que el imputado registra el siguiente antecedente: E-671 .661, de fecha 08-08-1996, por el Delito de Hurto de Vehículo, por la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa.

* Acta de Allanamiento de fecha 21-07-2010 suscrita por todos los funcionarios que participaron en el procedimiento de allanamiento, así como los testigos instrumentales y donde se plasma el desarrollo del procedimiento y la localización de la droga distribuida en las formas descritas en el acta de retención.

* Acta de Inspección Técnica de fecha 06.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las condiciones que presenta el sitio donde se cumplió el procedimiento de allanamiento.

*Acta de entrevista del testigo Nro 01, expuso entre otras cosas que, acompaño un funcionario del C.I.C.P.C, ya que iban a realizar un allanamiento, llegaron y le entregaron una orden al señor de la casa, revisaron y observo que en un cajón metálico habían varias bolsas grandes transparentes de droga de color blanco y de color negro habían envoltorios.

*Acta de entrevista testigo NRO. 02, señalo que un funcionario del C.I.C.P.C. le pidió la colaboración a realizar un allanamiento a una vivienda, llegaron los funcionarios se identificaron, un señor les permitió el acceso, le entregaron una orden y empezaron a revisar la casa, se encontraba con otro muchacho del sector, y observo que en un cajón metálico habían varias bolsas grandes transparentes de droga de color blanco y de color negro habían envoltorios.

* Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 04, a realizarse en un inmueble ubicado en el Sector La Cinqueña II Vereda 24 casa sin nùmero visible, construida en bloque y cemento revestida con pintura de color rosada, con rejas revestidas con pintura de color blanco, donde reside un ciudadano apodado “EL PAISA” con el fin de localizar y Recabar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego, u otras evidencias de interés criminalistico.

* Acta de Inspección Técnica de fecha 06.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta donde se deja constancia del sitio donde ocurrió el hecho.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo aprehenden dentro del inmueble donde este se encontraba en un procedimiento de allanamiento donde se localizo la cantidad DOS KILOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILIGRAMOS DE CONCAINA, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.R.P., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en relación con el art. 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se Declara.

En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ante identificado, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, la cantidad considerablemente alta de droga incautada DOS KILOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILIGRAMOS DE CONCAINA, así mismo, que se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, es por ello, que no debe exponerse el proceso a la impunidad de concederse otra medida que no sea la de carácter extremo, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado J.A.R.P. quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.A.R.P., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en relación con el art. 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, cumplidos los extremos exigidos en el art. 205,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al prenombrado imputado, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 LA SECRETARIA

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO ABG. M.E.Q.

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