Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008306

ASUNTO : NP01-P-2010-008306

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.L.A., Fiscal Tercer del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ZADIER H.C.L., titular de la cédula de identidad N°. 20.420.27, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y 281 del mismo código, F.A.B.A., titular de la cédula de identidad N°. 20.312.926, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y A.F.A.C., titular de la cédula de identidad N°. 20.646.036 se le atribuye y por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ordinal 2°, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 281 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 06-10-10, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, el ciudadano W.J.P.G., cumpliendo con sus labores diarias como taxista se desplaza por la Avenida R.L., Cruce con calle principal de esta Cuidad de maturín en ese momento fue abordado por el Ciudadano, Zadier Canales, y F.A.B., quienes le solicitaron una carrera al referido conductor hasta la avenida Juncal, a la altura del establecimiento comercial denominado el F., estando cerca del referido lugar el Ciudadano, Zadier Humberto canales, saco a relucir un arma de fuego que portaba tipo revolver, y procedió a apuntar al ciudadano, Y.P., solicitándole el dinero de su trabajo diario, siendo que este se vio obligado a entregarle la cantidad de 140 Bolívares Fuertes aproximadamente e igualmente hizo entrega de su teléfono celular marca ZE, color negro con su respectiva batería y una pulsera de metal color plata, seguidamente los imputados en cuestión conminan a Yilffredo Guzmán, a dirigirse al sector la manga y estando cerca de la farmacia la manga, ubicado en la calle cumana de dicho sector, la mencionada victima aprovechando la presencia de varias personas en el lugar y que supuso podían socorrerlo increpo a sus agresores, a que le dispararan al mismo tiempo que detuvo la marcha del vehiculo, ante esta situación los imputados en referecencia abandonan el vehiculo, y huyen del lugar dirigiéndose hacia el centro comercial fundemos, ubicado en el sector mercado viejo mientras que la victima a bordo de su vehiculo logra ubicar una comisión de funcionarios policiales, que patrullaban el sector y en compañía de estos emprenden una persecución con el propósito de capturar a los sujetos que lo habían robado, logrando avistar cerca del tanque rojo ubicado en la manga, lugar donde la victima reconoció a sus agresores, procediendo los funcionarios en cuestión a aprehenderlos. Al momento de la detención policial fueron identificados plenamente, siendo que ZADIER H.C.L. portaba un arma de fuego, tipo revolver, marca smith and wesson, calibre 38, color negra contentiva en su recamara de seis balas el mismo calibre, marca Cavin si percutir un teléfono celular marca ZTE con su respectivo cargador y una pulsera tipo esclava procediendo la victima a reconocer como suyos estas dos últimas evidencias, y el otro aprehendido queda identificado como F.A.B.A. quienes fueron puesto a la orden del Ministerio Público. En el curso de la investigación pudo determinarse que el ciudadano ZADIER H.C.L. es un funcionario policial adscrito a la policía del Estado Monagas con la jerarquía de de Agente, y para el momento en que cometió el hecho punible en el que se le atribuye participación, se encontraba franco de servicio e igualmente pudo determinarse que el Arma de Fuego , tipo revolver que utilizara para llevar a efecto la acción delictiva en que se le atribuye participación, es un arma de fuego orgánica perteneciente a la Policía del Estado Monagas, y para el momento de ocurrir los hechos objeto de imputación, estaba asignada al funcionario policial A.F.A.C., quien también se desempeña e la Policía del Estado Monagas como Agente e la facilitó al imputado ZADIER H.C.L.…”

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Se declara con lugar el recurso de revocación ejercida por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este Tribunal mediante la cual por vía de revisión declaró con lugar la solicitud hecha por la defensa privada del ciudadano ZADIER H.C.L., otorgándole una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en virtud de ello se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa en contra del ZADIER H.C.L.. Y así se decide.

DE LA MEDIDA

Se Decreta Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano A.F.A.C., titular de la cédula de identidad N°. 20.646.036, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) por ante el Departamento de Alguacilazgo, la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. En relación al ciudadano ZADIER H.C.L., titular de la cédula de identidad N°. 20.420.274, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este, es decir, detenido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policial del Estado Monagas, de igual forma se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad que pesa en contra del ciudadano F.A.B.A..-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos ZADIER H.C.L., titular de la cédula de identidad N°. 20.420.27, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y 281 del mismo código, al ciudadano F.A.B.A., titular de la cédula de identidad N°. 20.312.926, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y al ciudadano A.F.A.C., titular de la cédula de identidad N°. 20.646.036 se le atribuye y por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ordinal 2°, AGAVILLAMIENTO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 281 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

El Secretario

ABG. J.D. CARVAJAL

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