Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

S.A. del Tachira, 14 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002544

ASUNTO : SP11-P-2012-002544

RESOLUCION

-I-

DELAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H. CONCHA

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. D.D.D.M.

IMPUTADO (S): N.V.

DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de la ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO: Atendiendo a lo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012, de acuerdo a su Articulo 3, este Tribunal Penal con Funciones de Control conocerá sobre aquellos delitos cuyas penas no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en lo que se expresa:

Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo por conducto de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Circular N° 1 de fecha 03-01-2013.

-II-

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de peracal, específicamente en el canal 2, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo particular marca Mazda, color rojo, placa N° AA204KE, donde se trasladaba una ciudadana de sexo femenino a quien le solicitaron que se identificara, presentando un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana V.N., signada con el N° E-83.236.217, la cual al ser verificada por el SAIME, se pudo constatar que la referida cédula registra en el sistema y a su vez presenta características no acordes a los de este tipo de documento emitidos por el SAIME, por lo que se presume que el mismo sea falso, razón por la cual fue detenida preventivamente la ciudadana intervenida.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

-III-

DE LA AUDIENCIA

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Jueves diez de Enero del 2012, la ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes en sala, la Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. C.Z., la acusada de autos, la defensora pública Abg. Y.C. por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora pública Abg. L.S.. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la R.F., quien manifestó: “C.J., solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez no pude venir a la audiencia fijada el dia 09-01-2013, en virtud de que recibi llamada telefonica y no me indico que era la audiencia preliminar, por eso fue que asistí el día, A. los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta R.F. no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

-IV-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

  1. -La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.

    Este juzgador observa que:

    * El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública., el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.

  2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

  3. -Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores

  4. - Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

    En consecuencia, se le concede a la ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Enero de 2012, hasta el 10 de Julio de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Cumplir una labor social en el Consejo Comunal donde reside, y traer las necesidades mas urgente que tenga ese Consejo Comunal donde residen por lo que se le dan 8 días contados a partir de hoy para que hagan del conocimiento a su defensor de dichas necesidades del consejo comunal así como de la directiva a la que se le dirigía oficio de esta decisión y las condiciones que debe cumplir, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.Y ASI SE DECIDE.

    -V-

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se impone y ejecuta a la imputada ciudadana N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribuna en el día de hoy.

SEGUNDO

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de la imputada N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.

TERCERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada: N.V., de nacionalidad peruana, natural de Chinbote, República de Perú, titular de la cédula de identidad E.-83.236217, nacida en fecha 16 de agosto de 1979, de 32 años de edad, hija de J.I.V. (v) y M.B. (v), soltero, de profesión u oficio obrera; residenciada en la Avenida el Caujaro, vía Perija, kilometro 4, N° A-36, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7346828; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada N.V., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a la acusada N.V., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Enero de 2012, hasta el 10 de Julio de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Cumplir una labor social en el Consejo Comunal donde reside, y traer las necesidades mas urgente que tenga ese Consejo Comunal donde residen por lo que se le dan 8 días contados a partir de hoy para que hagan del conocimiento a su defensor de dichas necesidades del consejo comunal así como de la directiva a la que se le dirigía oficio de esta decisión y las condiciones que debe cumplir, las cuales deberá acreditar haber cumplido con constancia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio, al cual se le oficiará sobre el contenido de esta decisión y del deber de verificar el cumplimiento de la labor ordenada.

QUINTO

Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento del régimen de prueba impuesto, el imputado deberá consignar a la brevedad posible Constancia Certificada del registro y de la Directiva del Consejo Comunal de su domicilio; al cual se le librará; una vez conste en actas, oficio contentivo del mandato impuesto como labor comunitaria para que haga el seguimiento correspondiente e informe sobre su cumplimiento.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. R., déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Líbrese oficio al Consejo Comunal.

ABG. R.E.H. CONCHA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG

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