Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000845

FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 02-07-2012, en Audiencia de Presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la Defensora Pública de Adolescente abogada F.R..

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS

DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES

En el día de hoy 02-07-2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. G.A., por estar de guardia, como Secretaria el Abg. E.D., con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 18 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. el adolescente arriba identificado, y la Defensora Pública de Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron el hecho cometido presuntamente por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) a quien le imputó los delitos de Posesión Ilícita de Drogas y Homicidio Intencional Simple, previstos en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 405 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta imputación la argumenta la representación fiscal en razón de la captura o aprehensión del imputado obedeció a una solicitud de allanamiento de la Brigada de Homicidios tramitada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, relacionada con la muerte del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) hecho ocurrido en fecha 12-06-2012 en la Urbanización las Sábilas, manzana F calle 7, la cual tenía por objeto ubicar e identificar plenamente a la personas que en las actuaciones es identificado con el alias el ( IDENTIDAD OMITIDA). Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al adolescente imputado si entendió la imputación fiscal a los que el adolescente respondió de la siguiente manera: Si entiendo En este estado, el Juez comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescentes si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso se opone al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscala del Ministerio Público en relación al delito de Homicidio y considera que se debiera ahondar en la investigación y.v.d. principio de la presunción de inocencia se ventile el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se le acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa como es la detención domiciliaria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta de investigación penal de fecha 30-06-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, específicamente el Grupo de Trabajo contra Homicidios de esa Subdelegación en el marco de las investigaciones lleva a cabo con ocasión a las actas procesales signadas con el número K-12-0056-03075, relacionadas con la causa 13-DDC-F2-1432-12, incoada por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio) y a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el asunto principal de fecha 28-06-2012, emanada del Juez de Control No 4, y se hicieron acompañar de dos personas quienes fungirán de testigos presénciales y se trasladaron a la Urbanización las Sábilas, Manzana E-11, casa No 5, de color rosado, Parroquia Tamaca, Estado Lara, una vez ubicado en el inmueble fueron atendidos por la ciudadana GIMENEZ, residenciada en la morada objeto del presente allanamiento y se identificaron como funcionarios y al leerle la orden allanamiento, manifestando encontrase allí en calidad de propietaria aludiendo ser progenitora de la persona requerida en la investigación de Homicidio apodada ( IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba durmiendo en la primera habitación y de este modo les permitió el libre acceso al interior de la misma, por lo que con la seguridad del caso se dirigieron a la precitada habitación de donde venía saliendo quedando identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), asimismo se procedieron a revisar minuciosamente todas las parte del domicilio en presencia del propietario y las personas testigos del allanamiento, donde uno de los funcionarios actuantes logró ubicar debajo del colchón existente en la primera habitación de la cual venía saliendo el adolescente un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de presunta droga, que de acuerdo a la prueba de orientación arrojó un peso bruto de una coma siete gramos (1, 7 grs) y un peso neto de una coma uno gramos, determinándose que es la droga conocida como Marihuana. .

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de dos hechos punibles uno referido al delito de Posesión de Drogas y el otro de Homicidio Intencional Simple cuya acción en cada hecho penal no se encuentran prescritas, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran incurso en los delitos de Posesión Ilícita de Drogas y Homicidio Intencional Simple, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 405 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente antes mencionado pudiera ser autor partícipe de los delitos SUPRA, tal como se evidencia del Acta de Policial de fecha 12-06-2012, en la cual el Agente de Investigación II, quien deja constancia que se recibió llamada del servicios de emergencias 171 informando que en la sala de emergencias del Centro de Diagnóstico Integral Tamaca yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, trasladándose los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta la dirección en el cual se encontraba el cadáver y dieron inicio a la causa penal, siguiendo también la siguientes actuaciones: a) acta de reconocimiento del cadáver levantada en fecha 12-06-2012.b) Inspección técnico policial en las instalaciones de la morgue del Centro de Diagnóstico Integral Tamaca, levantada en fecha 12-06-2012. c) Inspección técnico policial al sitio del suceso levantada en fecha 12-06-2012. d) Acta de entrevista realizada al informante García en fecha 12-06-2012. e ) Acta de entrevista realizada en fecha 12-06-2012 al informante Mendoza quien entre otras cosas expuso: Bueno resulta que en horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba cerca de la casa, ya que iba para el caber, en eso escuché unos tiros y veo que vienen unos muchachos que le dicen ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA), corriendo por la calle, con unas armas de fuego en las manos, en eso la gente empezó a correr donde estaba un tipo tirado en el piso…..f) Experticia para análisis hematológico a una muestra de sustancia de aspecto pardo rojiza. g) Acta de investigación penal de fecha a los fines de verificar el paradero del presunto autor apodado el ( IDENTIDAD OMITIDA), trasladándose a un inmueble ubicado en la Urbanización las Sábilas, manzana E-11, elaborada en bloques frisados y pintados a los fines de tramitar orden de visita domiciliaria. h) acta de defunción del occiso CARLOS, expedida en fecha 13-06-2012, por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P.P.C.. J) Acta de investigación Penal de fecha 28-06-2012, a los fines de retirar los funcionarios que llevan la investigación el protocolo de autopsia k) Con el acta de investigación penal de fecha 30-06-2012, donde se deja constancia del allanamiento al inmueble donde fue localizado el adolescente presuntamente involucrado en el delito de Homicidio, así como la droga que se encontró dentro de su habitación. L) Con las entrevistas realizadas a los informantes que presenciaron el allanamiento que se realizó en el inmueble donde fue localizado el adolescente que cursan en el asunto m)Con la Prueba de Orientación realizada a la droga que se localizó debajo de un colchón en la habitación donde venía saliendo el adolescente investigado.

Todo ello determina en el caso que nos ocupa, el órgano policial nunca detuvo la investigación del caso del segundo delito imputado al adolescente que consiste en el Delito de Homicidio Intencional Simple con las diligencias de investigación que se realizaron y se expusieron anteriormente, dando origen estas a la determinación de otro delito que le fue imputado al adolescente que consisten en la Posesión Ilícita de Drogas, como es conocido ante un hecho punible de tanta gravedad que es del Homicidio el sujeto activo buscará obstaculizar o destruir las evidencias que lo comprometan y amenazar a los testigos que tengan conocimiento del hecho para no concurrir al Juicio. Por lo que al no haber cesado la persecución en el hecho por el cual fue aprehendido el adolescente resulta ajustado declarar su aprehensión en flagrancia y así se estima.

Hay la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que los Adolescentes evadirán el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente de los Imputados razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido en contra de un grupo de personas, lo que permite inferir que individualmente que el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los informantes del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento

Según las normativa del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cita criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente declarar la aprehensión en flagrancia del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y decretar en su contra la medida Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por la Fiscala 18 del Ministerio Público..

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 557 de la LOPPNNA y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Posesión de Drogas, y Homicidio Intencional Simple, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 405 del Código Penal, sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, decreta la medida PRISIÓN PREVENTIVA, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPPNNA, se ordena solicitar al Tribunal de Adultos copias certificadas de la persona adulta aprehendida con el adolescente y asimismo remitirle a copias certificadas de las actuaciones del adolescente aprehendido. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Se fundamenta esta decisión en el lapso legal

El Juez de Control Nº 01

ABG. G.P.A.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR