Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000138

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: ABOG Y.M.

ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG C.S.N..

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 19 del Ministerio Público, abogada C.S.N., quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 11-04-1991, de 18 años de edad, hijo de C.Y.G. y A.A.M.G., residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, los siguientes hechos: El día 06 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, se constituyó la comisión policial al mando del comisario ( Pel), R.A.G., al recibir llamada telefónica de la central de comunicaciones del Comando General en la cual informan que en la avenida Libertador, donde se encuentran ubicados los liceos M.J.S., Coto Paúl, Técnica Industrial P.L.T., específicamente frente a la iglesia Coromoto, lugar en el cual requería la presencia del personal motorizado de la Brigada Motorizada de la fuerza Armada Policial del Estado Lara, para el control y desvío de la circulación vial, ya que se hallaba un grupo de estudiantes, quienes se encontraban alterando el orden público, procediendo a instalar dispositivos de seguridad, seguidamente alrededor de las 9:30 am se aproxima un ciudadano quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de docente del Liceo M.J.S., quien indicó que al parecer algunos alumnos habían penetrado dentro de las instalaciones intimidándolos, profiriendo palabras violentas y amenazadoras como quemarlos vivos y violarlos, de inmediato debido a la gravedad del asunto se informó al Ciudadano Coronel (GN) J.A.R.F., coordinando un operativo especial para ingresar al referido liceo por la parte trasera, pudiendo constatar que el portón se encontraba abierto y al ingresar la comisión procedió a desplegarse, quedándose en la parte posterior del liceo el cabo segundo (PEL), J.Á. y el Agente (PEL) A.R., donde visualizaron una camioneta Gran Vitara, color verde, placas KBB-45P, la cual estaba siendo desvalijada e incendiada por dos ciudadanos, quienes para ese momento vestían franela color beige y pantalón azul, los cuales procedieron a darle voz alto, al mismo tiempo en las instalaciones de los liceos Coto Paúl y Técnica Industrial P.L.T., donde se encontraban otros funcionarios policiales quienes recibieron permiso de los respectivos directores de los planteles para ingresar a su interior observando aparatos propios e importantes de los respectivos planteles destrozados, logrando identificar a los adolescentes que causaron daños materiales a las instituciones, asimismo cabe describir la presencia de dos ciudadanas adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, las cuales en medio de una crisis de nervios, manifestaron que cinco adolescentes trataron de abusar sexualmente de ellas dentro de las instalaciones, posteriormente en presencia de los funcionarios policiales J.L. y Cañizalez Gustavo los señalaron y estos se dirigieron hacia los adolescentes los cuales resultaron aprehendidos, los adolescentes que fueron aprehendidos desvalijando y quemando la camioneta quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, bajando por una escalera corriendo de manera sospechosa fueron aprehendidos otros adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos específicamente frente a una de las aulas del liceo la cual se encontraba ardiendo en fuego. La representación fiscal acusa formalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 357, 358, 473, 343,376, 506 y 452 numeral 1 del Código Penal, ratificando su escrito de acusación a los folios 525 al 543, solicitando las sanciones de L.A. por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06 ) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensora Pública de Adolescentes abogada Y.M., niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que su defendido no tuvo participación en los hechos que se le imputan y en el desarrollo del debate Oral y Privado demostrará la inocencia de su defendido.

II RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate rindió declaración la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso… fui victima de la destrucción de mi vehículo el cual estaba en el estacionamiento del liceo…cuando pasó el disturbio de repente se sintió un ruido y entraron al liceo otras personas las cuales decían que eran alumnos de la escuela técnica, llevándose computadoras, ollas de la cantina y por último le dieron golpes a la pared y comenzamos a llamar la patrulla… sería irresponsable su digo que vi. las caras de las personas que entraron. A preguntas de la defensa contestó: No, no lo vi..¨ Declaración del ciudadano W.A.C.P., quien expuso: Ese comenzaron los disturbios, yo me encontraba en la técnica, salí y encontré a tres muchachos afuera, y tres del lado adentro y les pregunté que hacían les dije que se vinieran para acá y me dijeron que estaban esperando a la novias, eso fue los chicos que se encontraban adentro, luego llegaron los motorizados y se los llevaron A preguntas de la Fiscala contestó No, yo estaba parado en la puerta de la técnica al lado del Gualdrón. A preguntas de la Defensa contestó: de la Técnica. Asimismo se escucharon los testimonios de los funcionarios policiales aprehensores: a) R.P.T. quien expuso: Eso fue el 06-03-2006, a las nueve de la mañana nos llamó el comandante Rafael, nos informó que nos dirigiéramos al lugar de la Libertador para realizar un cordón, por cuanto habían disturbios entre ellos el J.S. y el Coto Paúl, una vez en el sitio llegó un docente y nos manifestó que se encontraban unos colegas del lado de adentro del J.S., que se encontraban aterrorizados y que supuestamente los iban a violar, como a la media hora dieron la orden para entrar al recinto, entramos por la parte de atrás y encontramos una gran vitara que la habían desvalijado, luego encontramos a tres niñas llorando, porque unos muchachos las querían violar, subimos y agarramos a los muchachos que encontramos en el segundo piso, abrimos una puerta y sacamos a la gente que estaba ahí. A preguntas de la defensa contestó: No lo recuerdo, no le sabría decir. b) El funcionario policial J.A.Á., quien expuso: Nos dejaron cuidando una camioneta gran vitara, supuestamente se estaba cometiendo un hecho punible, sólo llegué hasta la gran vitara. A preguntas de la defensa contestó: llamar a los bomberos y resguardar la camioneta. A preguntas del Tribunal contestó No, ya que fueron muchos como 50 o 40, no hice detención en específico. c) El funcionario policial C.G.S. quien expuso: Fue una manifestación en la avenida Libertador y la función de la comisión era trancar los accesos de las calles, cuando llegamos salió una profesora, nos dividimos y se trasladó un grupo al Diocesano y a la Técnica, cuando encontramos a un joven con cosas del taller de la técnica. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público contestó: Si, eran de la técnica, del diocesano y del Coto P.e. todos. A preguntas de la Defensa contestó: En la escuela técnica por los talleres. d) El funcionario policial G.A.C.D., quien expuso: Nos llamaron para que fuéramos a un conato de disturbio y como somos motorizados, tenemos que trancar el acceso a los vehículos, cuando llegamos nos informan por radio que en el J.S., había como un secuestro, pasamos, cada quien tomó sus medidas de seguridad, agarramos a unos adolescentes el cual no recuerdo lo que agarramos en el primer piso. A preguntas de la Defensa contestó: Si a dos adolescentes que se encontraban frente de un aula. A preguntas del Tribunal contestó En el liceo del frente del Coto Paúl en el J.S.. A otra pregunta del Tribunal contestó: Ninguno.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público señaló: Como parte de buena fe en todos procesos penales, escuchados como han sido las pruebas antes analizadas solicita al Tribunal declare la Absolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte la Defensa señaló: Vista la solicitud de Absolutoria de mi defendido, igualmente solicito se decrete la Absolutoria y la Libertad de mi defendido.

IV MOTIVACION

Del testimonio de la ciudadana G.G.P. este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que fue victima de la destrucción de su vehículo que se encontraba en el Liceo M.J.S., de la cual era docente en dicha institución pero que no vio al joven imputado participar en la manifestación estudiantil. El Testimonio del ciudadano W.A.C.P. le otorga su valor probatorio respecto a que el mismo expuso sobre unos hechos que ocurrieron en la técnica y que tienen relación con lo acontecido en el Liceo M.J.S., declarando que él es profesor de la técnica y no vio los disturbios que ocurrieron en el Liceo M.J.S.

Las declaraciones funcionarios policiales aprehensores R.P.T., J.A.Á., C.G.S. y G.A.C.D., se circunscribieron en plantear básicamente cual fue su actuación específica en los disturbios estudiantes ocurridos en el Liceo M.J. san y la Escuela Técnica y de sus dichos se desprenden que no aprehendieron al joven acusado en la comisión de un hecho que pudiera encuadrarse en algún tipo penal, de modo que no pudiéndose demostrar en este debate oral y privado que el joven acusado haya participado en los hechos aquí debatidos y por los cuales se instauró una acusación en su contra, lo procedente es Absolverlo, por cuanto no hay prueba de su participación y así se estima

DECISIÓN

Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA de la acusación presentara la Fiscala 19 del Ministerio Público por los delitos de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 357, 358, 473, 343,376, 506 y 452 numeral 1 del Código Penal. Se decreta cese de la medida cautelar de presentación impuesta al joven acusado. Notifíquese de lo decidido a la victimas.

El Juez de Juicio

Abog G.P.A.

El Secretario

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