Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006261

ASUNTO : EP01-R-2013-000131

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Imputada: Rancys A.T.G..

Defensor Privado: Abg. E.B..

Víctima: A.J.R.R..

Delito: Secuestro Agravado en Grado de Coautor, Asociación Ilícita para Delinquir, en Grado de Coautor, Usurpación de Identidad, Uso de Documento Falso, Forjamiento de Documento y Falsa Atestación ante Funcionario Público.

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.P., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Rancys A.T.G., en contra del auto de apertura a juicio dictado en fecha 22 de julio de 2013, dictado por el Tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado en grado de Coautores, Asociación para Delinquir, Uso de Documento Falso, Usurpación de Identidad o Nacionalidad, Forjamiento de Documentos y Falsa Atestación ante Funcionario Público, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado E.A.B.P., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Rancys A.T.G.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta y cuatro (64) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.P., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Rancys A.T.G., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.P., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Rancys A.T.G., a quien se le sigue la causa EP01-P-2012-006261, en contra del auto de apertura a juicio dictado en fecha 22 de julio de 2013, dictado por el Tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado en grado de Coautores, Asociación para Delinquir, Uso de Documento Falso, Usurpación de Identidad o Nacionalidad, Forjamiento de Documentos y Falsa Atestación ante Funcionario Público, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DR. ANA MARIA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DR. VILMA FERNANDEZ DR. T.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000131

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