Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de agosto de 2014

203º y 154º

LP01-P-2013-012365

SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.490.985, natural del Estado Mérida, nacida el día 19/10/1946, de 66 años de edad, dedicación u oficio ama de casa:, hija de M.P. (f) y R.T. (f), grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en: Pan de Azucar, parte alta, vereda las trincheras, casa nº 10 Ejido estado Mérida, Número telefónico: 0274-2713147, S.I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.956.430, natural del Estado Mérida, nacida el día 13/07/1973, de 40 años de edad, dedicación u oficio DOCENTE:, hija de M.P. (v) y J.P. (v), grado de instrucción: Universitario domiciliado en: Los Curos, parte media, SECTOR J.A. PÁEZ, CALLE PRINCIPAL 1-94, DETRÁS DEL MERCAL Número telefónico: 0416-9770560, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 11-03-2014 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 157 y 150 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano M.P. y S.I.P.P., cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.490.985, natural del Estado Mérida, nacida el día 19/10/1946, de 66 años de edad, dedicación u oficio ama de casa:, hija de M.P. (f) y R.T. (f), grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en: Pan de Azucar, parte alta, vereda las trincheras, casa nº 10 Ejido estado Mérida, Número telefónico: 0274-2713147, S.I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.956.430, natural del Estado Mérida, nacida el día 13/07/1973, de 40 años de edad, dedicación u oficio DOCENTE:, hija de M.P. (v) y J.P. (v), grado de instrucción: Universitario domiciliado en: Los Curos, parte media, SECTOR J.A. PÁEZ, CALLE PRINCIPAL 1-94, DETRÁS DEL MERCAL Número telefónico: 0416-9770560, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepción de la victima que no compareció en la audiencia. Se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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