Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022804

ASUNTO : NP01-P-2013-022804

Corresponde a este Tribunal proveer sobre la solicitud interpuesta por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, con respecto a la inspección fiscal efectuado por integrantes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles al establecimiento denominado Casino El Dorado Maturín, propiedad de la sociedad Mercantil Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A; este Juzgado para fundamentar observa lo siguiente:

ACTA DE VISITA FISCAL, inserta a los folios 1 al 3 del presente asunto de fecha 29-11-2013, suscrita por los funcionarios que se constituyeron en las instalaciones del establecimiento denominado CASINO EL DORADO MATURIN, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A, ubicado en la Av. A.U.P.d.M., dentro de las instalaciones del Hotel Stauffer de Maturín Estado Monagas, en donde se procedió a realizar experticia técnica a ciento treinta (130) máquinas traganíqueles. La cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Noviembre de 2013, inserta al folio 5 y 6 del presente asunto, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda C.H., adscrito al Comando Regional No. 7, Destacamento 77, Servicios de Investigaciones Penales, a los fines de realizar inspección técnica policial. La cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

INSPECCION TECNICA No. 1149, de fecha 20-02-2013 inserta al folio 7 al 9 ambos inclusive suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional No. 7, Destacamento 77, Servicios de Investigaciones Penales; efectuada en la Avenida A.U.P., Hotel Stauffer, Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia que el sitio del suceso es uno de los sitios denominados CERRADO. La cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

RECONOCIMIENTO LEGAL No. GNB-D77-SIP-2013-105, suscrito por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda C.H. y Sargento Primero I.G.M., adscritos al Comando Regional No. 7, Destacamento 77, Servicios de Investigaciones Penales, efectuado a ciento treinta (130) maquinas traganíqueles de diferentes marcas y modelos, tres (03) ruletas electrónicas, una (01) ruleta manual y doce (12) mesas para jugar poker. Se encuentra inserto desde el folio 14 al folio 94, lo cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

ACTA DE INSPECCION Y VERIFICACION, de deberes formales inserta a los folios 95 al 103, la cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

Este Tribunal Segundo de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, se evidencia que en el establecimiento denominado Casino del Dorado Maturín, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A, identificada con el registro de información fiscal (RIF) J-31660244-3, se encontraban las maquinas traganíqueles, ruletas electrónicas, ruleta manual y mesas de póker funcionando de manera ilegal incurriendo en el supuesto establecido en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y la P.A.N.. DE-11-008 de fecha 16 de Febrero del año 2011, dictada por la Comisión Nacional de Casino, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contentiva de la normativa que regula el Comiso y Destrucción de Máquinas Traganíqueles, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:…”Articulo 2: En los casos en que se incauten o comisen máquinas no autorizadas a las licenciatarias, éstas serán objeto de comiso y posterior destrucción…Artículo 3: En el supuesto que las maquinas traganíqueles sean halladas en sitios o lugares distintos a los a los legalmente permitidos por la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles se procederá a su destrucción inmediata y no serán sometidas al procedimiento establecido en el artículo 2…”.

Ahora bien, con base a los recaudos enunciados anteriormente y el marco legal invocado quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de efectuada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como en efecto se declara; por lo que se ordena la inmediata destrucción de las ciento treinta (130) maquinas traganíqueles de diferentes marcas y modelos, tres (03) ruletas electrónicas, una (01) ruleta manual y doce (12) mesas para jugar poker, las cuales están ampliamente descritas en el reconocimiento legal inserto en autos. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y la P.A.N.. DE-11-008 de fecha 16 de Febrero del año 2011, dictada por la Comisión Nacional de Casino, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contentiva de la normativa que regula el Comido y Destrucción de Máquinas Traganíqueles, se ordena la inmediata destrucción de las ciento treinta (130) maquinas traganíqueles de diferentes marcas y modelos, tres (03) ruletas electrónicas, una (01) ruleta manual y doce (12) mesas para jugar poker, las cuales están ampliamente descritas en el reconocimiento legal inserto en autos. Se ordena oficiar al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que bajo la dirección de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas se proceda a lo aquí ordenado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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