Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-030279

ASUNTO : LP01-P-2013-030279

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día veintidós de enero dos mil catorce (22/01/2014). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado:

  1. - M.A.U.A., quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, natural T.e.M., nacido en fecha 28/02/1983, de 30 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 16.019.626, grado de instrucción T.S.U, de oficio comerciante, hijo de T.A. (v) y J.U. , con domicilio en: Sector La Arboleda Monseñor Moreno calle principal, casa nº 0-30 al lado de la bodega la única que hay, y cera del grupo escolar Monseñor Moreno. Teléfono: 0275-8564185, debidamente asistido por sus Defensores Abg. S.P. y J.L.B..

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio, (f-54-41) resulta como hecho imputado, que:

…En fecha Cuatro de Diciembre (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se reciben actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la aprehensión del ciudadano M.A.U.Á. titular de la cédula de identidad numero V-16.019.626, en virtud del procedimiento realizado en fecha 03 de Diciembre de 2012, en el establecimiento denominado centro de apuestas el renacer, ubicado en el sector el añil calle 2 frente al Terminal de pasajeros de la población de T.J.d.M.T.d.E.M., dentro de dicho establecimiento se logró incautar en presencia de dos testigos la cantidad de 11 maquinas traganíqueles, y dos Mil Cuatrocientos Bolívares en billetes de diferentes denominaciones en presencia de tres testigos, dicho imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales y puesto a las ordenes de esta representación fiscal. Es así como los funcionarios: Primer Teniente: E.P.Á., Titular de la cédula de identidad Nro. 16.316.152, y Sargento Mayor de Tercera: J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.908.080, adscritos del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Tovar, carrera 4ta con calle 6ta frente a la plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M., siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día lunes 03 de Diciembre del año 2012, en virtud de denuncias anónimas previas en contra del establecimiento denominado Centro de Apuestas el Renacer, se constituyeron en comisión de seguridad ciudadana, trasladándose en vehículo militar marca Toyota placas GN-180, a los fines de realizar una inspección ocular a los fines de realizar inspección ocular denominado Centro de Apuestas el Renacer, ubicado en el sector el añil calle 2, frente al terminal de pasajeros de la población de T.j.d.m.T.d.e.M., al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano M.A.U.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.6264, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1983, natural de T.E.M. y residenciado en el sector Monseñor Moreno urbanización la arboleda calle principal casa Nro. 030, Tovar municipio Tovar del de Apuestas, a quien se le notifico el motivo de la presencia en el establecimiento; la misma Comisión procedió a realizar la restauración de las Maquinas Traganíqueles en presencia de los ciudadanos testigos: Filiaggi Chacón Vincenso, Molina Rujano L.A., con la finalidad de verificar la existencia de los juegos de envite y azar, evidenciándose las referidas máquinas, de igual forma se realizó el inventario de once (11) maquinas traganíqueles, descrita de la siguiente manera: 1.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de cuatro pulsadores de color rojo los cuales indican selección A, apuesta A, Selección B y apuesta B, y tres pulsadores de color azul sin indicaciones, 2.-Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 3.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 4.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 5.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 6.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 7.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 8.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 9-Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de catorce (14) pulsadores de color blanco los cuales indican cobrar, reservar, 1 crédito x línea, llinea x línea, 2creditos x línea, Slineas, 3creditos x líneas, lOlineas, Scredito x líneas, 15 líneas, lOcredito x líneas, 20lineas, doblar, cobrar lo ganado 10.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de catorce (14) pulsadores de color blanco los cuales indican cobrar, reservar, 1 crédito x línea, llinea x línea, 2creditos x línea, Slineas, 3creditos x líneas, lOlineas, Scredito x líneas, 15 líneas, lOcredito x líneas, 20lineas, doblar, cobrar lo ganado 11- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de siete (07) pulsadores de color amarillo los cuales indican stopl y líneas, doblar puntos, stop 2, jugar y cambio, stop 3, seleccionar juegos, stop 5 y stop 4, posteriormente se le indicó al ciudadano M.A.U.Á. que presentara la Licencia de Instalación y funcionamiento otorgada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para el funcionamiento de las citadas maquinas traganíqueles, donde manifestó que no tenia ninguna documentación que demostrara que las maquinas traganíqueles ubicadas en la sala de juego, se encuentren permisadas y registradas ante la Comisión Nacional de Casinos, no presento pagos de regalías y contribuciones especiales, correspondiente a la actividad, establecidos en la ley para el control de casinos salas de bingo y maquinas traganíqueles; en vista de esta situación siendo aproximadamente las tres de la tarde del día de hoy tres de diciembre del año en curso se procedió la detención del ciudadano M.A.U.Á. titular de la cédula de identidad IMro. V-16.019.6264, a quien le fueron leídos sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la retención de once (11) maquinas traganíqueles antes descrita, de igual forma se efectuó la retención de Un (01) mando color negro para el funcionamiento de las maquinas modelo SICOM-PX, cuarenta (40) billetes de cincuenta bolívares seriales y cuatro (04) billetes de cien bolívares seriales (B81097098,F45350062,F32168102,F38630339) para un total de dos mil cuatrocientos (2.400) bolívares en efectivo…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano M.A.U.A., por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público. Y así se declara.

En la audiencia de juicio oral y público (22/01/2014) el Tribunal oyó de parte de la ciudadana M.A.U.A., (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano M.A.U.A., por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado que el ciudadano M.A.U.A., fueron aprehendidos ya que en fecha 03 de Diciembre de 2012, en el establecimiento denominado centro de apuestas el renacer, ubicado en el sector el añil calle 2 frente al Terminal de pasajeros de la población de T.J.d.M.T.d.E.M., dentro de dicho establecimiento se logró incautar en presencia de dos testigos la cantidad de 11 maquinas traganíqueles, y dos Mil Cuatrocientos Bolívares en billetes de diferentes denominaciones en presencia de tres testigos, dicho imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales y puesto a las ordenes de esta representación fiscal. Es así como los funcionarios: Primer Teniente: E.P.Á., Titular de la cédula de identidad Nro. 16.316.152, y Sargento Mayor de Tercera: J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.908.080, adscritos del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Tovar, carrera 4ta con calle 6ta frente a la plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M., siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día lunes 03 de Diciembre del año 2012, en virtud de denuncias anónimas previas en contra del establecimiento denominado Centro de Apuestas el Renacer, se constituyeron en comisión de seguridad ciudadana, trasladándose en vehículo militar marca Toyota placas GN-180, a los fines de realizar una inspección ocular a los fines de realizar inspección ocular denominado Centro de Apuestas el Renacer, ubicado en el sector el añil calle 2, frente al terminal de pasajeros de la población de T.j.d.m.T.d.e.M., al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano M.A.U.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.6264, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1983, natural de T.E.M. y residenciado en el sector Monseñor Moreno urbanización la arboleda calle principal casa Nro. 030, Tovar municipio Tovar del de Apuestas, a quien se le notifico el motivo de la presencia en el establecimiento; la misma Comisión procedió a realizar la restauración de las Maquinas Traganíqueles en presencia de los ciudadanos testigos: Filiaggi Chacón Vincenso, Molina Rujano L.A., con la finalidad de verificar la existencia de los juegos de envite y azar, evidenciándose las referidas máquinas, de igual forma se realizó el inventario de once (11) maquinas traganíqueles, descrita de la siguiente manera: 1.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de cuatro pulsadores de color rojo los cuales indican selección A, apuesta A, Selección B y apuesta B, y tres pulsadores de color azul sin indicaciones, 2.-Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 3.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 4.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 5.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos, 6.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 7.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 8.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de seis (06) pulsadores de color blanco los cuales indican mayor, cobrar, doblar, jugar, menor y puntos 9-Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de catorce (14) pulsadores de color blanco los cuales indican cobrar, reservar, 1 crédito x línea, llinea x línea, 2creditos x línea, Slineas, 3creditos x líneas, lOlineas, Scredito x líneas, 15 líneas, lOcredito x líneas, 20lineas, doblar, cobrar lo ganado 10.- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de catorce (14) pulsadores de color blanco los cuales indican cobrar, reservar, 1 crédito x línea, llinea x línea, 2creditos x línea, Slineas, 3creditos x líneas, lOlineas, Scredito x líneas, 15 líneas, lOcredito x líneas, 20lineas, doblar, cobrar lo ganado 11- Maquinas traganíqueles de color negro contentiva de una pantalla con un panel de siete (07) pulsadores de color amarillo los cuales indican stopl y líneas, doblar puntos, stop 2, jugar y cambio, stop 3, seleccionar juegos, stop 5 y stop 4, posteriormente se le indicó al ciudadano M.A.U.Á. que presentara la Licencia de Instalación y funcionamiento otorgada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para el funcionamiento de las citadas maquinas traganíqueles, donde manifestó que no tenia ninguna documentación que demostrara que las maquinas traganíqueles ubicadas en la sala de juego, se encuentren permisadas y registradas ante la Comisión Nacional de Casinos, no presento pagos de regalías y contribuciones especiales, correspondiente a la actividad, establecidos en la ley para el control de casinos salas de bingo y maquinas traganíqueles; en vista de esta situación siendo aproximadamente las tres de la tarde del día de hoy tres de diciembre del año en curso se procedió la detención del ciudadano M.A.U.Á. titular de la cédula de identidad IMro. V-16.019.6264, a quien le fueron leídos sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la retención de once (11) maquinas traganíqueles antes descrita, de igual forma se efectuó la retención de Un (01) mando color negro para el funcionamiento de las maquinas modelo SICOM-PX, cuarenta (40) billetes de cincuenta bolívares seriales y cuatro (04) billetes de cien bolívares seriales (B81097098,F45350062,F32168102,F38630339) para un total de dos mil cuatrocientos (2.400) bolívares en efectivo.

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a M.A.U.A., por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios ((f- 54-71).

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano M.A.U.A., por la comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano M.A.U.A., por la comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano M.A.U.A., por la comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda la confiscación de las máquinas traganíqueles que se encuentran reflejadas en el Registro de Cadena de C.d.E.F. así como también el dinero incautado tal y como consta a os folios 32,33,34 y sus vuelto de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ponerlo a la orden de la Comisión de Bingos y Casinos. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano M.A.U.A., por la comisión del delito de FACILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, delito este previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos M.A.U.A., antes identificado, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda la confiscación de las máquinas traganíqueles que se encuentran reflejadas en el Registro de Cadena de C.d.E.F. así como también el dinero incautado tal y como consta a os folios 32,33,34 y sus vuelto de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en perjuicio de la Administración Pública y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ponerlo a la orden de la Comisión de Bingos y Casinos.

SEPTIMO

Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce (24/01/2014). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite librar las boletas de notificación, ya que las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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