Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000071

ASUNTO : RP01-R-2005-000071

Ponente: D.R. RUIZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.J.U., actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 04 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado A.J.B., de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AMARILIS BELLO RODRÍGUEZ.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designado como ha sido por distribución al Dr. D.R., Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453 en relación con el artículo 172 del código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, el Juez Primero de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, incurre en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.-

Alega que sentencia recurrida es contradictoria e ilógica por cuanto el hecho delictivo que dio origen a la presente causa estuvo subsumido en la norma jurídica del Código Penal venezolano, artículos 375 Ordinales 1° y y 376 en relación con el artículo. 99 todos del mismo Código Penal, delito este por el cual fue acusado A.J.B. con todas las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, presentadas en el Juicio Oral y Privado, pruebas que comprobaron en su totalidad los hechos denunciados, no entiende esta Representación fiscal como los jueces escabinos absuelven al acusado… ordenan su libertad dejando impune un delito tan bochornoso…”

Refiere que hay una contradicción entre unos hechos denunciados y comprobados en Juicio Oral y Privado con todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público (expertos con conocimientos…) ..que la prueba mas grave en contra del acusado A.J.B. en el presente caso es la rendida por la propia víctima (su hija)… identifica a su progenitor como la persona que sostuvo con ella relaciones sexuales…”.-

… La sentencia infringe el artículo 364 Ordinal 2° de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Requisitos de la sentencia, si no hay correspondencia entre los hechos denunciados y los comprobados con las

pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el juicio, como los escabinos lo absuelven…tal contradicción crea la ilogicidad de tal manera que la legalidad y existencia de la sentencia recurrida se ve comprometida por contradicción e ilogicidad, crean oscuridad, falta de precisión de los hechos..

. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.J.U., actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 04 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado A.J.B., de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AMARILIS BELLO RODRÍGUEZ.- Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior (ponente)

DR. D.R. RUIZ

La Jueza Superior

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. L.A.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A.P.

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