Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de mayo de 2014

203º y 154º

LP01-P-2014-002027

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 31-03-2014, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 02, oficio del Comandante de la 3502 Cia. De Policía Militar, en el cual informa que el ciudadano J.M.R., se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Davila, sin embargo el Tribunal de Control no emitió pronunciamiento alguno sobre esta situación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver y observa lo siguiente:

PRIMERO

ANTECEDENTES

En fecha 21-03-2014, se realizó la audiencia de presentación de imputados, en la cual el Tribunal de Control N° 02, decretó medida privativa de libertad, en contra del ciudadano J.M.R., ordenando su reclusión, en el Batallón J.B. de la ciudad de Mérida.

En fecha 31-03-2014, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 02, oficio del Comandante de la 3502 Cia. De Policía Militar, en el cual informa que el ciudadano J.M.R., se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Davila.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de juicio oral y público), ya que el mismo se fugo del sitio de reclusión donde se encontraba cumpliendo con la medida privativa de libertad, y en consecuencia ordenar la aprehensión de los antes mencionados imputados, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte de los imputados al sometimiento al proceso penal.

En consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano J.M.R.d. conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO J.J.M.R., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08/02/1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.499.978, grado de instrucción; básica, ocupación u oficio; policía militar, hijo de B.R. (V), y A.M. (V), domiciliado en: Vía Jají, sector Portachuelo, calle principal, casa número 65, al frente de la capilla que esta en construcción, Municipio Campo E.d.E.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO QUE CURSA ANTE UN ENTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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