Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 30 de Octubre de 2007.

Años 197° y 148°

Causa: 2C-392-07

Jueza de Control No. 2 Abg. Z.G. de Urbina

Imputado: Identidad Omitida

Victima: Identidad Omitida

Delito: Violación

Fiscala V: Abg. M.A.F..

Defensora: Abg. T.E.J.R.

Decisión: Auto de Enjuiciamiento

La Ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F. ( E), en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108 ordinal 4° ejusdem en relación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión del hecho punible tipificado como Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O..

Recibida la causa se le dio entrada y se puso a disposición de las partes de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vencido este lapso se fijo audiencia para el día de hoy 30-10-07. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se impuso al adolescente sobre la institución de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el articulo 583 ejusdem, manifestando el imputado “yo no fui”, por lo que se interpreto que no admitía los hechos, por lo que el Tribunal ordeno el enjuiciamiento conforme al articulo 579 ejusdem y dicto su pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hecho establecidos en la acusación son los ocurridos en fecha 22/05/2007, a las 9:30 de la mañana aproximadamente, en el Barrio Las Flores, sector 3, casa s/n, cerca de la bodega del Señor Mario, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el n.I.O., de seis (06) años de edad, y en el momento en que entró al cuarto de su hermano con la intención de buscar un juguete, se introdujo a la misma habitación el adolescente Identidad Omitida, quien es vecino y de confianza de la familia y tomó al niño a la fuerza le bajo el short y el interior que vestía haciendo el adolescente lo mismo y lo acostó en la cama boca abajo y abuso sexualmente de él, al sentir el dolor el niño comenzó a gritar y llamó a su mamá por lo que él adolescente le tapó la boca con la mano, y cuando el adolescente escucho la voz de los padres del niño agraviado, se asustó y salió corriendo del cuarto, en ese momento la madre de éste ciudadana A.F. observó al adolescente Identidad Omitida, cuando salió del cuarto donde se encontraba su hijo y como lo notó muy nervioso entró inmediatamente al mismo y vio a su hijo llorando con los shores abajo y tenía sangre y heces fecales en los glúteos, y el niño le manifestó lo que Identidad Omitida le había hecho.

Posteriormente la ciudadana A.F., formuló la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al realizarle el respectivo examen médico forense se observó: Ano-Rectal: Se observan desgarros recientes en pliegues radiados anales que se extiende hasta el esfínter anal y ubicado a hora 12-6-7 comparado con la esfera del reloj.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. M.A.F., quien suscribió el escrito de Acusación y asistió a la audiencia consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Denuncia común de fecha 23 de mayo del 2007, suscrita por la ciudadana F.A., venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1957, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.672, residenciado en el Barrio Las Flores, sector 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 01 de las Actas), quien manifestó: “Bueno resulta que yo me encontraba el día de ayer martes 22-05-07 en mi casa ubicada en la dirección antes señalada, en compañía de mi hijo Identidad Omitida, de igual forma se encontraba mi pareja de nombre J.A.D. y un vecino de nombre Identidad Omitida, quien debe tener como 15 años aproximadamente, eran como las 9:30 horas de la mañana cuando yo sal al patio a lavar unos corotos y en lo que regreso observo que el vecino Identidad Omitida, salió del cuarto donde se encontraba mi hijo y se puso nervioso cuando me observó, por lo que yo metí a) cuarto y en eso veo a mi hijo Identidad Omitida que estaba con los shores abajo y tenia como sangre en la nalga (glúteos), yo le pregunte que le había pasado y el me dijo que Identidad Omitida le había hecho groserías por detrás, en lo que mi hijo me dijo eso Identidad Omitida salió corriendo de mi casa me imagino que se fue para la casa de él y por eso estoy aquí denunciándolo por haber abusado sexualmente de mi hijo Identidad Omitida, es todo. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? Contesto: “Eso fue en mi casa ubicada en la dirección antes señalada, siendo las 9:30 horas de la mañana aproximadamente del día de ayer martes 22-05-07. ¿Diga usted, que otra persona se percato de los hechos? Contesto: Mi esposo de nombre J.A.D.. Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? Contesto: Por mi persona. ¿Diga usted, llene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que su persona menciona como presunto autor del hecho? Contesto: “Si el vive cerca de mi casa, como a 5 casas aproximadamente de la mía ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado como presunto autor del hecho? Contesto: Si, y se llama Identidad Omitida. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo Identidad Omitida? Contesto: de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, de 6 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono 02574155383, residenciado en el Barrio las Flores, sector 03, casa sin frente a la bodega del sector Mario, de esta ciudad, indocumentado, hijo de J.A.D., asimismo quiero entregar copia de la partida de nacimiento de mi hijo. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que este ciudadano llego a penetrar a su hijo? Contesto: Si, ya que m hijo tenia sangre en su nalguita. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que a su hijo anteriormente le había ocurrido un hecho similar a este? Contesto: No primera vez. Es todo.

  2. - Reconocimiento Médico Forense (Físico-Externo) y Ano Rectal practicado al n.I.O., suscrito por el médico forense F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (Folio 06 de las Actas) donde se observa:

    Fecha del Hecho: 22/05/2007, Fecha del Examen: 23/05/2007, Valoración Ano Rectal y Genital: Genita externo masculinos de aspecto y configuración normal. Año Rectal: Se observan desgarros recientes en pliegues radiados anales que se extienden hasta el esfínter anal y ubicado a hora 12-06-07 comparados con la esfera del reloj.

    Resto del Examen Físico:

    Sin lesiones.

  3. - Inspección Técnica N° 662 de fecha 23-05-07 suscrita por los Funcionarios Detectives L.T. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística sub. delegación Guanare( cursante al folio 09 de las actas): en una Vivienda sin número ubicada en la Calle Principal Sector Tres del Barrio Las Flores, Municipio Guanare Estado Portuguesa: El lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal: A tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, la misma con cerca de protección conformada por tela metálica y estantillos de concreto pintados de color blanco, teniendo la misma como medio de acceso una puerta de una hoja tipo batiente fabricada con listones de madera sin pintar, una vez pasada se halla la fachada de la referida vivienda con sus paredes de bahareque sin frisar ni pintar y como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en madera sin pintar, la cual nos permite acceder al interior de la citada casa y visualizar que su piso es de cemento pulido, paredes internas de bahareque sin frisar ni pintar y techo de láminas de zinc, en su lateral derecho funciona el área de la sala y cocina, entre otras cosas y en el lateral izquierdo respecto a la puerta de entrada arriba referida, se hallan dos dormitorios carentes de puertas, ambas protegidas por cortinas de diferentes colores, el primero de estos dormitorios provisto de dos camas tipo individuales con colchón, un televisor, un ventilador y una cesta elaborada en cinta de color azul contentiva de ropa variada; luego de este se localiza un segundo dormitorio, con una cama tipo matrimonial, un escaparate de madera con ropa variada en su interior y un ventilador de pedestal todo lo antes se nota en aparente normalidad, al fondo de esta vivienda posee una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en madera sin pintar que luego de ser pasada nos permite visualizar la parte posterior de dicha residencia. Es todo.

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-07 suscrita por el Funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística sub. delegación Guanare, (cursante al folio 10 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las actuaciones relacionadas con la causa N° H.-536.858 que se instruye por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del funcionario detective L.T., conjuntamente con la ciudadana: F.A., ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad P-00N, hacia el barrio las Flores, sector 03, calle principal, casa sin de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho que se investiga, presente en la mencionada dirección, procede la acompañante a indicarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quedando ubicado dentro de la referida residencia procediendo el funcionario a fijar la respectiva Inspección Técnica siendo para ese momento as 5:30 horas de la tarde., posteriormente la ciudadana antes mencionada no hace entrega del interior que portaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual posee las siguientes características: Una prenda intima de vestir para uso masculino, conocida comúnmente como interior, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta en su parte anterior con una inscripción identificativa donde se l.L., después dicha ciudadana nos indica la residencia del adolescente presunto autor de los hechos de nombre DEIB1S A.M., quedando esta ubicada detrás de su casa, acto seguido nos trasladamos hacia la residencia indicada por la victima, una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policía y de explicarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: VEGAS CANELÓN M.P. , nos manifestó ser la progenitora del adolescente requerido por nuestra comisión y que el mismo no se encontraba para ese momento, posteriormente dicha ciudadana nos aportó los datos filiatorios del adolescente quedando este identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Es todo.

  5. - Declaración del n.I.O., víctima de los hechos que se investigan, (folio 16 de las Actas)quien expuso: “Ese día yo estaba en mi casa con mi papá y mi mamá y fui a buscar un juguete (un carrito blanco) de mi hermanito Edgar, en el cuarto de Catire que es mi otro hermano, ahí llegó DEIBI, y me agarró duro y me hizo groserías, me bajó el short y el interior y él también se bajó el short y me costó boca abajo en la cama de Catire y me hizo groserías en el rabito y me dolió mucho y yo empecé a gritar y llamaba a mi mamá y DEIBI me tapó la boca y yo no me podía mover y me dolía mucho y mi papá le dijo a mi mamá que tenía un chicle pegado en el pantalón que se lo lavara y ella le dijo que no se lo podía lavar porque estaba lavando unos corotos y como DEIBI escuchó lo que mi papá le estaba diciendo a mi mamá, se asustó y salió corriendo del cuarto, y yo me hice pupú y me salió sangre por el rabito, y yo estaba temblando y llorando y mi mamá me escuchó llorando y entró al cuarto y me consiguió así y mi mamá me preguntó que me pasaba y yo le dije que DEIVI me estaba haciendo groserías. Es todo.

  6. - Declaración del ciudadano DURÁN J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 1003-64, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, teléfono 02574155383, residenciado en el Barrio las Flores, sector 03, casa sin número, frente a la bodega del señor Mario de esta ciudad, (cursante al folio 17 de las actas), quien expuso: “Yo me encontraba con mi esposa de nombre A.F., mi hijo Identidad Omitida, asimismo estaba un vecino de nombre Identidad Omitida, el día martes 22-05-07 en mi casa ubicada en la dirección antes señalada, eran como las 9:20 horas de la mañana cuando yo le digo a mi esposa que me limpiara un pantalón por que se me había llenado de chicle, por lo que yo salgo hasta donde esta ella lavando los corotos y le digo a Identidad Omitida que se saliera para el patio, y que cerrara la puerta, una vez que estoy conversando con mi esposa en el patio, escuchamos que nuestro hijo estaba llorando por lo que mi esposa salió rápido hasta donde estaba nuestro hijo a ver que le había pasado, yo también me fui hasta adentro de la casa, para ver que había pasado, cuando yo estaba dentro de la casa la pregunte a Identidad Omitida que le había pasado a Identidad Omitida y el me dijo que se había caído, en eso sale mi esposa del cuarto con mi hijo y lo llevo hasta el patio, ella lo subió arriba de un gavión donde lo revisó y luego ella me dijo a mi “ mira lo que le hizo Identidad Omitida al niño”, fue entonces cuando me di cuenta de que había abusado sexualmente de él, en eso yo tomo la decisión de ir nuevamente hasta :a sala de la casa donde estaba Identidad Omitida, para reclamarle por lo que había hecho eso, pero en lo que entro él ya no estaba. Es todo. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? Contesto: Eso fue en mi casa ubicada en la dirección antes señalada, siendo las 9:20 horas de la mañana aproximadamente de día martes 22-05-07. ¿Diga usted, que otra persona se percato de los hechos? Contesto: Mi esposa A.F.. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? Contesto Por mi persona aunque ella fue la que puso la denuncia. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que su persona menciona como presunto autor del hecho? Contesto: El vive en el mismo Barrio donde yo vivo, pero en la parte alta, pasando la quebrada. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado como presunto autor del hecho? Contesto Si ya que él siempre iba para la casa, era un muchacho de confianza y se llama Identidad Omitida y debe de tener como de 14 a 15 años de edad. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que este ciudadano llego a penetrar a su hijo? Contesto: Yo digo que si ya que mi hijo tenía sangre en la parte de su ano y también tenia pupú. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que a su hijo anteriormente le había ocurrido un hecho similar a este? Contesto No, primera vez. ¿Diga usted, que ropa cargaba el presunto autor de los hechos para el momento en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: Un shorts de blue jeans color azul y una franela pero no recuerdo. Es todo.

  7. - Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-057-269 de fecha 03-06-07, suscrita por el Funcionario L.J.C., experto designado, (Cursante al folio 21 de las actas), para realizar la experticia a lo solicitado según memorando N° 9700-057-SIN de fecha 23-05-07, rinde el siguiente Informe Pericial:

    Motivo: Practicar Experticia Seminal y Hematológico.

    Exposición:’El material recibido consiste en: evidencia física, relacionada con las actas procesales H.-536.858 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, donde figura como victima el niño: Identidad Omitida y como investigado el adolescente Identidad Omitida colectada en el lugar de los hechos (S.I.M) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:

    - Una prenda íntima de sexo masculino, denominado interior, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “Leo Club”, presenta a nivel de la región genital y posterior manchas de color parduscas, así como sustancias de aspecto y características a heces fecales.

    Conclusiones: En base al reconocimiento, análisis y observación realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, pude determinar:

  8. - Que en la superficie de la pieza antes descrita, se detectaron sustancias de naturaleza seminal.

  9. - En la referida pieza se localizo sustancia de naturaleza hemática, de las especie humara, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.

  10. - En fecha 18-06-07 bajo oficio N° 18F05-1C-669.07 participo la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito al Juez de Control que cursa investigación por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia del , así mismo solicito la Designación de Abogado Defensor. (Cursante al folio 22 de las actas).

  11. - En fecha 18-06-07 se envió telegrama N° 117 ala Comandancia de Policía de esta ciudad solicitándole citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de comparecer va la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer circuito el día 03-07-07 a las 2:00 pm. (Cursante al folio 23 de las actas).

  12. - Solicitud N° 2CS-633-07 de fecha 19-06-07 emanada del Tribunal de Control N° 2, donde designan a la Defensora Pública Segunda Especializa T.E.J.R., Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Cursante al folio 24 de las actas).

  13. - En fecha 11-07-07 se envió telegrama N° 140 ala Comandancia de Policía de esta ciudad solicitándole citar al adolescente Identidad Omitida a loas fines de comparecer va la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer circuito el día 23-07-07 a las 2:00 p.m. (Cursante al folio 31 de las actas).

  14. - En fecha 26-07-07 se envió telegrama N° 156 ala Comandancia de Policía de esta ciudad solicitándole citar al adolescente Identidad Omitida a loas fines de comparecer va la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer circuito el día 07-07-08 a las 2:00 p.m. (Cursante al folio 32 de las actas).

  15. - Evaluación Psicológica realizada al n.I.O., suscrito por la Licenciada A.C., adscrita al Servicio de Psicología del Hospital M.O., (Folio 85 de las Actas), en el que deja constancia de lo siguiente:

    Datos de identificación

    Nombre y Apellido: Identidad Omitida, Psicólogo: A.C., Motivo de Consulta: El paciente es referido por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Estado Portuguesa Abg. Icardi Somaza Peñuela, para ser evaluado desde el punto de vista psicológico siendo victima de abuso sexual.

    Resultados Obtenidos.

    • Área Intelectual:

    Aunque durante la evaluación no se utilizo prueba intelectual, de acuerdo al test del Dibujo de la figura humana analizado a través de koppitz el paciente tuvo como resultado un nivel de capacidad mental bajo, con un funcionamiento intelectual que se encuentra muy por debajo de lo esperado para su edad. A través de la entrevista se pudo observar dificultades en cuanto al aprendizaje, existiendo ausencia de conocimientos que deberían ser adquiridos de acuerdo a la edad del niño como identificación de letras del abecedario o vocales, colores, frutas, presencia de un lenguaje sumamente escaso, poco expresión, donde se perciben grandes fallas. Esto pudiera ser explicado por la falta de estimulación y el bajo nivel cultural de ambiente familiar. Lo anteriormente expuesto es corroborado con su rendimiento escolar, siendo reprobado en el 1er grado.

    • Área Perceptiva motriz.

    Esta área fue evaluada haciendo uso del Test Guestalico de Bender, los resultados nos indican que las funciones perceptivas (visuales), los conceptos temporales, la capacidad de organización y representación lucen alterados, observándose inmadurez en el área viso-motora. Sin embargo, observamos que el paciente muestra un buen funcionamiento de las extremidades inferiores, manteniendo un ritmo y una postura adecuada al caminar.

    Es importante acotar, que pudieran existir en el paciente la presencia de daños neurológicos según lo observado en la corrección del test aplicado, existiendo indicadores de daño orgánico.

    • Área Socio-emocional.

    Los resultados de las pruebas aplicadas, como las entrevistas sostenidas con el paciente nos muestran rasgos marcados de intervención, timidez, inseguridad a la hora de expresarse, poco uso de lenguaje, inhibición que conlleva a una contención afectiva como también un retraimiento en el área social tanto con sus padres como con personas de autoridad. Del mismo modo, el paciente muestra estado de ánimo decaído, baja autoestima, así como rechazo a la escuela. Estas características de personalidad están presentes en el niño antes de haber sido objeto de abuso sexual, sin embargo este tipo de agresión y situación traumática pudiera llegar a exacerbar su conducta, ocasionando un bloqueo emocional una vez que no sea tratado por un psicólogo o profesional en esta área, pudiendo lograr así una elaboración adecuada del hecho traumático y no una negación del conflicto.

    Hablar de abuso sexual es una de las situaciones mas dolorosas para el ser humano y esto se magnifica cuando quien lo sufre es un niño. La rehabilitación psicológica en el abuso sexual debe abarcar el abordaje psicológico tanto la victima como el victimario, a la victima se le acompaña en su proceso de sanación evitando que se revictimice, y el victimario aun cuando el delito cometido amerite una sanción judicial debe ser rehabilitado.

    Recomendaciones

    Es necesario el abordaje psicoterapéutico en el niño, brindarle protección logrando así obtener de nuevo su propia seguridad, lo cual se produce a través del acompañamiento psicológico obteniendo una superación del evento o situación traumática.

    Intervenir a la familia darle el apoyo que necesita ante la angustia y a la depresión. Crear una atmósfera asertiva, incentivar la responsabilidad.

    En el programa de terapia con el niño, trabajar psicoeducativamente a través de la incorporación de educación sexual e involucrar a la familia de este.

    Es necesario que el niño sea evaluado por un neurólogo y así poder descartar algún daño orgánico o lesión debido a los resultados mostrados durante la evaluación psicológica lo que pudiera estar afectando su rendimiento escolar.

    Medios de Pruebas Ofrecidos por el Ministerio Público:

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Violación y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    Pruebas Testimoniales:

  16. - Testimonio del Medico Forense F.B.V. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Medico Físico- externo y ano rectal, a la victima el n.I.O. y deponga al Tribunal que arrojo el mismo.

  17. - Testimonio de los funcionarios detectives Torres Luís y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y deponga al Tribunal que arrojo la inspección.

  18. - Testimonio del funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia Seminal y Hematológica a la prenda intima (interior) que portaba consigo la victima el n.I.O., el día en que el adolescente imputado abusó sexualmente del niño y deponga al Tribunal que arrojo la experticia realizada.

  19. -Testimonio de la ciudadana F.A., venezolana, natura! de Campo E.E.T., de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1957, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.672, residenciada en el Barrio las Flores, sector 03, casa sin, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  20. - Testimonio del ciudadano Durán J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-64, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, teléfono 02574155383, residenciado en el Barrio las Flores, sector 03, casa sin número, frente a la bodega del señor Mario de esta ciudad, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

  21. - Testimonio del n.I.O., el cual es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    Licenciada ANDREINA CUEVAS, adscrita al Servicio de Psicología del Hospital M.O..

  22. - Testimonio de la Licenciada A.C., adscrita al Servicio de Psicología del Hospital M.O., el cual es pertinente y necesario por haber realizado la evaluación psicológica al n.I.O., y deponga al Tribunal las secuelas que dejó en el niño luego de haber sido víctima del abuso sexual.

SEGUNDO

La Fiscal V del Ministerio Público, narró brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del Adolescente Imputado: Identidad Omitida, de conformidad al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos como el delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Niño: Identidad Omitida, y solicitó: a) La admisión de la Acusación junto a los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento; b) El enjuiciamiento del Adolescente Imputado: Identidad Omitida, de conformidad al Articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente; y c) La imposición de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Tres (03) Años. En igual forma le peticiono al Tribunal se mantenga al adolescente la Medida Cautelar impuesta en fecha: 30 de Agosto del presente año en Audiencia Oral y Reservada, la cual se encuentra prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La detención del adolescente en su propio domicilio, con rondas policiales y apostamiento policial.

Seguidamente la Defensa Pública abg. T.J., manifestó: “Ciudadana Juez la defensa se va a referir fundamentalmente al análisis jurídico de la acusación, en virtud de ello le invoco el principio de la comunidad de las pruebas, ya que a partir de este momento las pruebas pertenecen al proceso, le invoco las garantías fundamentales recogidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los Convenios y Tratados Internacionales en todo cuanto favorezca a mi representado, le solicito respetuosamente que una vez sea admitida la acusación se le imponga a mi defendido de la institución de la admisión de los hechos y posteriormente se me conceda nuevamente el derecho de palabra.

De conformidad con el articulo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se le explicó al adolescente imputado Identidad Omitida, en qué consistió la acusación presentada por el Ministerio Público, en el proceso que se le sigue, la calificación jurídica y la sanción de privación de libertad por le plazo de tres años solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este mismo estado la Jueza, le preguntó si deseaba declarar, y el adolescente manifestó en alta y clara voz: “ yo no fui”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión del hecho punible tipificado como Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O..

  2. - Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole en forma clara y precisa el contenido legal de esta institución, haciéndole saber sobre la rebaja de la sanción de privación de libertad, que solicito el Ministerio Público, por lo que el adolescente acusado Identidad Omitida, manifestó “yo no fui”.

La defensora del acusado expuso que la manifestación de su representado de que no fue, se debía entender que no admite los hechos.

El Tribunal considerando que el adolescente le fue explicado suficientemente sobre la admisión de los hechos, y al hacerle la pregunta contesto “yo no fui”, debe tomarse como una negativa de querer voluntariamente no admitirlos.

Esta Juzgadora evidencia que los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en contra del adolescente Identidad Omitida, en perjuicio del n.I.O., quedando evidenciado tal ilícito penal con la denuncia común formulada por la madre de la víctima ciudadana A.F., titular de la cédula de identidad No. 14.731.672, quien vio al imputado salir del cuarto donde se encontraba su hijo quien se puso nervioso cuando la observo, y vio a su hijo Identidad Omitida que estaba con los chores abajo y tenia como sangre en la nalga, y le pregunto que le había pasado y le dijo que Identidad Omitida le había hecho groserías por detrás, al tener conocimiento del caso se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; El reconocimiento médico forense físico externo y ano rectal practicado al n.I.O., donde se observo desgarros recientes en pliegues radiados anales que se extienden hasta el esfínter anal y ubicado a hora 12-6-7 comparados con la esfera del reloj; declaración del n.I.O., quien expuso entre otras cosas que se encontraba en su casa con su mama y su papa y fue a buscar un juguete de su hermanito en un cuarto de su casa, y llego Deibi y lo agarro duro y le hizo groserías, le bajo el short y el interior y el también se bajo el short y lo acostó boca abajo en la cama y le hizo groserías por el rabito y le dolió mucho y empezó a gritar y llamo a su mama y Deibi le tapo la boca y no se podía mover y le dolía mucho ….”; declaración del ciudadano J.A.D. padre del niño quien expuso como tuvo conocimiento del hecho ocurrido, señalando que la persona que había abusado sexualmente de su hijo fue el adolescente Identidad Omitida, todos estas circunstancias hace presumir la participación del adolescente en el delito de violación.

CUARTO

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, Identidad Omitida, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado Identidad Omitida, ya identificado plenamente, por el delito de Violación, en perjuicio del n.I.O.. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; dejándose transcurrir el lapso legal para ejercer cualquier recurso de conformidad con la ley; se mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” ejusdem, como es el arresto domiciliario, impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, hasta la realización del juicio oral y reservado. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía para el traslado del adolescente a su domicilio donde cumple la medida. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

Guanare a los 30 días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Z.R.G. de Urbina.

La Secretaria,

Abg. M.Y.C..

F.M.

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