Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 18 de Julio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-002817

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA: ABOGADA K.N..

ACUSADOS: 1) AGUDO DURAN JHOSEIVI RAFAEL, Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).

DEFENSA: ABOGADOS: 1) J.C.; y 2) V.R.. Defensores Privados.

En fecha 11-07-07 y no 11-07-06 como se lee en el folio 190 en el que la Secretaria posteó equivocadamente la fecha confundiendo el año, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en fase de Juicio a los adolescentes de autos, quienes estuvieron asistidos por sus respectivos Abogados Privados, en v.d.A. interpuesta por la Ciudadana Fiscal 26 del Ministerio Público y cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y o.e.l.a. celebrada y calificados como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO Y para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ). y ROBO AGRAVADO para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), previstos y sancionados en el contenido de los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Concluida la Audiencia dada la Admisión de los Hechos, por parte de los acusados, se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia habiéndose diferido su redacción y publicación, en el lapso legal previsto y, en tiempo, por demás útil lo propio se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El hecho que el Ministerio Público le imputó al Adolescente, ocurrió en fecha 12-09-05 siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, las víctima s ciudadanas LEILEY C.G.P. Y M.C.S.Q. Y A.M.Y., estaban conversando en una esquina de la Urbanización Pocaterra de Tocuyito Estado Carabobo, cuando se les acercaron dos adolescentes uno de ellos tenía un mechón de pelo de color amarillo portaba una visera de color blanco, y vestía una franelilla de color rojo el cual sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le arrancó el teléfono celular a la ciudadana LEILEY C.G.P., mientras que el otro joven el cual vestía una franela de color roja le quitó el teléfono celular a la joven M.C.S.; retirándose del lugar abordando un autobús con sentido hacia valencia por la carretera vieja; las ciudadanas al observar que estos sujetos abordaron el autobús le pidieron ayuda al hermano de la ciudadana M.C.S.Q. de nombre S.S. el cual las montó a todas en su vehículo de color blanco y comenzó a perseguir al autobús y una vez en la vía logran ver a una patrulla de la policía del Estado Carabobo, tripulada por los funcionarios ACRMONA BARRETO J.R. Y VALDIVIESO JOSE, adscritos a la Comisaría de Tocuyito, Estado Carabobo, a quienes participaron lo sucedido; razón por la cual ducha unidad policial logró detener la unidad de Transporte público observando dentro de la misma a dos sujetos con las mismas características; Al sitio llegaron las victimas quienes logran reconocerlos como los autores del robo; Seguidamente proceden a identificar al sujeto que tenía el mechón de pelo amarillo y franelilla de color roja como: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).el mismo tenía en su poder un arma de fuego tipo chopo y un cartucho calibre 38MM sin percutir, así mismo tenía un celular y al otro identificado como: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).a quine se le incautó en su poder un teléfono celular

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA:

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

En virtud de lo manifestado por los adolescentes de admitir los hechos en forma libre y sin coacción, los Defensores Privados solicitaron que se le diera cumplimiento al artículo 583 de la LOPNA.

DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS:

En vista de la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados, debidamente asistidos cada uno por su Defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

CULPABILIDAD: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad de los adolescentes, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por los mismos adolescentes ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistidos por su Abogado Defensor, ADMITIERON LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal los declara penalmente responsables y, en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA : Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO Y para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).y ROBO AGRAVADO para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), previstos y sancionados en el contenido de los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

SANCIONES APLICABLES

Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad de los adolescentes acusados, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la CALIFICACION JURIDICA, dada las características del delito cometido por éstos, el grado de participación en el mismo, la edad de los acusados para el momento de la comisión del hecho, sus capacidades y disposición de asumir cada uno su responsabilidad así, como lo manifestado durante la Audiencia, este Tribunal considera que la sanción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en atención al Interés Superior de quien participara en el delito, siendo adolescentes, consagrado en los Artículos 8 de la referida Ley y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, son las siguientes, PARA: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).: MEDIDA DE: A) SEMI-LIBERTAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “E”, por el lapso de SEIS (06) MESES; B) L.A. prevista en el contenido del artículo 620 literal “D”, por el lapso de UN (01) AÑO; y C) SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “C”, por el lapso de SEIS (06) MESES. El tiempo total de las medidas impuestas es de DOS (02) AÑOS. Y para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).las siguientes medidas definitivas: A) SEMI-LIBERTAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “E”, por el lapso de TRES (03) MESES; Y, B) L.A. prevista en el contenido del artículo 620 literal “D”, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.

La primera de las medidas impuestas la han de cumplir en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución, por el lapso referido para cada uno. Estas medidas se aplican en este término considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose los acusados acogido al procedimiento de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Asimismo los adolescentes deberán incorporarse a los programas socio-.educativos que indique la Jueza en funciones de Ejecución y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a: 1) Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).; 2) Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente )., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO Y para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).y ROBO AGRAVADO para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente )., previstos y sancionados en el contenido de los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal imponiendo las sanciones de MEDIDA DE: PARA: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).: MEDIDA DE: A) SEMI-LIBERTAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “E”, por el lapso de SEIS (06) MESES; B) L.A. prevista en el contenido del artículo 620 literal “D”, por el lapso de UN (01) AÑO; y C) SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “C”, por el lapso de SEIS (06) MESES. El tiempo total de las medidas impuestas es de DOS (02) AÑOS. Y para Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ).las siguientes medidas definitivas: A) SEMI-LIBERTAD prevista en el contenido del artículo 620 literal “E”, por el lapso de TRES (03) MESES; Y, B) L.A. prevista en el contenido del artículo 620 literal “D”, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.

La primera de las medidas impuestas la han de cumplir en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución, por el lapso referido para cada uno. Estas medidas se aplican en este término considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose los acusados acogido al procedimiento de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Asimismo los adolescentes deberán incorporarse a los programas socio-.educativos que indique la Jueza en funciones de Ejecución y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedaron las partes presentes notificadas en audiencia de la decisión y sólo debe librarse notificación a las víctimas, para poder luego remitir la presente al Tribunal de Ejecución de esta Sección. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y seis (16) días del mes de J.d.A.D.M.S..

La Jueza

S.P.R.

El Secretario

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