Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLigia Oliveros Velasquez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 21 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: NP01-S-2011-002898

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano F.A.J.R., venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1973, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico por cuenta propia, residenciado en la Urbanización R.L., sector R.L., casa sin numero, Parroquia Boquerón, esta Ciudad, teléfono de ubicación 0424-9028420, titular de la cédula de identidad V-12.289.721, hijo de los ciudadanos T.D.J.A.D.F. (V), y C.J.F.S., (V), formula la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. Y.G.N., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano F.A.J.R., a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Numerales 01 y 02, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña J.S.M.D., de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-28.429.821, y por el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo artículo 77 Numerales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en prejuicio de la adolescente Y.Z.M.D., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.212.864 evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y el delito de VIOLACIÓN, a través de la lectura de:

  1. - Cursa al folio uno (01) DENUNCIA de fecha 06/10/2011, En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: M.M.F.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de 36 años de edad, nacida en fecha 22/04/1975, estado civil casado, profesión u oficio mercaderista de la Red de Abasto Bicentenario, ubicado en el Centro Comercial Monagas Plazas, esta Ciudad, residenciado en el sector La Bomba Mi r aflores, vía hacia Caripito, Municipio Punceres, adyacente a la Estación de Servicios, Estado Monagas, teléfono de ubicación número 0416-8988085, titular de la cédula de identidad V-13.092.263, con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal EXPONE: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.F., quien es su padrastro por haber abusado sexualmente de mi hija Y.S.M.D., de 11 años de edad, el cual me entere por la vecina Liangelis quien me llamo a mi teléfono persona*- y me comunico lo que estaba sucediendo, es todo," SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Urbanización Boquerón, calle principal, callejón San Diego, casa 306/ adyacente a la cancha R.L., Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas en horas diferentes desde hace dos años" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano J.F. consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No le se decir" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona tenia conocimiento de los hechos que venían ocurriendo? CONTESTO: "Si, la vecina de nombre Liangelis, quien empezó a sospechar desde el mes pasado ya que observaba cuando la niña se quedaba sola en la casa con su padrastro y no la dejaba salir, encerraba toda la casa, la misma y vive al lado de la casa. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE HECHO ENTREGA DE UNA BOLETA DE CITACIÓN AL DENUNCIANTE A FIN QUE SE LA HICIERA LLEGAR AL TESTIGO EN MENCIÓN Y TOMARLE ENTREVISTA DE LOS HECHOS EN MENCIÓN" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano J.F. ha llegado abusar sexualmente de otra persona? CONTESTO: "Si, hace tres años obligaba a mi hija Frangelis Del J.M.D., de 15 años, hacerle sexo oral, pero no se hizo nada, a raíz de este problema tuve que llevármela a vivir a mi casa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano J.F. y donde puede ser localizado? CONTESTO: "Es de tez moreno, cabello negro, tipo ondulado, contextura regular, estatura 1.75 aproximadamente, tiene unos 35 años de edad, y vive en la referida dirección" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano J.F. tenia amenazada a la niña J.M.D. a fin que no comentara de los hechos? CONTESTO: "Si, que si decía algo le iba a pegar y su madre D.D.R. decía que eso era embuste luego que mi hija le comentaba de los ocurrido" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la ultima vez que el ciudadano J.F. abuso sexualmente de la niña J.M.D.? CONTESTO: "Si, el día 04/10/2011, ya que mi hijo me lo comento el día de hoy" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tenia conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Según otros vecinos no se como se llaman" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: "Si, que las prenda intima que tenia mi el día 04/10/2011, cuando ese señor abuso de su madre la hecho a la basura según porque estaba rota, así mismo mi ex pareja lleva tres años viviendo con el ciudadano J.F., es todo…”

  2. - Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/10/2011, En esta misma lecha, siendo la 03:00 horas de la tarde, compareció por ame este Despacho, el Agente O.P., adscrito al Departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 11 I, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma lecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con el numero I-870.706, iniciada por ame este Despacho por unos de los Delitos Contra las buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en vehículo particular, en compañía del funcionario G.M. (Técnico) hacia el callejón San Diego, casa numero 100, sector Boquerón de esta Ciudad, con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano J.F., quien figura como investigado en la presente causa, asimismo realizar inspección técnica del lugar del hecho, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por el ciudadano J.R.F.A., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 anos de edad, nacido en fecha 12-12-73, soltero, residenciado en la misma dirección, hijo de T.D.F. (V) y C.J.F. (V), titular de la cédula de identidad numero V-12.289.721, teléfono de ubicación 0426-790.68.09, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó no tener impedimento alguno en acudir por ante nuestras oficinas por 10 que se le libro boleta de citación, para el día 07/10/2011 en ñoras de la mañana, procediendo el funcionario arriba mencionado a las 02:00 horas de la tarde a realizar la Inspección Técnica Policial, acto seguido nos entrevistamos con los moradores del sector, en búsqueda de posibles testigos del hecho que hoy nos ocupa, siendo abordado por la ciudadana M.M.R.A., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 01-09-2011, teléfono de ubicación 0416.033.88.35, titular de la cédula de identidad numero V-22.718.532, quien manifestó tener pleno conocimiento del hecho, por lo que se le libro boleta de citación, a fin de rendir declaraciones en torno a la investigación, optando por retornar a la sede de nuestro despacho…”

  3. - Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA N° 5600, de fecha 06/10/2011, suscrita por los funcionarios (AGENTES) G.M. y O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado en la CALLEJON SAN DIEGO, CASA N° 306, SECTOR R.L., ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia: “…Trátese de un sitio CERRADO correspondiente a una habitación de una casa de múltiples habitaciones arrendadas, ubicada en la dirección arriba mencionada, con respecto a la calle se encuentra totalmente asfaltada en el extremo (norte), se encuentra la referida casa, la cual se aprecia conformada por dos niveles, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta reja de una hoja tipo batiente conformada en metal, con sistema de seguridad de cerradura-llave, sin signos de violencia en su estructura, una vez en la parte interna de la residencia se constata que la misma se encuentra conformada por paredes de bloques de cemento frisado sin pintar, techo de laminas de cinc, se observa una habitación ubicada al final del pasillo, la cual se encuentra protegida por una hoja tipo batiente elaborada en metal, con sistema de seguridad de cerradura-llave sin presentar signos de violencia, en su parte interna se aprecia en primer lugar un espacio físico en el que se visualiza una cama tipo matrimonial, una nevera y una estructura tipo escaparate, seguido de una división conformada por una sabana dispuesta a modo de pared divisoria, seguida de la cual se encuentra otra cama tipo individual y posteriormente se aprecia una cocina y utensilios propios de dicho lugar. Se hace notorio para el momento una amplia visibilidad física por iluminación natural, temperatura ambiental calida, ausencia de vigilancia policial o privada en las adyacencias del lugar…”

  4. - Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho, el funcionario Detective R.D. adscrito al Área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en articulo III, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, II y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la; siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación y consecuencia expone: "En esta misma hora y fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-870.706, instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, estando presente en este Despacho, se presento de manera espontánea la ciudadana: R.A.M.M., natural de Maturín, Estado Monagas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1992, estado civil soltera, profesión u oficio Peluquera, residenciada en la calle principal del barrio R.L., callejón San Diego, casa sin numero, vía Las Pinas, esta Ciudad, teléfono no tengo, titular de la cédula de identidad V-22.718.532, quien figura como testigo en la presente causa penal, quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que vivía con mi hermana M.R. hace un año y medio durante ese tiempo mi hermana le había alquilado una habitación a la ciudadana Dalila con su marido de nombre José y sus dos hijos una de nombre Jennifer de 11 años y Sirilo 02 años, donde me percataba que José le gritaba a la niña Jennifer donde luego todo se quedaba en silencio, cuestión que me pareciera extraño, y pasaba frecuentemente, un día mi padre J.I.R. me dice que estaba sospechando que el señor J.e. abusando de su hijastra, es cuando le digo que le abriera un orificio a la puerta de la habitación de José, y ese mismo día en horas de la noche cuando J.E. en su cuarto con su hijastra Jennifer me asome por el agujero de la puerta y observe que J.e. acostado boca arriba en la cama donde Jennifer le estaba haciendo sexo oral, donde le toco la puerta pero salió al rato en paño, donde todo se quedo así, a la semana y media tuve una discusión con la señora Dalila, y le dije lo que hizo José pero ella no me creyó, donde llamo a su hija Jennifer y le dice que se fuera que ella no la iba a mantener, y que iba defender a José porque eso era mentira, donde Jennifer empezó a llorar diciendo que no se quería quedar mas viviendo con José ni con su mama, donde llamaron a su padre y se llevo a su hija a vivir a su casa, es todo EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos en mención? CONTESTO: Eso en el sector Boquerón, calle principal del Barrio R.L., callejón San Diego 04 de Septiembre 23011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano José llego abusar sexualmente de la niña Jennifer? CONTESTO: "No lo se pero observe dos veces cuando la ponía hacerle el sexo oral" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano José ha llegado abusar sexualmente de alguna otra persona? CONTESTO: ''Supuestamente abuso de otra de su hijastra no tengo mas detalles al respecto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos en mención? CONTESTO "¿Si, varios vecinos…”

  5. - Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció por este Despacho, el funcionario Detective RAMOS DICK1NSON adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en artículo III, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, II y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma hora y fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con !as actas procesales signadas con el número I-870.706, instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, estando presente en este Despacho, se presento de manera espontánea la ciudadana: N.O.R., natural de Maturín, Estado Monagas, de 63 años de edad fecha de nacimiento 19/04/1949, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la calle principal del barrio R.L., callejón San Diego, casa sin numero, vía Las piñas esta Ciudad, teléfono no tengo, titular de la cédula de identidad V-03.340.400, quien figura como testigo en la presente causa penal, quien manifestó no tener ¿conveniente alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día 04 de Septiembre del 2011, en horas de la mañana pase hacia la casa de mi hermano J.I. luego que me llamo, y me dice que estaba sospechando que el señor José le estaba haciendo maldad a su hijastra Jennifer, es cuando me dirigí hacia la habitación donde esta José con la niña, y me asome por un agujero mínimo que tenia la puerta y observe cuando la niña le estaba haciendo el sexo oral a su padrastro, luego llame a mi sobrina M.R. y le dije que viniera haber lo que estaba ocurriendo donde también se asomo y vio todo, es todo." EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIÓTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos en mención? CONTESTO: ''Eso en el sector Boquerón, calle principal del Barrio R.L., callejón San Diego 04 de Septiembre 201 1 a las 10:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano José llego abusar sexualmente de la niña Jennifer? CONTESTO: "No le se decir lo que vi fue cuando su padrastro la puso hacerle el sexo oral" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano José ha llegado abusar sexualmente de alguna otra persona? CONTESTO: No le se decir" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos en mención'7 CONTESTO: "Si varios vecinos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el señor José tenia amenazada a su hijastra Jennifer para que no comentara de lo ocurrido? CONTESTO: "No lo se" SEXTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento desde cuando el ciudadano José obligaba a su hijastra Jennifer hacerle sexo oral? CONTESTO "No le se decir" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, llego a conversar con la madre de la niña la ciudadana Dalila en relación a los hechos en mención? CONTESTO "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano José maltrataba física o verbalmente a la niña Jennifer? CONTESTO. "Si, la niña le decía a mi sobrina M.R. quien vivía en la misma casa que su padrastro le pegaba por cualquier cosa? CONTESTO: “No…”

  6. - Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 07/10/2011, En esta misma fecha, siendo las 02:15 horas de la tarde, compareció por este Despacho, el funcionario Detective R.D. adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en artículo 111. 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma hora y fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-870.706. instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, estando presente en este Despacho, se presento de manera espontánea la ciudadana: J.S.M.D., natural de Caripito, Estado Monagas de II años de edad, fecha de nacimiento 10/01/2000, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en la vía principal de Caripito, sector La Curva de Miraflores, casa sin numero, Municipio Púnceles, Parroquia Quiriquiri, esta Ciudad, teléfono 0416-8988085, titular de la cédula de identidad V-28.429.821, quien figura como victima en la presente causa penal, quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en presencia de su representante legal el ciudadano F.Y.M.M., y en consecuencia expone: "Resulta que a los nueve años me fui a vivir a la casa de mi madre D.D. donde ella vivía con su actual pareja J.F. quien viene siendo mi padrastro, donde un día me encontraba en el cuarto sola con mi padrastro J.F. donde me empezó a tocar las partes intimas y me decía que si no le hacia lo que el quería le iba a pasar algo malo a mi papa, entonces le agarre el pene y me lo metía en la boca y que se lo hiciera hasta que llegara, y después el día 04 de Septiembre de 2011, estaba sola en el cuarto y mi padrastro me dijo que se lo hiciera y como no quería me empezó a pegar, entonces empecé a gritar empecé a gritar donde la vecina de nombre Liliangelis entro a la casa ya que la puerta estaba abierta y me alejo y me fui con ella, es todo " EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos en mención? CONTESTO: "Eso en el sector Boquerón, calle San Diego, R.L., a las 08:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA; 6Diga usted, el ciudadano J.F. llego abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "Si, me lo metió por la totona y me la tocaba1' TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces el ciudadano J.F. llego abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "Dos veces, la primera vez fue cuando tenia 09 años y la ultima vez el 04 de Septiembre de 2011" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano J.F. la maltrataba física o verbalmente? CONTESTO: "Si, varias veces me pegaba con la correa porque no hacia cuando el quería que yo hiciera los oficios de la casas y también cuando no quería agarrarle el pene" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.F. la amenazaba de muerte para que no comentara a nadie de los hechos en mención? CONTESTO "Si, me decía que me iba a matar a mi padre sino le agarraba el pene" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llegaste comentarle a la ciudadana D.D. de los hechos antes narrados? CONTESTO. ''Si, la primera vez que mi padrastro J.F. abuso de mi pero mi madre no me creyó" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona tenia conocimientos de los hechos en mención? CONTESTO. "Si, mi hermana Y.M.d. 14 años, quien vivía conmigo, le decía lo que mi padrastro me hacia, y ella se lo decía a mi mama pero no le creía…"

  7. - Cursa al folio Quince (15), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/10/2011, En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective RAMOS D1CKINSON, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y 10,11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Prosiguiendo con la averiguación relacionada con la Causa Penal I-870-706, instruida ante este Despacho por unos de los delitos Contra La Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y en esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento ante la Brigada Contra La Violencia a la Mujer y Otros Delitos, previa boleta de citación el Ciudadano "F.A.J.R.". Venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1973, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico por cuenta propia, residenciado en la Urbanización R.L., sector R.L., casa sin numero, Parroquia Boquerón, esta Ciudad, teléfono de ubicación 0424-9028420, titular de la cédula de identidad V-12.289.721, hijo de los ciudadanos T.D.J.A.D.F. (V), y C.J.F.S., (V), quien figura como investigado en la presente causa, seguidamente le fue impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, seguidamente me traslade hacia el Departamento del Sistema de Investigación Policial (SlIPOL), a fin de verificar el estatus de dicho ciudadano, una vez en la misma, luego de manifestar el motivo de mi presencia, sostuve coloquio con el funcionario Distinguido K.M., credencial 1759, quien procedió a verificar los datos aportados, luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna, posteriormente fue trasladado al área de técnica, lugar donde fue identificado plenamente y resudado, finalmente se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento de la superioridad…”

  8. - Cursa al folio Dieciocho (18) INFORME MEDICO LEGAL 3516, de fecha 06/10/2011, suscrita por el Dr. E.G., Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la niña Y.S.M.D., de 11 años de edad, INTERROGATORIO: Paciente refiere que su padrastro la manoseo por arriba y por abajo la penetro con la parte de el y la puso a mamarle el pene y la tenía amenazada que si decía a su papa le pasaba algo. Se realiza examen en presencia de su papa, F.M., C.I: V-13.092.263 y de su vecina LIGIANNY LUGO, C.I: V-17.405.307, EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN CON DESGARROS ANTIGUO CICATRIZADO A LA 6 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1.-DESFLORACION ANTIGUA, 2.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL…”

  9. - Cursa al folio Diecinueve (19) OFICIO MEMORANDUM N° 9700-074-2164, de fecha 09/10/2011, suscrita por la Jefa del Área Técnica, Inspector, Abg. M.J.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, En atención a su comunicación sin número, de fecha: 07/10/11, mediante la cual solicita los posibles Registros Policiales que pueda presentar el Ciudadano: F.A.J.R., CIV-12.289.721, (VERIFICADO SAIMEN), cumplo en informarle que el mismo "NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES" por ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, ni por ante los Archivos llevados en el Área de Técnica de esta Sub-Delegación, Información que se le suministra para los fines legales consiguientes…”

  10. - Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/10/2011, En el día de hoy, 14 de Octubre del año dos mil Once, siendo la 08:00 a.m., comparece ante este Despacho, previa citación la adolescente Y.Z.M.D., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.212.864, testigo en la causa 16 F9-845-11, I-870.706, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien manifestó: “…Cuando yo tenía alrededor de 11 años yo vivía en la invasión que queda antes de la población de cachito, J.F. quien es mi padrastro me ponía a mamarle el pene, y el me decía que si no lo hacía me iba a pegar o hacerle algo a mi papá, el me ponía hacerle eso cada vez que yo llegaba de la escuela, pero a veces yo decía que iba hacer las tareas en la calle me iba y esperaba que llegara mi mamá y era que me iba para mi casa, un día llegamos mi hermana YENIFER y FRANYELIS de la escuela y mi padrastro JOSE las mando a ellas para la casa de mi papá y ellas se fueron sin mi porque el le dijo a ellas que yo estaba castigada, después el me metió para su cuarto y el me puso a mamarle el pene y el llego en mi boca y me puso que después lo botara en un pote, después yo me fui a cepillar y mis hermanas no se habían ido todavía porque se estaban vistiendo, y se dieron cuenta porque yo llegue escupiendo al baño y ellas me dijeron que porque estaba escupiendo así y yo le dije que nada, después ellas se fueron y el me volvió hacer lo mismo y me tocaba todo el cuerpo, cada vez que el quería que yo le hiciera eso me obligaba a desvestirme con amenazas de pegarme o hacerle algo a mi papá si yo no lo hacia, mientras que yo le hacia eso el me empezaba a acariciar mis partes intimas comenzaba con los senos y después bajaba hacia mis otras partes, cuando el me ponía a mamarle el pene el me obligaba a que lo masturbara con mis manos y me decía hazme la paja y ahora ponte a mamármelo y cuando iba a llegar lo hacia en mi boca, poco después empecé a ver a mi hermana YENIFER extraña y comencé a preguntarle que le pasaba que si JOSE le había hecho algo, que me dijera que yo no le iba a decir nada a mi mamá y fue cuando me decía que J.F. cuando ella se quedaba solo con el, el la ponía a mamarle el pene, luego me quede un tiempo en casa de mi papa pero posteriormente me fui a vivir luego con mi mama, luego de tres semanas de estar viviendo con mi mamá en boquerón el me empezó hacerme eso de nuevo, yo viví con ellos durante ese año, después volví con mi papá, después yo iba a visitar a mi mama con mis hermanas. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, le menciono a alguien de los hechos antes mencionados? CONTESTO: Solo le dije a mi hermana la mayor de nombre G.M. que JOSE me ponía a mamarle el pene pero que no dijera nada? SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, le llego a mencionar lo sucedido a su progenitora? CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si su progenitora llego a tener conocimiento de los hechos narrados? CONTESTO: Si en una oportunidad hace tiempo atrás mi hermana le dijo a mis padres que JOSE me había puesto a mamarle el pene. CUARTA PREGUNTA: Como reacciono su progenitora cuando se entero lo que el ciudadano J.F. le hacía? CONTESTO: Ella salió diciendo que eso era mentira y le fue a reclamar a JOSE lo sucedido, y después todo siguió igualito ella siguió con el, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su mamá tuvo conocimiento lo que el hacía el ciudadano JOSE a su hermana YENIFER? CONTESTO: No se, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando el ciudadano J.F. la obligaba hacer lo anteriormente narrado, estaba bajo el efecto de alguna sustancia alcohólica? CONTESTO: No, estaba normal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, llego a tener relaciones sexuales con el ciudadano J.F.? CONTESTO: No, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ha tenido relaciones sexuales con otra persona: CONTESTO: Si, con un novio que tuve al cual no quiero comprometer…”

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano F.A.J.R., ya que tal como lo dispone el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., la posible pena a imponer oscila entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano F.A.J.R. es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano F.A.J.R., venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1973, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico por cuenta propia, residenciado en la Urbanización R.L., sector R.L., casa sin numero, Parroquia Boquerón, esta Ciudad, teléfono de ubicación 0424-9028420, titular de la cédula de identidad V-12.289.721, hijo de los ciudadanos T.D.J.A.D.F. (V), y C.J.F.S., (V), conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. L.O.V.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

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