Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000422

ASUNTO : LP01-P-2012-000422

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día tres de febrero de dos mil catorce (03/02/2014). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: W.J.J., venezolano, natural de La Tendida estado Táchira, nacido en fecha 07/12/1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.367.398, grado de instrucción primer año bachillerato, de oficio viajero , hijo de I.M. (f) y C.J. (v) , con domicilio en: Urb El Araguaney, vía principal cerca de una escuela la Tendida, casa sin número. Teléfono: 0416-249.3190. J.E.A.C., venezolano, natural de la tendida estado Táchira, nacido en fecha 31/10/1991 de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.218.5701 grado de instrucción quinto año , de oficio obrero y mensajero, hijo de M.C. (v) y H.A. (v), con domicilio en: Vía Hernan, Urb Araguaney, calle principal, tres cuadras mas arriba del ambulatorio La Tendida . Teléfono: 0416-4790017. (Actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina).

.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: I.A..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio de la Fiscalía Octava, (f-47-59) resulta como hecho imputado, que:

“…El Fiscal Octavo del Ministerio Público señaló que los investigados de autos fueron aprehendidos el día 12/01/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de llamada telefónica de parte de funcionarios policiales, quienes les informaron de la denuncia interpuesta por la ciudadana I.J.A.J., referida a que tres sujetos a bordo de dos motocicletas la habían despojado de su motocicleta Marca Keeway, color negro, año 2011, Placas AB2026K, tomando como dirección caño tigre la Y de Zea, en vista de tal situación, siendo aproximadamente las seis y veinte minutos de la tarde, cuando se encontraban en el Punto de Control Móvil ubicado en el sector LA “Y”, Zea, Estado Mérida, observaron a dos unidades motorizadas que venían con dirección C.T. la “Y” quienes hicieron caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, emprendiendo la huida con dirección al Puente Escalante La Tendida, siendo perseguidos alcanzando a la primera unidad motorizada a las 6:23 pm en las curvas del Sector Escalante quedando identificado el conductor como J.H.A.C., quien era el que conducía la motocicleta propiedad de la víctima. Luego continuando con la persecución con dirección Puente Escalante se logro capturar a las 6:25 minutos de la tarde en los límites de los Estados Mérida y Táchira al ciudadano W.J.J.M. conductor de una motocicleta Marca FYM, color azul, sin placas, serial de carrocería 813X42Y2X91002579, serial motor 16FMJII09A56875, quedando detenidos e impuestos de sus derechos. Posteriormente la víctima se presentó manifestando que una de las motos retenidas era la misma que le habían despojado tres sujetos que se trasladaban en dos motocicletas y una de esas personas la amenazó con un arma de fuego. El Fiscal Octavo del Ministerio Público, hizo las siguientes solicitudes: Se califique la aprehensión en situación de flagrancia, precalificando el hecho como el delito de ROBO DE VEHÍCULO (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en armonía con el 83 del Código Penal, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la misma ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana I.J. ARCINIEGAS JAIMES…”.

Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó la acusación en contra de los ciudadanos W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (03/02/2014) el Tribunal oyó de parte del ciudadano W.J.J., (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

En la audiencia de juicio oral y público (03/04/2014) el Tribunal oyó de parte del ciudadano J.E.A.C., (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por los ciudadanos W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado para los acusados el hecho delictivo, ya que en fecha 12/01/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de llamada telefónica de parte de funcionarios policiales, quienes les informaron de la denuncia interpuesta por la ciudadana I.J.A.J., referida a que tres sujetos a bordo de dos motocicletas la habían despojado de su motocicleta Marca Keeway, color negro, año 2011, Placas AB2026K, tomando como dirección caño tigre la Y de Zea, en vista de tal situación, siendo aproximadamente las seis y veinte minutos de la tarde, cuando se encontraban en el Punto de Control Móvil ubicado en el sector LA “Y”, Zea, Estado Mérida, observaron a dos unidades motorizadas que venían con dirección C.T. la “Y” quienes hicieron caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, emprendiendo la huida con dirección al Puente Escalante La Tendida, siendo perseguidos alcanzando a la primera unidad motorizada a las 6:23 pm en las curvas del Sector Escalante quedando identificado el conductor como J.H.A.C., quien era el que conducía la motocicleta propiedad de la víctima. Luego continuando con la persecución con dirección Puente Escalante se logro capturar a las 6:25 minutos de la tarde en los límites de los Estados Mérida y Táchira al ciudadano W.J.J.M. conductor de una motocicleta Marca FYM, color azul, sin placas, serial de carrocería 813X42Y2X91002579, serial motor 16FMJII09A56875, quedando detenidos e impuestos de sus derechos. Posteriormente la víctima se presentó manifestando que una de las motos retenidas era la misma que le habían despojado tres sujetos que se trasladaban en dos motocicletas y una de esas personas la amenazó con un arma de fuego. El Fiscal Octavo del Ministerio Público, hizo las siguientes solicitudes: Se califique la aprehensión en situación de flagrancia, precalificando el hecho como el delito de ROBO DE VEHÍCULO (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en armonía con el 83 del Código Penal, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la misma ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana I.J.A.J..

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a los ciudadanos W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios (f- 47-59).

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

.

Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad de los ciudadanos W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye a los ciudadanos W.J.J. y J.E.A.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Visto que los sentenciados se encuentran privados de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda la devolución del vehículo tipo moto que aparece reflejada en al folio 22 y su vuelto de las presentes actuaciones al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347. Se acuerda el desglose de los folios 31 al 35 y entregárselos al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347. Oficiar al estacionamiento “Cloridez” a los fines de que tenga conocimiento que la moto que aparece reflejada en el folio 22 debe ser entregada al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a los ciudadanos W.J.J., venezolano, natural de La Tendida estado Táchira, nacido en fecha 07/12/1990, de 23 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 20.367.398, grado de instrucción primer año bachillerato , de oficio viajero , hijo de I.M. (f) y C.J. (v) , con domicilio en: Urb El Araguaney, vía principal cerca de una escuela la Tendida, casa sin número. Teléfono: 0416-249.3190 y J.E.A.C., venezolano, natural de la tendida estado táchira, nacido en fecha 31/10/1991 de 22 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 20.218.5701 grado de instrucción quinto año , de oficio obrero y mensajero , hijo de M.C. (v) y H.A. (v) , con domicilio en: Vía Hernan, Urb Araguaney, calle principal, tres cuadras mas arriba del ambulatorio La Tendida. Teléfono: 0416-4790017. (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Venezolano y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados de autos W.J.J. y J.E.A.C., antes identificados, se encuentra actualmente privados de libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el Tribunal de Ejecución N° 01, decida lo conducente. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda la devolución del vehículo tipo moto que aparece reflejada en al folio 22 y su vuelto de las presentes actuaciones al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347. Se acuerda el desglose de los folios 31 al 35 y entregárselos al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347. Oficiar al estacionamiento “Cloridez” a los fines de que tenga conocimiento que la moto que aparece reflejada en el folio 22 debe ser entregada al ciudadano B.C.D.Y., titular de la cédula de identidad nº 19.319.347.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce (06/02/2014). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite librar las boletas, a excepción de la victima que no compareció a la audiencia, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR