Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de marzo de 2014

203º y 154º

LP01P2011002100

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

REVOCATORIA DE CONDICIONES IMPUESTAS

Visto que en fecha 12-02-2014, se acordó la orden de aprehensión en contra del ciudadano DENAR RONDÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.043, venezolano, natural de Mérida, nacido el día 28-04-92, de 20 años de edad, mecánico independiente, soltero, domiciliado en Bailadores, vía la Capellanía, la primea subiendo a mano derecho de color blanco, de una sola planta con tejas, teléfono 0416-8738344 y 0416-17448947 (madre), ya que el mismo, no cumplió las condiciones impuesta en la suspensión condicional del proceso, y no se presentó a las audiencias fijas de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que de conformidad con el artículo 107 del Código del Código Orgánico Procesal, este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta oficio N° 1313 emitido por Delegado de Prueba, con el visto bueno de la Jefe de la Unidad Técnica N° 01, (folio 125), donde informa que el ciudadano DENAR RONDÓN MORA, NO SE PRESENTDO ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA.

Asimismo, EL Tribunal fijo en retiradas oportunidades audiencias para resolver sobre el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso, siendo que el ciudadano DENAR RONDÓN MORA, nunca compareció, aún y cuando, fue debidamente citado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, de lo expuesto por el Delegado de Prueba se colige que el imputado DENAR RONDÓN MORA, nunca cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad legal por éste Tribunal, en fecha 09-11-2012, (folios 100 al 102). En esta perspectiva, es palmario el incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas; pues no consta en la causa que haya consignado justificación alguna por parte del acusado de autos o su defensa, que impidiera el cumplimiento de las condiciones impuestas, como asistir a la convocatoria realizada por este Tribunal para verificar el cumplimiento de las condiciones.

Ahora bien, para resolver sobre la revocatoria se hace necesario oír al Ministerio Público y al acusado, tal como lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que pudiéramos estar ante una conducta contumaz por parte del acusado de autos es por lo considera este juzgador ajustado a derecho, acordar orden de aprehensión en contra del ciudadano DENAR RONDÓN MORA. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano DENAR RONDÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.043, venezolano, natural de Mérida, nacido el día 28-04-92, de 20 años de edad, mecánico independiente, soltero, domiciliado en Bailadores, vía la Capellanía, la primea subiendo a mano derecho de color blanco, de una sola planta con tejas, teléfono 0416-8738344 y 0416-17448947 (madre), por tanto, se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Líbrese los oficios a los organismos de seguridad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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