Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-019756

ASUNTO : NP01-P-2011-019756

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 07 de octubre 2012, se recibe por ante Juzgado el Asunto Penal declinado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia penal en función de control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en razón de que el 27 de Enero 2011 entraron en funcionamiento los Tribunales en Funciones de control y juicios especializados en la materia de Violencia Contra la mujer suprimiéndose la competencia a los jueces de control y de juicio (penal ordinario) para los asuntos penales por los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres., contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, signada con el Nº 16F1ºM-0687-06, inicia en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.421.666 de 58 años de edad, residenciado en la calle principal el Furrial, (parrillas el furrial), Monagas, en contra de su hijo el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.056.885, residenciado en la calle principal el furrial, casa S/N, Monagas,

ANTECEDENTE

En fecha 11 de octubre 2005, se recibió ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, denuncia presentada por el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.421.666 de 58 años de edad, residenciado en la calle principal el Furrial, (parrillas el furrial), en contra de la ciudadano en contra de su hijo el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.056.885, residenciado en la calle principal el furrial, casa S/N, Monagas, en virtud de los siguientes hechos: “… siendo las 10:05 de la noche mi hijo me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó con golpearme…”.

En fecha 19 de marzo del año 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Monagas presenta, Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, signada con el Nº 16F1ºM-0687-0607 inicia en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.421.666 de 58 años de edad, residenciado en la calle principal el Furrial, (parrillas el furrial, en contra de su hijo el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.056.885, residenciado en la calle principal el furrial, casa S/N, Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para esa fecha.

DE LA COMPETENCIA

Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos, es necesario indicar que la competencia de los Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, está debidamente limitada a los delito de Violencia contra la Mujer, tal como se consagró en el articulo artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece:

Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, y conforme al procedimiento especial aquí establecido

..

Una vez precisada la competencia de este Tribunal, es necesario destacar, que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el presente procedimiento se instruye en contra de un ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.056.885, residenciado en la calle principal el furrial, casa S/N, Monagas en perjuicio del ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 4.421.666 de 58 años de edad, residenciado en la calle principal el Furrial, (parrillas el furrial), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para esa fecha, siendo necesario destacar que si bien es cierto que este Tribunal es competente a los fines de conocer en el orden penal de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no menos cierto es que en el presente caso, la victima es Hombre y, en atención al objetivo de la Ley, establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una v.L.d.V., “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.L. de Violencia…, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero ..” , aunado a ello se establece como derechos protegidos, la igualdad entre el hombre y la mujer, (Art. 3.3 LOSDMVLV), en este mismo orden de ideas la exposición de motivos de la presente ley indica que “… Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos…”.

En consecuencia, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una v.L.d.V., tiene como finalidad es la protección del género “mujer”, la cual se ha mantenido en situaciones de desigualdad en relación al sexo, vale decir, vulnerabilidad de la mujer en relación al hombre, los que implica que cuando se trata de delitos previsto en la Ley Especial in comento , la sujeta pasiva siempre será una mujer, adolescente, niña, es decir, género femenino, más sin embargo, de la revisión de los hechos que narrados en la denuncia, se puede precisar que este no es el caso que nos ocupa.

Aunado a ello, no señala la representación Fiscal, que los hechos objeto de solicitud, son configurativos de algún delito específicamente, se limita la representante Fiscal a referir “…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…”,

De la norma antes transcrita, se puede apreciar que al hacerse la adecuación de los hechos en el tipo penal, debe tomarse en consideración que respecto a los delitos previstos Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la sujeta pasiva debe ser una Mujer, nos obstante, tal como se puede verificar de la denuncia y del contenido de la presente solicitud, en el presente asunto el sujeto pasivo es un hombre.

Al respecto, se señala que uno de los principios rectores de la novísima Ley Especial, la erradicación de la discriminación de género (mujer), de allí que todos aquellos hechos en los cuales el sujeto pasivo sea un hombre, inexorablemente deben ser conocidos por los Tribunales Ordinarios y tramitados conforme a las normas del Código Penal.

En consecuencia, siendo que este Tribunal, solo es competente para conocer delitos de Violencia Contra la Mujer, y tomando en consideración que la violencia en el presente caso se ejerció en contra de un Hombre, considera esta Juzgadora procedente declararse INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente a partir del día 19 de marzo de 2007, según publicación en Gaceta Oficial Nº 38.647. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara este Tribunal IMCOMPETENTE, para conocer del presente proceso, en consecuencia se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a los Tribunal de Control (penal ordinario) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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