Decisión nº XP01-D-2013-000045 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoImposición De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000045

ASUNTO : XP01-D-2013-000045

AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Juez: Abogada I.S., Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abogado M.R., Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Fiscal: Abogada. Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa: Abogado J.V.Q., Defensor Público Cuarto penal con competencia plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionada: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 17JUN2013, en la cual se sanciona a la joven adulta identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 17 de Junio del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 163 al 171 de la primera pieza, que sanciona a la adolescente hoy joven adulta identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone como SANCIÓN DEFINITIVA: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 17 de junio de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del año 2013, en contra del hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. procediendo a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de Imposición de la Sanción para el día: MARTES 11 DE JULIO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a la sancionada ya identificada en el auto de Ejecución dictado en esta misma fecha. CUARTO: Líbrense boletas de citación a la sancionada y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. I.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR