Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de Marzo de 2014

203º y 154º

LP01-P-2012-003268

SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado L.T.C.S., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08/11/1972, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.957.109, grado de instrucción Segundo año, oficio Comerciante, hijo de T.S. y R.S. domicilio en: pedregosa, Bubuqui 2, apartamento 1, edificio 37, El Vigía estado Mérida. Teléfono 0416-546.2259 y C.R.A.M., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25/05/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.422.672, grado de instrucción Quinto grado, oficio ama de casa, hijo de P.B.A.R. y M.d.C.M. domicilio en: pedregosa, av. 7, entre calle 18 y 19, casa 18-65, al lado de una frutería, Mérida estado Mérida. Teléfono 0416-2784305, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 28-08-2012 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 98 y 102 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano L.T.C.S. y C.R.A.M., cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Visto que no se ha logrado la captura de la ciudadana A.C.S.M., titular de la cedula identidad no posee, lugar de nacimiento en Mérida, en fecha 30.03.92, de 19 años de edad, ocupación mesonera, domiciliado: Cuesta de Belén, mas debajo de la mitad, al lado de Claudia, SE ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA MENCIONADA CIUDADANA DICTADA EN FECHA 29-08-2012. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado L.T.C.S., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08/11/1972, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.957.109, grado de instrucción Segundo año, oficio Comerciante, hijo de T.S. y R.S. domicilio en: pedregosa, Bubuqui 2, apartamento 1, edificio 37, El Vigía estado Mérida. Teléfono 0416-546.2259 y C.R.A.M., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25/05/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.422.672, grado de instrucción Quinto grado, oficio ama de casa, hijo de P.B.A.R. y M.d.C.M. domicilio en: pedregosa, av. 7, entre calle 18 y 19, casa 18-65, al lado de una frutería, Mérida estado Mérida. Teléfono 0416-2784305, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que no se ha logrado la captura de la ciudadana A.C.S.M., titular de la cedula identidad no posee, lugar de nacimiento en Mérida, en fecha 30.03.92, de 19 años de edad, ocupación mesonera, domiciliado: Cuesta de Belén, mas debajo de la mitad, al lado de Claudia, SE ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA MENCIONADA CIUDADANA DICTADA EN FECHA 29-08-2012. Notifíquese a las partes y líbrese los oficios a los organismos de seguridad. Remítase copia certificada de la presente decisón al delegado de prueba. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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