Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDecaimiento De La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003499

ASUNTO : LK01-P-2009-000002

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR HABER TRANSCURRIDO DOS AÑOS

Visto el escrito de fecha 23-01-2014, (folio 309) presentado por la defensa pública, del imputado JOSGLA T.S.P., y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

  1. - En fecha, 04-11-2011, en la audiencia para imponer la orden de aprehensión, este Tribunal le otorgó al imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

MOTIVACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este Juzgador- que la razón asiste al investigado de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos gravosa (presentación personal del imputado). En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida de presentación le fue impuesta al imputado por parte de este juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-11-2011; desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal). Evidenciándose en la presente causa que el ciudadano JOSGLA T.S.P. han cumplido reglamentariamente con la medida cautelar impuesta, así mismo, se evidencia de la revisión de la presente causa que el imputado, de igual forma ha asistido a todos los actos que el Ministerio Público lo ha requerido para su investigación, por lo que se concluye, que el mismo se ha sometido al proceso penal, no evadiéndose del mismo su disposición a comparecer al proceso penal que se le sigue.

En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple el imputado, ciudadano JOSGLA T.S.P., consistente en: 1.- Presentación periódica por ante este Circuito judicial Penal, con una periodicidad de cada 08 días. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos______________________________, conste. Sria.-

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