Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008970

ASUNTO : LP01-P-2011-008970

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. H.A.P.

SECRETARIA: ABG. Y.R.R.T.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado T.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público.

ACUSADOS: J.R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 19.895.216, E.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 25.806.179, D.R.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.880.571.

DEFENSOR PRIVADA: Abogado C.P.

DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. BEATRIZ ARAUJO Y J.G.R..

VICTIMA: M.D.R.A. y M.M.Z.R...

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, por ser un procedimiento ordinario; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…En fecha 09 d Septiembre de2011, siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la mañana, cuando por los funcionarios Oficial Agregado (PM) J.N., Oficial (PM) R.R.J.J., Adscritos al centro de coordinaclón policial N° 25, Los curos, así corno el Oficial (PM) E.R. y el Oficial (PM) J.C. adscritos a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Centro de coordinación, Policial N° 1, se encuentran d servicio en la sede del centro de coordinación policial N° 25 los curas, reciben un reporte vía radio de la Central de Telecomunicaciones del la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado ,Mérida, indicándoles que en la parte alta de Los Curos, diez ciudadanos, de los cuales dos son de sexo femenino usando vestimenta deportiva y zarcillos en las orejas, habían robando a una ciudadana dentro de una unidad de transporte público de la línea de Jaji, pero que los mismos habían realizado trasbordo a otra unidad de transporte público, color blanco con rojo, de la ruta que cubre los euros la otra banda, por lo que de inmediato proceden a realizar un patrullaje Motorizado, es cuando visualizan en la parte media de los Curos, específicamente frente a 1& Iglesia Los Curos, de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, un autobús con las características antes mencionadas por el centralista, en consecuencia le indican al ciudadano conductor del autobús que se estacione hacia la calzada derecha, abordando el Oficial (PM) E.R., el autobús, observando en la parte trasera del mismo a cuatro (04) ciudadanos con las características antes mencionadas, quienes se muestran sospechosos ante la presencia de la comisión policial, indicándole el mismo servidor público a los cuatro ciudadanos que se bajen de la unidad de transporte público, es cuando el Oficial Agregado PM J.N., les solicita la documentación personal, presentando la cedula de identidad 2 de ellos identificados como: DUGARTE ALTUVE J.R., y RIVAS G.E.F., venezolano, mientras que los otros dos manifestaron no poseer ningún tipo de identificación, diciendo ser y llamarse D.R.D.P. y J.A.N., venezolano de 17 años de edad, en vista de la situación el mismo servidor público Ies pregunta a los ciudadanos si ocultan o no, entre sus ropas, pertenencias, o adherido a sus cuerpos algún objetos que los relacione con la comisión de un hecho punible que lo manifiesten y lo exhiban, no contestando a la pregunta, por lo que les realizan la inspección personal, conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole solamente al ciudadano Dugarte Altuve J.R., en la mano derecha un (01) teléfono celular marca Motorola serial N° 0170386F56(A), de color negro y plateado, con su respectiva batería, de la misma marca, de color negro, con un Chip de la tecnología Movistar N° 895804420003416552, colectándose esto como evidencia, seguidamente trasladan a los cuatro (04) ciudadano en la unidad Radio 'Patrullera P-393, hasta la sede del centro de coordinación policial N° 25 los Curos, donde se apersonaron las ciudadanas identificadas como: M.D.R.A., venezolana, y M.M.Z.R., quienes minutos antes habían realizado la denuncia sobre los hechos antes narrados y al visualizar a los (049 ciudadanos antes identificados los señalan como parte de los ciudadanos que abordaron la unidad de transporte público de la línea Jaji, junto a seis más de los cuales uno de ellos de piel blanca, cabello castaño claro, con zarcillo en el lado izquierdo, vestía un sueter blanco de rayas verdes manga larga y pantalón jeans, utilizando un arma de fuego tipo revolver, apunto a la cabeza a la ciudadana M.M.Z.R., despojándola de su teléfono celular BlacBerry, marca Javelin, de color negro, con forro de color fucsia…

.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de control, admitió acusación penal en contra del ciudadano J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., ya identificados, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357.3 del Código Penal, en perjuicio de M.M.Z.R. y M.D.R.A..

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que no quedó demostrado la culpabilidad del ciudadano J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., en el hecho que el Ministerio Público acuso a el mismo el cual fue: “…En fecha 09 d Septiembre de2011, siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la mañana, cuando por los funcionarios Oficial Agregado (PM) J.N., Oficial (PM) R.R.J.J., Adscritos al centro de coordinaclón policial N° 25, Los curos, así corno el Oficial (PM) E.R. y el Oficial (PM) J.C. adscritos a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Centro de coordinación, Policial N° 1, se encuentran d servicio en la sede del centro de coordinación policial N° 25 los curas, reciben un reporte vía radio de la Central de Telecomunicaciones del la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado ,Mérida, indicándoles que en la parte alta de Los Curos, diez ciudadanos, de los cuales dos son de sexo femenino usando vestimenta deportiva y zarcillos en las orejas, habían robando a una ciudadana dentro de una unidad de transporte público de la línea de Jaji, pero que los mismos habían realizado trasbordo a otra unidad de transporte público, color blanco con rojo, de la ruta que cubre los euros la otra banda, por lo que de inmediato proceden a realizar un patrullaje Motorizado, es cuando visualizan en la parte media de los Curos, específicamente frente a 1& Iglesia Los Curos, de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, un autobús con las características antes mencionadas por el centralista, en consecuencia le indican al ciudadano conductor del autobús que se estacione hacia la calzada derecha, abordando el Oficial (PM) E.R., el autobús, observando en la parte trasera del mismo a cuatro (04) ciudadanos con las características antes mencionadas, quienes se muestran sospechosos ante la presencia de la comisión policial, indicándole el mismo servidor público a los cuatro ciudadanos que se bajen de la unidad de transporte público, es cuando el Oficial Agregado PM J.N., les solicita la documentación personal, presentando la cedula de identidad 2 de ellos identificados como: DUGARTE ALTUVE J.R., y RIVAS G.E.F., venezolano, mientras que los otros dos manifestaron no poseer ningún tipo de identificación, diciendo ser y llamarse D.R.D.P. y J.A.N., venezolano de 17 años de edad, en vista de la situación el mismo servidor público Ies pregunta a los ciudadanos si ocultan o no, entre sus ropas, pertenencias, o adherido a sus cuerpos algún objetos que los relacione con la comisión de un hecho punible que lo manifiesten y lo exhiban, no contestando a la pregunta, por lo que les realizan la inspección personal, conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole solamente al ciudadano Dugarte Altuve J.R., en la mano derecha un (01) teléfono celular marca Motorola serial N° 0170386F56(A), de color negro y plateado, con su respectiva batería, de la misma marca, de color negro, con un Chip de la tecnología Movistar N° 895804420003416552, colectándose esto como evidencia, seguidamente trasladan a los cuatro (04) ciudadano en la unidad Radio 'Patrullera P-393, hasta la sede del centro de coordinación policial N° 25 los Curos, donde se apersonaron las ciudadanas identificadas como: M.D.R.A., venezolana, y M.M.Z.R., quienes minutos antes habían realizado la denuncia sobre los hechos antes narrados y al visualizar a los (049 ciudadanos antes identificados los señalan como parte de los ciudadanos que abordaron la unidad de transporte público de la línea Jaji, junto a seis más de los cuales uno de ellos de piel blanca, cabello castaño claro, con zarcillo en el lado izquierdo, vestía un sueter blanco de rayas verdes manga larga y pantalón jeans, utilizando un arma de fuego tipo revolver, apunto a la cabeza a la ciudadana M.M.Z.R., despojándola de su teléfono celular BlacBerry, marca Javelin, de color negro, con forro de color fucsia…”.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consiguientemente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se dio inicio con la recepción de las pruebas. En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIMONIALES

EXPERTOS

  1. - AGENTE DE INVESTIGACIONES, II PABON YOLY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, pertinente pues recibe a través, de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, 9 de septiembre del año 2011, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las evidencias incautadas.

  2. - AGENTE DE INVESTIGACIÓN J.M. Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, ya que los mismos practicaron la inspección técnica Nº 4210, de fecha 09-09-2011, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN J.J OSUNA, PARTE MEDIA, FRENTE A LA IGLESIA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma se deja constancia del sitio de la aprehensión de los acusados.

  3. - AGENTE DE INVESTIGACIÓN J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, ya que el mismo realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, signada con el Nº 9700-262-AT-359, de fecha 09-09-2011, practicada a al teléfono celular marca MOTOROLA, teléfono este que no es el que las victimas denunciaron como el que fue objeto del hecho punible, en la misma se deja constancia de las características del mismo y de su valor.

    TESTIGOS

  4. - VICTIMA CIUDADANA M.M.Z.R..

  5. - M.D.R.A..

    DOCUMENTALES

  6. - Inspección técnica Nº 4210, de fecha 09-09-2011, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN J.J OSUNA, PARTE MEDIA, FRENTE A LA IGLESIA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma se deja constancia del sitio de la aprehensión de los acusados, realizada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN J.M. Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, signada con el Nº 9700-262-AT-359, de fecha 09-09-2011, practicada a al teléfono celular marca MOTOROLA, teléfono este que no es el que las victimas denunciaron como el que fue objeto del hecho punible, en la misma se deja constancia de las características del mismo y de su valor, realizada por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

  8. - H.A.M..

  9. - C.S.M.E..

    II

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “…en fecha 6/05/2013 se inicio este juicio oral y público, en virtud de que los ciudadanos presentes fueron aprehendidos por los funcionarios de la policía del estado Mérida y puestos a la orden del Ministerio Público, los mismos fueron presentados ante el tribunal de control y finalmente se acusan a los ciudadanos y es el motivo por el cual nos encontramos en estas salsa de audiencia, y en diversas audiencias a tratado de probar los hechos por los cuales fueron acusados estos ciudadanos. En diciembre del 2012 fui notificada de la aprehensión de estos ciudadanos donde dos ciudadanas habían informado a la policía del estado que avían sido objeto de uno solo al momento que se encontraban a bordo de una unidad de transporte público, y la ciudadana victima manifestada que había sido despojada de un celular blackberry, la ciudadana da las característicos de las personas, y es como la policía aprehende a estos ciudadanos quienes presuntarnente habían despojado a lo ciudadana del teléfono. Ministerio Publico consideró tener suficientes elementos de convicción para presentar a los ciudadanos. Es lo pretensión probar al momento que se llega aun.debate lo presunta comisión de un hecho punible y es así como declara en fecha 16/08/2013 la funcionaria Y.P. quien explana sobre su actuación que fue recibir a los ciudadanos aprehendidos, el 15/07/2013, compareció el agente J.M. quien describió la dirección donde aprehendieron a los ciudadanos, así mismo sobre las características de la evidencia un teléfono celular. J.N., E.R. y J.C., quienes suscriben las actuaciones donde manifiestan que ellos aprehendieron a los ciudadanos. El funcionario Edwuar Rojas fue el único funcionario que reconoció a los ciudadanos que hoy se encuentran en esta salo. Hoy finalmente ante esta sala de audiencia es sabido por las partes que durante estos tres meses han sido infructuosos los llamados que es a representación fisco! ha hecho a las víctimas pues eran las únicas personas que pudieran señalar a estas tres personas que hoy se encuentran aquí. Ante esta circunstancia considera esta representación fiscal y en virtud de de la buena fe que me debe acompañar esa representación no logro demostrar la perpetración del hecho, los funcionarios no presenciaron los hechos, ellos solo siguieron el llamado de las víctimas. De conformidad con el artículo 348 del COPP, solicito se absuelva a los ciudadanos aquí presentes. Mi misión es tratar de llegar a la verdad de los hechos. y la verdad procesal es la que tenemos y es que me conduce a solicitar a la absolutorio…”.

    Por su parte, la defensa manifestó que: “…es poco lo que hay que decir, aplaudo lo garontía del ministerio publico porque a todos no consta del esfuerzo del ministerio público por hacer presentar las pruebas. Por lo que me uno al pedimento del ministerio publico de absolver a mis defendidos. Es todo…”.

    III

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Este Juzgado en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

    Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.B.R.M.d.L.).

    El autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

    Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

    En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 593), se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma.

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal en la respectiva audiencia de juicio oral y público; las cuales (pruebas), en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito atribuido a la ciudadana J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., ya identificados, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357.3 del Código Penal, en perjuicio de M.M.Z.R. y M.D.R.A.; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:

  10. - Declaración del experto ciudadano experto J.G.M.D., titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.914, a quien se le explico el motivo por el cual fue llamado y a los fines de que ratifique el contenido y firma de las 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2011, suscrita por los funcionarios C.P. y J.M., contenida en el folio 56. 2.- Inspección Técnica N° 4210 de fecha 09/09/2011, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.M. y C.P., contenida en el folio 56 3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-262~AT-359, de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario J.M., contenida en el folio 57, como experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de Ley expuso: “…: "ratifico el contenido y firma de la inspección signada bajo el N° 4210. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representante de la fiscalía: 1.- el acceso es peatonal y vehicular- 2,- a las 09:30 pm. 3.- cerca hay una parada. 4.- el transporte público era fluido al igual que el paso peatonal. 5.- es notable la iglesia. Tiene la palabra la Defensa Privada: 1.- no se encontró evidencia de interés criminalístico. Tiene el derecho de palabra la Defensa Pública: 1.- no se encontró nada de interés criminalístico.2.- la finalidad es que debe estar establecida un acta de los hechos, reflejar los puntos de referencias donde se sucedieron los hechos. 3. tengo 7 años de servicio. El tribunal no tiene preguntas. En relación al Reconocimiento legal y Avalúo Real N° 9700-262-AT-359: "ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representante de la fiscalía: 1.- tomamos en cuenta, vamos a un local comercial y por ahí nos guiamos para el avalúo. 2. tengo que tener en mi poder el elemento para realizar experticia. Tiene el derecho de palabra la Defensa Privada: 1.- no determine a quien pertenecía el celular, nosotros verificamos solo las características 2.- se investiga, pero se solicita otro tipo de experticía Tiene el derecho de palabra la Defensa Pública: 1.- una cadena de custodia es un documento donde se deja constancia de una evidencia que se colecto en e! suceso del hecho para luego realizarle una experticia. 2.- la evidencia tiene que ser colectada por un acta policial , posteriormente el funcionario tiene que realizar una cadena de custodia para luego la experticia. 3.- luego del avalúo se determinó que tenía un costo de 700 bsf. Derecho de palabra a la fiscalía: ciudadano juez el funcionario C.P. no esta laborando en esta institución quiero decir en Mérida, solicito me permita solicitar como experto ad-hoc al funcionario J.M. en relación a la experticia que, en relación al acta de investigación penal de fecha 09/09/2011. El tribunal pregunta si existe alguna objeción por parte de la defensa, manifestando que no. De seguidas el ciudadano juez de conformidad con el artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal, designa al funcionario Jhoanatan Molina como experto ad-hoc, y le pone a la vista el acta de investigación penal de fecha 09/09/2011 a los fines de que manifieste en relación a su contenido .. De seguidas el funcionario J.M. manifestó: la suscribió el funcionario C.P., en mi compañía, donde entrevisto a un ciudadano quien le manifestó no tener conocimiento del hecho...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario J.G.M.D., quien ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2011, suscrita por los funcionarios C.P. y J.M., contenida en el folio 56. 2.- Inspección Técnica N° 4210 de fecha 09/09/2011, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.M. y C.P., contenida en el folio 56 3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-262~AT-359, de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario J.M., contenida en el folio 57, como experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue muy ilustrativa, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.

  11. - Declaración del ciudadano funcionario Y.J. policía del estado Mérida el cual relato ‘’en fecha 09 de septiembre 2011 a las 9 AM nos encontrábamos por el sector los curos en la parte alto se encontraban unos ciudadanos con vestimenta deportiva los cuales habían sometido a una ciudadana en una unidad de transporte pertenecientes a la línea los curos luego se pasaron a otra unidad donde se activo el procedimiento en motos siendo que los encontramos y los mismo se identificaron se les pregunto si tenían algún objeto en su pertenecieras mas ninguno quiso contestar luego se les hizo la inspecciones encontrándoseles un celular los mismos fueron trasladado al comando policial donde se encontraba la victima procediendo la misma a identificarlos así como especificando la ropa y características físicas, los mismos fueron trasladados a el reten, es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público abogado T.R. la cual expuso: como obtuvo usted el conocimiento de los hechos? Através de la vía radio Fiscalía como detienen a estas personas? Fueron detenidos de acuerdo a las características, las mismas fueron aportadas por la central de comunicaciones, Fiscalía una vez aprendidos la victima los vio? Si los llego a vio en la comandancia, Fiscalía escucho algún dicho o expresiones de la víctima con respecto a los detenidos? No ninguna mi actuación fue resguardar el transporte particular, Recuerda las características de las personas que detuvo? No recuerdo, Fiscalía Recuerda en esta sala de audiencia alguno de los acusados que están aquí, R. no recuerdo, Fiscalía Conocía usted alguna de estas personas en otros procedimientos, no recuerdo lo único que se le encontró fue un teléfono celular, es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a defensor Público Abogado J.G.R. el cual expuso: Puede señalar la fecha y hora del procedimiento q hicieron el procedimiento? El 11 septiembre a las 09 AM, Defensa fue en el sector los curos parte baja Cuantas personas venían en ese autobús? Varias personas no se cuantas no recuerdo era grande, Defensa venían full el autobús? No recuerdo, Defensa Cuantos años tiene usted en el servicio de la policía 05 años, Defensa. Que quiere usted decir con una actitud nerviosa al ser capturado los sospechosos? estaban evadiendo la mirada , Defensa. hizo usted una inspección del Bus? R. Se le pidió que se bajaran del transporte, Defensa Hubo testigo? No nadie quiso, Defensa usted manifestó q hallaron un celular se recuerda de las características? No, no recuerdo, Defensa se le encontró algún arma o elemento de interés criminalísticos? No solo el celular ningún arma, Defensa. Usted manifestó que vía radio le describieron unas personas vestidas deportivamente eran esas las únicas personas que usted aprendió las únicas que vestían deportivamente q es deportivamente para usted? Si, Defensa venían con short franelas zapatos de gomas eran los 4 que mas coincidían con las características vía radio, Defensa no le dijeron que si eran blancos delgados o gordos? Creo que si no recuerdo bien solo que eran y andaban en ropa deportiva, Defensa Se le encontró alguna arme de fuego? No ninguna, Que hicieron después de practicar la aprensión? Trasladarlo a la comandancia de la policía allá la ciudadana manifestó que le habían robado un teléfono celular, Defensa correspondía el teléfono celular con el robado a la victima, R no recuerdo que dijo la victima y tampoco recuerdo que marca era el teléfono, Defensa hable de la conducta de los aprehendidos al momento de la aprehensión? Colaboraron no hubo resistencia, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado C.P. el cual expuso: cuando le dan las características vía radio que le informan? Que se habían bajado de una buseta que se habían montado en otra unidad de transporte, Defensa recuerda q información le dieron con respeto a las 10 personas? Que vestían ropa deportiva las mujeres también y cargaban zarcillos, Defensa Iban en la buseta donde aprehendieron a los acusados personas con ropa deportiva? Si los cuatros eran los mas sospechosas, Defensa es decir que el que cargara ropa deportiva era sospechoso? No solo aquel que tenga una actitud de nerviosismo, Defensa según su máxima de experiencia la actitud de bajar la cabeza no es una actitud normal cuando usted interroga a alguien? Si, Defensa la actitud natural cuando usted se ah encontrad o persona s que no son sospechadas usted ha visto que se ponen nerviosas? Si, Defensa cuando usted ubica una persona para ser testigo y este no quiere usted lo deja? A veces lo deja, Defensa la ropa era unicolor o blanco? Defensa. Rayas verdes, de las personas detenidas alguno de ellos cargaba un Jean y ropa blanca lo puede identificar? No recuerdo, Defensa logro identificar la victima a estos ciudadanos, Yo no estuve presente, se encontraban los otros dos funcionarios no recuerdo los nombres, Defensa en su presencia reconoció algo o Alguien? NO es todo...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario Y.J., quien manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrió la aprehensión, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.

  12. - Declaración del ciudadano funcionario E.A.R.R. cedula 16 445 404, rango Oficial de la Policía del Estado Mérida el cual expuso:‘’ estábamos de servicio en los curos recibimos el reporte vía radio varios sujetos 8 masculinos y femeninos estaban asaltando la ruta los curos jaji y que los mismos hicieron un transbordo de la unidad, nos fuimos y vimos una buseta con las características yo fui el que subí a la unidad me habían dado unas características del os sujetos les pedí la colaboración que se bajaran se les pidió algo que los incriminara 2 no tenían cedula los trasladamos a la casilla allá estaba la victima y los señalo a dos luego se procedió a llevar un menor de edad, Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público abogado T.R. la cual expuso: FISCALIA usted fue el que ingreso a la unidad de transporte porque? El parrillero es el primero que se baja y ese fui yo, FISCALIA CUANDO UNA VEZ Usted en la unidad le informa a los pasajeros del motivo del ingreso? No por el tipo de procedimiento, lo primero que hice fue sacar a los sospechosos de la unidad, FISCALIA PORQUE Aborda usted precisamente a eso sujetos?, R. por las características que me habían dado y por su actitud sospechosa, FISCALIA alguna de los pasajeros le hizo un señalamiento expreso de los sospechosos? No ninguno solo el conductor que yo le pregunte y me dijo que se montaron normal, FISCALIA tuvo usted algún tipo de comunicación con la victima? R muy poco, la misma estaba nerviosa y señalo uno de los participantes del grupo, eso paso hace ya hace dos años, FISCALIA pudiera usted observar y decir si medianamente recuerda? Si los recuerdo, FISCALIA Cual fue la actitud de estas persona? Colaborararon con nosotros, FISCALIA Desde el momento que tienen conocimiento vía radio cuánto tiempo tardaron en aprender estas personas, R máximo 5 0 10 min. Es todo, En este estado se le concede el derecho de palabra a defensor Público Abogado J.G.R. el cual expuso DEFENSA que cargo tiene y tiempo tiene, Oficial y cuatro años de servicio, DEFENSA puede uste manifestar hora y fecha? 09-09-2011 hora 920am, cuantos agentes actuaron en el procedimiento, R. cuatro agentes, DEFENSA usted los revisa fuera o adentro de la unidad? R afuera por la comodidad y la seguridad, DEFENSA Como hace usted según su experiencia cuando una persona esta nerviosa o evasiva? Por la experiencia Cuantas personas bajaron? los cuatro no recuerdo exactamente quien realizo la inspección a cada uno de ellos no recuerdo bien quien fue el que los reviso, yo estuve pendiente, los mismos no opusieron ningún tipo de resistencia, DEFENSA el hallaron en su ropa algún elemento de interés criminalístico? No, DEFENSA Incluyendo el chofer de la buseta se negó a ser testigo? Si por el trabajo, Cuando bajaron a los cuatros sospechosos cuanto tiempo detuvieron la buseta, R un momento no encontramos nada que los relacionara, después de realizada la inspección a donde trasladan a los funcionarios? A el comando de la policía pedimos apoyo a unidad, DEFENSA cual es el motivo del procedimiento? Por un reporte que nos hicieron, DEFENSA CONOCEN EL SECTOR? Si, DEFENSA en que sitio se encontraban los ciudadanos en la buseta no venían acompañados? Los cuatro juntos venían solo, ES Todo. En este estado se le conde el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado C.P. cuanto tiempo tiene patrullando y en la policía? Cuatro años, De la buseta del sasai donde parquea? No recuerdo, tampoco recuerdo la línea, ni por donde viene la buseta, DEFENSA que hizo el funcionario J.C.? No recuerdo, era el conductor mío no entro a la unidad, USTED SUPERVISO TODO EL PROCEDIMEITNO, no, quien recibe la información vía radio? Yo, DEFENSA diga con exactitud como fue la información que recibió vía radio? Decía que estuviéramos alertas porque habían 10 ciudadanos ocho masculinos y 10 femeninos atrancando una unidad de transporte publico andaban en ropa deportiva y cargaban zarcillos, DEFENSA CUAL ERA LA CARACTERIZTICA ESPECIFICA? Un Ciudadano con pantalón Jean suéter rayas verde y características deportivas, CUANTAS PERSONAS EN LA UNIDAD QUE USTEDES ABORDARON VENIAN? No sabría decirle una cantidad exacta, los ciudadanos estaban sentados en la parte final, con las características deportivas, DEFENSA Me puede Señalar con que ropa deportiva andaba casa uno de los que están aquí acusados? No recuerdo a ninguna de las vestimentas de los aquí acusados, DEFENSA TODOS e.J. en la unidad? Habían varias personas mayores y jóvenes, el chofer me dijo que se habían bajado varias personas bajando no me dijo si e.j. o mayores, DEFENSA QUE QUEDA DIEZ metros a lado de la IGLESIA? NO RECUERDO, DEFENSA Los llevaron a pie desde la unidad hasta la casilla policial? Si para revisarlo bien, los otros dos funcionarios hicieron el cacheo se llaman navas y Ramírez, no todos revisan al mismo momento, DEFENSA quien era el jefe de la comisión? Me correspondería a mi hacer las inspecciones pero depende, DEFENSA RECUERDA USTED QUIEN LE PASO EL CACHEO A LOS SOSPECHOSOS? No recuerdo, a ninguno se la Incauto ningún artefacto delictivo creo que un celular marca Nokia, DEFENSA observo usted si algunas de la victima señala cual fue la acción desplegada cuando la misma estaba siendo objeto del robo y la persona que le robo el celular? No solo señalo a uno de ellos al de franelas blanca con rayas verdes la misma estaba muy nerviosa, ella estaba apartada por miedo a que la reconocieran, DEFENSA Le señalo la será que tipo de celular le habían robado? Blackberry chavellin, Que paso con el otro ciudadano si ustedes detuvieron cuatro? Se fue para el reten allá tuvo conocimiento la fiscalía, la misma partencia a ese grupo, DEFENSA le señalando la victima que estaban haciendo estos ciudadanos cuando la estaban robando? no recuerdo. Es todo...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario E.A.R.R. , quien manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrió la aprehensión, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.

  13. - Declaración del ciudadano funcionario J.O.N., quien ocupa el cargo de SUPERVISOR JEFE, ocurrió el 09 de septiembre en los curos escuchamos por la radio de un robo en la parte alta de los curos, que cuando bajaba cerca de la estación policial los compañeros estaban solicitando apoyo, fuimos hasta el sitios donde tenían detenida la patrulla por los compañeros luego llevamos os detenidos hasta la casilla policial luego estando ahí se le hizo la revisión estando ahí la victima señalaba a los detenidos diciendo que ocurrió un forcejeo por quitarle un Black Berry el cual le fue despojado, a los muchachos se le incauto un celular el cual no era el que le habían despojado a la victima, FISCALIA HUBO UN FORCEJEO entre la victima y unos de los detenidos? Si en la estación de policía, no lo presencie me lo dijo la victima, se produjo por el robo del celular, fue indicado por la radio, FISCALIA PARTICIPO USTED en el momento de la aprehensión, si los llevamos hasta la estación policial, n me comunique con la victima, FISCALIA SE ENCONTRABA la victima EN LA ESTACION de la comisaría o llego posterior? Llego posterior FISCALIA recuerda las características físicas de las personas aprehendidas? Si, reconoce o recuerda los aquí acusados? SI SON ELLOS, fiscalía que actitud tomaron esas personas al ser detenidas? tranquilos, Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado C.P. que tiempo tiene usted en la policía? 18 años, yo realice la inspección con Ramírez y José de manera personal, en la oficina del jefe de la estación policial, DEFENSA porque no en el momento en que los detuvieron? Afuera no se hizo pero los trasladamos hasta la estación o policial los trasladamos caminando y allá los revisamos, no se les encontró ni arma de fuego ni arma blanca, DEFENSA cual fue su función cuando usted realiza el procedimiento? R. Guardia y apoyo, no subí a la unidad detenida pero calculo que habían 12 o 14 personas dentro de la unidad, DEFENSA eran todos jóvenes o viejos? Había gente mayor y los jóvenes eran los que nos daban con las características de la radio, yo me entere del procedimiento por radio, Del a presunta victima hizo acto de presencia en al estación policial? Así llego casi al momento en que estaban trayendo a los aprehendidos, DEFENSA encontraron UN TELEFONO Black Berry en la inspección? No, la víctima no individualizo a ninguno de los detenidos, Que paso con las otras 06 personas? No lo se, no fueron encontradas ni halladas Defensa que conducta manifestaron los aprehendidos en ese momento? Tranquilos no hubo resistencia, encontramos un celular pero no correspondía con el que había sido robado, DEFENSA quien era el jefe de la comisión? E.R., Defensa recibió usted la características de las personas usted? No, todos Defensa Cuantas personas le habían dicho que eran? 10 ocho hombres y dos mujeres, Defensa le señalaron Como andaban vestidos estos ciudadanos? Si uno camisa larga, Defensa Alguno de los aquí acusados portaba algún zarcillo? No recuerdo, Defensa aparte DE ESTOS JOVENES VENIAN mas muchachos que andaban con ropa deportivas? Si pero no las detuvimos porque no coincidían con las características, Defensa USTED LE PASO EL CACHEO afuera en la vía publica? Los muchachos del grupo Grim le hicieron una revisión superficial Defensa usted los vio que le hicieron cacheo? Si yo los vi DEFENSA Observo que hayan encontrado algún elemento delictivo? No, DEFENSA Dentro de la casilla le hicieron otro cacheo mas severo? Si, Defensa en la segunda revisión pudo conseguir algún elemento criminalístico? No, solo el teléfono y no recuerdo la marca del mismo, Defensa que cantidad de gente llego cuando llegaron los detenidos? Llego una cantidad de los que estaban ahí, Defensa Pudo observar usted cuando llego a detener la unidad de transporte estaba usted? Me llamaron y yo llegue, DEFENSA Pudo observar usted desde su punto de vista donde estaban ubicados estos ciudadanos? No lo pude ver bien, Defensa señalo la victima que la estaban amenazando cuando la robaban con algún arma de fuego? Si, Defensa Cuando la victima los observo lo hizo a que distancia? Por una rejilla de la pared, no tuvo contacto directo dentro de la estación con los aprehendidos, Defensa Señalo la victima a algunos de los aprehendidos dentro de la estación como alguno que lo robo? Defensa tampoco señala quien había sido el que los robo...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario J.O.N., quien manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrió la aprehensión, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.

  14. - Declaración del experto ciudadano experto Y.P.M.V.- 16.604.222, funcionaria Experta adscrita a la sub. Delegación del CICPC en el rango de Detective Agregado del estado Mérida la cual relató ‘’yo recibí un llamado de un asalto a una señora de un teléfono celular recibí el procedimiento y realice la respectiva experticia Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público abogado T.R. la cual expuso: Fiscalía Recuerda usted el Rostro de las Personas que usted recibió en esa oportunidad ? NO, yo ratifico la firma y el contenido del acta de experticia aquí suscrita., Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a defensor Público Abogado J.G.R. el cual expuso Recibió usted un teléfono celular marca blackberry? El día de la experticias? No era un Motorola, es todo. es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado C.P. el cual expuso: Defensa Usted recepciona la entrada de los procedimientos del CICIPC? Si, en ese procedimientos presentaron un teléfono celular ‘’Motorola’’ NO recuerdo si ese día estaba la víctima presente, Es todo...”.

    La presente declaración rendida por el funcionario experto Y.P.M., quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación, en la cual recibe el procedimiento por parte de la policía del estado Mérida, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.

    DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE PRESCINDIÓ DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO POLICIAL JOHANDRO RAMIREZ, QUIEN NO LABORA EN LA ACTUALIDAD EN LA INSTITUCIÓN, ASÍ MISMO, SE PRESCINDIÓ DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS M.M.Z.R. y M.D.R.A., YA QUE LAS MISMAS FUERON DEBIDAMENTE CITADAS Y NO COMPARECIERON AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; DE IGUAL FORMA LA DEFENSA PRESCINDIÓ DE LA DECLRACIÓN DE H.A.M. Y C.S.M.E.. Y ASI SE DECLARA.

    El tribunal, efectivamente considera que durante el juicio oral y público, quedó acreditado lo siguiente:

  15. - La existencia del cuerpo del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357.3 del Código Penal, ya que no existió elementos probatorios que desvirtuaran el principio de inocencia del acusado.

    La defensa privada y la pública mantuvo a lo largo del debate su posición, no discutiendo la existencia de la evidencia incautada, pero si, la imposibilidad de que ésta fuera relacionada con sus defendidos, en razón de la inexistencia de una mínima actividad probatoria, tesis que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, pues no fueron contundentes para que el Tribunal obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, aún cuando, si quedó comprobado durante el debate el cuerpo del delito. Y así se declara.

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Tribunal debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Al respecto autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 41, refiere lo siguiente: “en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a éste, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara…”.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el autor CAFFERATA NORES ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Tribunal las pruebas incorporadas durante el juicio oral y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, siendo así que el mismo titular de la acción penal solicitó la sentencia absolutoria, por ello, debe concluirse que no es posible vincular a los acusados con el hecho punible; en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte de los acusados J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., ya identificados, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357.3 del Código Penal, en perjuicio de M.M.Z.R. y M.D.R.A., que le atribuía la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el cuerpo del delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal de los acusados en la comisión del citado hecho punible. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es absolutorio, SE ORDENA LA L.P. del ciudadano J.R.D.A., E.J.R.G. y D.R.D.M., desde la misma sala de audiencia, por lo cual cesa la medida de privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), en concordancia con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE DEJA C.Q.E.C.D.R.D. MOLINA, NO PODRA QUEDAR EN LIBERTAD MOTIVADO A QUE SE LE SIGUE CAUSA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 01, EN LA CAUSA LP01-P-2011-11264, RAZON POR LA CUAL SE ACURDA OFICIAR AL MENCIONADO TRIBUNAL, A LOS FINES DE INFORMAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en M.E.M. a los cinco días del mes de septiembre de dos mil trece (05/09/2013). Se omite notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a todas las partes, a excepción de las victimas que no comparecieron al juicio oral y público, en consecuencia se acuerda la notificación de las mismas.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

    ABG. H.A.P.

    LA SECRETARIA:

    ABG. Y.R.R.T.

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo las boletas de notificación Nros..___________________________________________. Conste. La secretaria.

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