Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de mayo de 2014

203º y 154º

LP01-P-2004-000616

Vista la celebración de la audiencia de fecha 09-05-2014, para oír al acusado R.A.C.R., quien quedo identificado de la siguiente manera: de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19/08/1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.446, grado de instrucción bachiller, de oficio vigilante, hijo de Doris Coromoto Rondon(v) y Rumaldo castellanos (v), con domicilio en S.E., calle 9, casa Nº 10-60, entrada peatonal al Hospital, Teléfonos 0274-262.12.46 y 0416-372.57.30, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. En fecha 27-03-2014, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Pernal, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano R.A.C.R., por cuanto, los mismos no asistieron las audiencia de juicio oral y público.

  1. - En fecha 09-05-2014, respectivamente, se llevo a efecto la audiencia en la cual se le impuso al imputado el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, y luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. S.G., quien manifestó: “…no había podido asistir…“.

EL Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “…solicito una medida cautelar…”.

En primer este juzgador debe señalar los presupuestos de la privación de libertad, ya que la misma se puede decir que es la privación de un bien jurídico de los imputados, más de las veces del preciado bien jurídico de la libertad, para garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal de los imputados. Para ello y aunque el principio de ser juzgado en libertad constituye el principio general, se exceptúa en algunos casos dicha regla en las que previa la apreciación de determinados extremos, se genera la necesidad pragmática de privar a los imputados de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele como el caso que nos ocupa. De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad.

Es por ello, que este tribunal establece que dada la petición realizada por el Ministerio Público, se revisó exhaustivamente las actuaciones, así como lo expuesto por las partes en al audiencia, por lo que este juzgador establece, que en el presente caso se puede garantizar la presencia del imputado en el proceso penal, a través de una medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 9° el Código Orgánico Procesal , consistente en: 1.- asistir a las audiencia de juicio oral y público. Así se declara.

Por todas estas consideraciones ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: revoca la orden de aprehensión en contra del ciudadano R.A.C.R. y acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal, consistente en: 1.- asistir a las audiencia de juicio oral y público. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 31-01-2014, se ordena Oficiar a los órganos de seguridad. TERCERO: Se fija el respectivo Juicio Oral, para el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE (16/06/2014) A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (08:30) DE LA MAÑANA. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR