Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteWilmer Torres Graterol
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01

Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 16 de abril de 2015

204º y 155º

Causa: J1-1631-2015

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

(ART. 617 L.O.P.N.N.A.)

El día 15 de abril de 2015, siendo el día para celebrar audiencia de inicio de juicio oral y reservado, se verificó la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encontraba presentes el adolescente (reserva), venezolano, nacido en fecha 08/12/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Parroquia R.G., Municipio A.A.d. estado Bolivariano de Mérida; y se encontraba presentes el defensor público y la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. El Tribunal procede a analizar las siguientes circunstancias:

Único: Cursa en la presente causa resultas de boletas de citaciones dirigidas al imputado en la cuales ha quedado debidamente citado y no ha acudido a las audiencias de inicio de juicio oral y reservado (ver folios 165, 173, 174).

En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vincularte para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”. (Negritas y cursiva del tribunal).

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Negrita y cursiva del tribunal).

Vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos y que no sólo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

Se debe considerar entonces, que el juez es garante de los derechos humanos del acusado o investigado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. La paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso.

El Juez de la causa debe asegurar entonces, por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de Juicio en cuanto a la convocatoria a la Audiencia de juicio oral y reservado debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del imputado; toda vez que el tribunal considera que el adolescente han presentado una conducta contumaz al no hacer del conocimiento del Tribunal su ubicación actual.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar orden de captura al adolescente (reserva), venezolano, nacido en fecha 08/12/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Parroquia R.G., Municipio A.A.d. estado Bolivariano de Mérida, y se ordena su ubicación inmediata. Se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Niño, Niña y Adolescente del estado Bolivariano del Municipio A.A. del estado Bolivariano de Mérida (U.A.N.A.P.E.M.), para que sea ubicado y conducido ante este tribunal. Así se decide. Líbrese oficio y remítase a la autoridad competente. Quedaron notificadas en sala la defensa y la fiscalía del Ministerio Público. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.

Abg. W.A.T.G.

Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01

Abg. Lisyane Terán Moreno

Secretaria

En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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