Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDesistimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 4 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001209

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2014, inserta al folio 20 del expediente; suscrita por el Abg. F.J.P.G., en su condición de FISCAL CUARTO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.587, a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, iniciado en fecha 30 de septiembre de 2014 y solicita el desglose de los documentos insertos a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte solicitante, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III

Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad Abg. F.J.P.G., quien actúa en representación del adolescente arriba identificado, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Abg. F.J.P.G., en su condición de FISCAL CUARTO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.587, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Desglósese las documentales insertas a los folios 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente y en su defecto déjese copias simples de las mismas. Se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

PPG/ojht/M. Alej.-

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