Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000697

ASUNTO : LP01-P-2014-000697

AUTO EN EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en fecha 05-11-2014, en la audiencia de juicio oral y público, seguida en contra del ciudadano D.S.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.458.766, NACIDO EN M.E.M., EN FECHA 08-04-69, DE 44 AÑOS, OCUPACION AGRICULTOR, DOMICILIADO: EN CHIQUIADO, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-3726080, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ANTECEDENTES

En fecha 26-02-2013, se recibió por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, denuncia realizada por la ciudadana U.R., en la cual denuncia al ciudadano D.S.G., hechos por los cuales el Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano, siendo los siguientes: “…En fecha 23 de diciembre para amanecer 24 de diciembre del año 2012 en horas de la madrugada el ciudadano D.S., agarro a golpes y amenazo de muerte a los adolescentes (identidad omitida), tales hecho se deben a un problema que se suscito en el referido día, lo cual el ciudadano DIONICIO denuncio ante las autoridades competente, a raíz de estos hechos el citado ciudadano no ha cesado de amenazar de muerte a los adolescentes(identidad omitida), inclusive manifestando que los va a entregar en una urna a sus familiares, lo cual esta situación ha afectado el estado emocional de los mencionados adolescentes tal y como se desprende de las experticias psiquiátricas que corre agregadas los autos en los folios 39 y 46, signadas con los números 9700-154-P-1 177 y y 9700- 154-P-1058, -05-2010…”, evidenciándose que los hechos denunciados fueron ocurridos en fecha 23-12-2012.

En fecha 27-01-2014, se presentó por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitud de acto de imputación en contra D.S.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida).

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Se constata que en fecha 27-01-2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó solicitud de acto de imputación en contra D.S.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), siendo que el hecho se cometió en fecha 23-12-2012, no existiendo ningún acto que interrumpa la prescripción, esto nos hace precisar que desde se cometió el hecho delictivo hasta la presentación de la solicitud del acto de imputación, han transcurrido mas de UN (01) AÑO, lo que evidencia, que se dan los supuestos para encuadrar tanto la prescripción ordinaria, prevista y sancionada en el artículo 108, 109 y 110 del Código Penal, los cuales establecen:

…artículo 108: Salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: (…) 6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte…

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…artículo 109. Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho…

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…artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado…

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…Artículo. 175. (…). El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…

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Como se estableció anteriormente en fecha 27-01-2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó solicitud de acto de imputación en contra D.S.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), siendo este el ultimo que interrumpiera la prescripción ordinaria, lo que evidencia que hasta la referida fecha había transcurrido mas de UN (01) AÑO, y siendo que el delito por el cual se sigue el presente proceso, es el de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), el cual tiene una pena de arresto de quince días a tres meses, por lo cual el tiempo para que prescriba la acción penal, transcurrió inexorablemente.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Penal, en sentencia N° 42, de fecha 06-03-2012, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo,en relación a la prescripción, estableció: “…La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada…”. (negritas del Tribunal.

En consecuencia, se acuerda la prescripción de la acción penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano D.S.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 3, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: SE ACUERDA la prescripción de la acción penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana D.S.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 175 ultimo apartes del Código Penal, en la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños ,Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con los artículos 108,109 y 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 3, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepción de la victima, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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