Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 11 de agosto de 2015

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-004479

ASUNTO : LP01-P-2015-004479

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día once de agosto de dos mil quince (11/08/2015). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: WANDER L.A., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, nacido el 20/11/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.572, de ocupación estudiante, hijo de A.A.C. (v) y J.L.G. (v), domiciliado en Los Curos, parte alta, bloque 39, apartamento 01-04, más arriba de la C.R., Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-6014870 (número de la madre).

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, (f-58-73) resulta como hecho imputado, que:

…El 24/04/2015, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm) los funcionarios policiales, Supervisor Agregado J.G., Supervisor Agregado R.S., Supervisor W.B. boza, Oficial Agregado W.S. y Oficial Agregado P.M., adscritos al instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, recibieron llamada telefónica al 0800 POLIMER de una persona que no quiso identificarse por temor a represalia en su contra, pero que por su tono de voz se trataba de sexo femenino, informando que en la parroquia, J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, los Curos parte alta sector Los Tanques, específicamente en la plaza del bloque 39, había un ciudadano de piel blanca, de estatura baja y que vestía para el momento una bermuda de color beige y un suéter deportivo mangas largas de color azul y amarillo, quien se encontraba distribuyendo droga en el sector. Inmediatamente cumpliendo instrucciones del comisionado A.S.C. subdirector del Instituto Autónomo de la policía del estado Mérida procedieron a integrar una comisión policial del IAPEM conformada por los funcionarios antes mencionados, quienes se dirigen a la dirección antes expuesta y al pasar por la avenida principal del sector Los Curas, parroquia Osuna Rodrguez, municipio Libertador del estado Mérida, abordan a unos ciudadanos a quienes se les identificaron previamente como funcionarios policiales y solicitaron su colaboración como testigos, aceptando los mismos de manera voluntaria, respondiendo a los nombres de: Yerson Omaña, J.J.U. y C.E.Á., a quienes le explicaron que tenían la información que en el sector los Bloques parte alta de los Curos, específicamente en la plazoleta del bloque 39, parroquia Osuna Rodríguez, municipio libertador del estado Mérida, había un ciudadano de piel blanca, estatura baja y que vestía para el momento una bermuda de color beige y un suéter deportivo de color azul y amarillo distribuyendo presuntamente sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual solicitaron a los ciudadanos testigos concentración durante la técnica de inspección, una vez en el sitio lograron visualizar a un ciudadano con características similares a las reportadas, razón por la cual lo interceptaron y se identificaron de antemano como funcionarios policiales y conforme al artículo 191 del código orgánico procesal penal le preguntaron al ciudadano en mención que si ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita y que de ser cierto que la exhibiera, respondiendo el mismo que efectivamente si tenia en el bolsillo derecho del suéter que vestía para el momento, unos envoltorios de droga, razón por la que el jefe de al comisión policial supervisor agregado J.G. le dice que lo saque de manera voluntaria, entregando una bolsita de material plástico transparente con cierre hermético y en cuyo interior se encontró la cantidad de siete (07) envoltorios pequeños de material plástico color beige atados en sus extremos con hilo tipo pabilo y contentivos de restos de vegetales de presunta droga, así mismo procedieron a abrir un envoltorio y lo exhiben a los ciudadanos testigos con el fin que observaran la presunta droga; de igual manera en el bolsillo izquierdo del suéter que vestía para el momento el ciudadano sacó a relucir la cantidad de mil quinientos (1500 Bs) Bolívares fuertes en billetes de denominación de cien (100Bs) Bolívares, presumiendo la comisión policial, que es producto de la venta de esta sustancia ilícita…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (11/08/2015) el Tribunal oyó de parte de la ciudadana WANDER L.A., (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado que en fecha 24/04/2015, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm) los funcionarios policiales, Supervisor Agregado J.G., Supervisor Agregado R.S., Supervisor W.B. boza, Oficial Agregado W.S. y Oficial Agregado P.M., adscritos al instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, recibieron llamada telefónica al 0800 POLIMER de una persona que no quiso identificarse por temor a represalia en su contra, pero que por su tono de voz se trataba de sexo femenino, informando que en la parroquia, J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, los Curos parte alta sector Los Tanques, específicamente en la plaza del bloque 39, había un ciudadano de piel blanca, de estatura baja y que vestía para el momento una bermuda de color beige y un suéter deportivo mangas largas de color azul y amarillo, quien se encontraba distribuyendo droga en el sector. Inmediatamente cumpliendo instrucciones del comisionado A.S.C. subdirector del Instituto Autónomo de la policía del estado Mérida procedieron a integrar una comisión policial del IAPEM conformada por los funcionarios antes mencionados, quienes se dirigen a la dirección antes expuesta y al pasar por la avenida principal del sector Los Curas, parroquia Osuna Rodrguez, municipio Libertador del estado Mérida, abordan a unos ciudadanos a quienes se les identificaron previamente como funcionarios policiales y solicitaron su colaboración como testigos, aceptando los mismos de manera voluntaria, respondiendo a los nombres de: Yerson Omaña, J.J.U. y C.E.Á., a quienes le explicaron que tenían la información que en el sector los Bloques parte alta de los Curos, específicamente en la plazoleta del bloque 39, parroquia Osuna Rodríguez, municipio libertador del estado Mérida, había un ciudadano de piel blanca, estatura baja y que vestía para el momento una bermuda de color beige y un suéter deportivo de color azul y amarillo distribuyendo presuntamente sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual solicitaron a los ciudadanos testigos concentración durante la técnica de inspección, una vez en el sitio lograron visualizar a un ciudadano con características similares a las reportadas, razón por la cual lo interceptaron y se identificaron de antemano como funcionarios policiales y conforme al artículo 191 del código orgánico procesal penal le preguntaron al ciudadano en mención que si ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita y que de ser cierto que la exhibiera, respondiendo el mismo que efectivamente si tenia en el bolsillo derecho del suéter que vestía para el momento, unos envoltorios de droga, razón por la que el jefe de al comisión policial supervisor agregado J.G. le dice que lo saque de manera voluntaria, entregando una bolsita de material plástico transparente con cierre hermético y en cuyo interior se encontró la cantidad de siete (07) envoltorios pequeños de material plástico color beige atados en sus extremos con hilo tipo pabilo y contentivos de restos de vegetales de presunta droga, así mismo procedieron a abrir un envoltorio y lo exhiben a los ciudadanos testigos con el fin que observaran la presunta droga; de igual manera en el bolsillo izquierdo del suéter que vestía para el momento el ciudadano sacó a relucir la cantidad de mil quinientos (1500 Bs) Bolívares fuertes en billetes de denominación de cien (100Bs) Bolívares, presumiendo la comisión policial, que es producto de la venta de esta sustancia ilícita.

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (f 58-73).

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano WANDER L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena la confiscación definitiva del teléfono celular y el dinero descrito en el registro de cadena de custodia, inserto a los folios 29 y 31 25 de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, se acuerda su remisión a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano WANDER L.A., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, nacido el 20/11/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.572, de ocupación estudiante, hijo de A.A.C. (v) y J.L.G. (v), domiciliado en Los Curos, parte alta, bloque 39, apartamento 01-04, más arriba de la C.R., Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-6014870 (número de la madre)., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos WANDER L.A., antes identificado, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la confiscación definitiva del teléfono celular y el dinero descrito en el registro de cadena de custodia, inserto a los folios 29 y 31 25 de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, se acuerda su remisión a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince (07/08/2015). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite librar las boletas. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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