Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2015

203º y 154º

LP01-P-2012-029509

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince (28-09-2015), en la que las partes debatieron sobre el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se sigue causa penal al ciudadano J.F.O.P., venezolano, mayor de edad, natural de S.E.d.G., Estado Bolívar, nacido el 24-12-1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.658.034, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucete Perera (v) y J.F.O. (v), domiciliado en San J.D.L., sector INREVI, calle N° 01, casa N° 05, de color amarilla con puertas blancas, en toda la esquina de la calle queda una bodega la Pompo de la señora Rosa, Parroquia San J.D.L., Municipio Sucre del Estado Mérida.

En la audiencia de juicio oral y público, llevada a efecto el día 13-12-2013, el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal acordó con lugar dicho pedimento e impuso las condiciones siguientes: 1) Residir en la Dirección que aportó al Tribunal. 2) Realizar labor comunitaria en la Escuela J.M. ubicada en la Urb. Parque Chama, S.B.d.Z., a partir de esta misma fecha, ocho (08) horas, los días lunes, durante cuatro (04) meses. En consecuencia, oficiar al Director de la Escuela J.M. 3.- Permanecer Trabajando, 4.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 02, del Vigía Estado Mérida, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Ahora bien, en fecha 27-08-2014, la Delegada de Prueba informo que el imputado no había cumplido con la suspensión condicional de proceso, ya que el mismo no se presento nunca ante el delegado de prueba.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia realizada el día 28-09-2015, el mismo manifestó, que no se había presentado ante el delegado de prueba, ya que no había podido por que se encontraba prestando servicio militar.

El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas solicitó, la ampliación de la suspensión condicional del proceso, ratificándole las medidas impuestas anteriormente.

TERCERO

MOTIVACIÓN

Observa el Tribunal que el motivo alegado por el acusado, para justificar el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal en la norma contenida en el artículo 47, referido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, sólo hace mención a dos supuestos: a) que el imputado incumpla injustificadamente alguna de las condiciones (…), y b) si de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos. Ante esas dos hipótesis, el legislador estableció dos alternativas: 1.- La revocación de la medida con la reanudación de la causa y el dictado de sentencia condenatoria en contra del imputado; y 2.- La ampliación del lapso de prueba por una sola vez y por un año más. Ambas soluciones parten de una igual situación: el incumplimiento injustificado de las condiciones por parte del imputado. No se aprecia que el legislador considere cual es la opción a seguir en casos de incumplimientos justificados.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, CONSIDERA EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Primero: Una vez celebrada la respectiva Audiencia Oral a que se refiere el art. 47 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico, con respecto a que se Ie de una oportunidad al acusado para que se Ie amplié el régimen de prueba que había incumplido hasta la presente fecha, este Juzgado de Juicio, estima que resulta pertinente la ampliación del lapso de régimen de prueba por UN (01) AÑO mas al ciudadano J.F.O.P., contado a partir de la presente fecha, en la cual se podría decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, procediendo a imponerle las siguientes condiciones de estricto cumplimiento de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en el domicilio que aportó al tribunal, presentar constancia de residencia 2.- Retomar los estudios de bachillerato y presentar una constancia de estudio. 3. - Mantener un trabajo fijo. 4.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 5.- No acercarse a la victima ni por si, ni por terceras personas 6.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Dejándose constancia que se Ie hizo la advertencia al imputado J.F.O.P., de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida alternativa, pero de constatarse el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello causara los efectos establecidos en los artículos 46 y 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación nro. 01 del Estado Mérida, remitiéndole anexas copias certificadas del acta de la audiencia celebrada el día de hoy y del auto fundado correspondiente, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba en la presente causa, que se encargue de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones, por parte del imputado, durante el lapso de UN (01) AÑO, que se fijo como ampliación del régimen de prueba, debiendo informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las mismas. TERCERO: Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes quedaron notificadas. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:___________________________________________________, conste. Sria.-

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