Decisión nº 1272-16 de Tribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteDoris María Mora Querales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:

Consta Acta de Denuncia de fecha 27 de Junio de 2016, realizada por el ciudadano D.J.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. 28.137.672 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual entre otras cosas expone: (…) vengo a denunciar que el día de hoy lunes 27-06-16 como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente , que me dirigía a llevar a mi hija de nombre Maire de 9 años a la escuelita de pronto se bajo de una camioneta el señor A.C. y me grito pensabas que no te iba a matar y me hizo 3 tiros luego yo Sali huyendo y me lance hasta una cañada. Es todo.

Existe entre los elementos de convicción: Acta de investigación penal, Acta de Inspección Técnica. Inspección Técnica 4561. Acta de Imputación de Imputado. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Avalúo Real . Registro de Cadena de Custodia. Oficio 9700-135 al Estacionamiento S.G.. Acta de identificación de victimas y testigos y demás sujetos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente penal ordinario, siendo que la victima es del sexo masculino, fundado en lo narrado cuando en su denuncia señala que el ciudadano A.S.C.M., “…me grito pensabas que no te iba a matar y me hizo 3 tiros luego yo Sali huyendo y me lance hasta una cañada…”.

Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues si bien es cierto que se está presuntamente en presencia de un delito, el mismo no tiene absolutamente ninguna relación con causas de genero, mas bien se trata de un delito común. Lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Ordinarios del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala “La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Del objeto de la Ley se desprende que no se pretender conocer de todos los delitos en los cuales aparezca como parte una mujer, sino de aquellos que sea necesario prevenir, atender, sancionar y erradicar para garantizar el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., lejos de los patrones masculinizantes, que generan aún desigualdad entre los géneros y expresan relaciones de jerarquía y poder, subyugando a la mujer sólo por su condición de mujer. En el caso de marras, se trata de un delito de AMENAZA, donde tanto víctima como imputado eran hombres, no pudiendo pronunciarse este tribunal a ese respecto.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica Especial, corresponde el conocimiento del presente asunto Penal a un Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal, por lo que debe ser del conocimiento de dichos juzgados los delitos ordinarios tipificados en el Código Penal, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal seguida en contra del imputado A.S.C.M., por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio del ciudadano D.J.G.G., a los JUZGADOS PENALES ORDINARIOS en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal seguida en contra del imputado A.S.C.M., por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio del ciudadano D.J.G.G., a los JUZGADOS PENALES ORDINARIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en fase de CONTROL. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que redistribuya la misma. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.

LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. D.M.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Presente Resolución

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V.

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