Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de enero de 2015
203º y 154º
LP01-P-2012-031672
SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado J.W.F.F., Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 27/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.194.781, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller ocupación u oficio* comerciante, hijo de M.E.F.d.F. (v) y J.W.F.R. (v), residenciada en: Montalban, estado Carabobo Inavi calle nº 09, casa nº 05, cerca de la Capilla V.d.C.T. 0412-6911089, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
En fecha 12-02-2014 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 123 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano J.W.F.F., cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado J.W.F.F., Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 27/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.194.781, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller ocupación u oficio* comerciante, hijo de M.E.F.d.F. (v) y J.W.F.R. (v), residenciada en: Montalban, estado Carabobo Inavi calle nº 09, casa nº 05, cerca de la Capilla V.d.C.T. 0412-6911089, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepción del imputado y la victima que no compareció en la audiencia. Se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. H.A.P.
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-