Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 13 de Octubre de 2015

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009261

ASUNTO : LP01-P-2005-009261

AUTO EN EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en fecha 09-10-2015, se tenía fijada la audiencia de juicio oral y público, en contra del ciudadano N.S.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.652.156, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha 09-10-1985, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO

ANTECEDENTES

En fecha 14/12/2005, ocurrió el hecho delictivo.

En fecha 17-12-2005, se acordó la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Se constata que en 09-10-2005, se acordó la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y como único acto interumptivo de la prescripción, esto nos hace precisar que desde que existió el ultimo acto interumptivo de la prescripción, han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, lo que evidencia, que se dan los supuestos para encuadrar tanto la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria o judicial, prevista y sancionada en el artículo 108, 109 y 110 del Código Penal, los cuales establecen:

…artículo 108: Salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: (…) 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses…

.

…artículo 109. Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho…

.

…artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado…

.

Como se estableció anteriormente en fecha 22-08-2005, se acordó la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, siendo este el ultimo acto interumptivo de la prescripción ordinaría, lo que evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, y siendo que el delito por el cual se sigue el presente proceso, es el de HURTO SIMPLE, el cual tiene una pena de un año a cinco años de prisión, por lo cual el tiempo para que prescriba la acción penal, transcurrió completamente.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Penal, en sentencia N° 42, de fecha 06-03-2012, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo,en relación a la prescripción, estableció: “…La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada…”. (negritas del Tribunal.

En consecuencia, se dio por comprobado la comisión del hecho delictivo, en contra del ciudadano N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, sin embargo por el transcurrir del tiempo se acuerda la prescripción de la acción penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con los artículos 108,109 y 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 3, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano N.S.M.A., dictada por este Tribunal. Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA la prescripción de la acción penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano N.S.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con los artículos 108,109 y 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 3, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano N.S.M.A., dictada por este Tribunal. Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepción de la victimas, es por lo que se acuerda su notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR