Decisión nº EJ02-S-2008-000037 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarol Jizze Cabeza Pérez
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas

Barinas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000037

ASUNTO : EJ02-S-2008-000037

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 25/08/2016 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, seguida contra del acusado J.G.Q., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16/01/1973, de 35 años, soltero, de profesión mecánico, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.073.073, hijo de J.A.S. (v) y M.R.Q. (v) residenciado en carrera II, sector san Pedro, casa sin número cerca de la funeraria CECOBAR, Barinitas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: M.A.G.B.; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber l.O.d.A. observó: Que el imputado J.G.Q., no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:

En fecha 19/05/2013 Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando audiencia especial para el día viernes 07/10/2013, fecha en la cual se difiere y se fije nueva oportunidad.

En fecha 13/03/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 23/09/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 24/10/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 31/03/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 23/09/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 30/05/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.

En fecha 25/08/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado; ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito sea librada orden de búsqueda y captura en contra del ciudadano J.G.Q..

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado J.G.Q., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16/01/1973, de 35 años, soltero, de profesión mecánico, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.073.073, hijo de J.A.S. (v) y M.R.Q. (v) residenciado en carrera II, sector san Pedro, casa sin número cerca de la funeraria CECOBAR, Barinitas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: M.A.G.B.; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano J.G.Q., tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. C.J.C.P..-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. A.S..-

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